CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Asunción, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000196
ASUNTO : OP01-P-2007-000196
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, seguida a los jóvenes adultos imputados, Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, se observa solicitud planteada por la DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en acta levantada por este despacho con ocasión del diferimiento de la Audiencia convocada a los fines previstos en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde requiere se declare en rebeldía y se ordene la ubicación inmediata del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 617 de la ley que rige esta materia especial, toda vez que el mismo no ha asistido a las convocatorias libradas por este Juzgado y de actas se evidencia que ha sido citado en varias oportunidades, no obstante, las últimas boletas libradas han sido consignadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal de este estado, como no entregadas por ausencia del destinatario.
Ambos procesados fueron impuestos de una serie de condiciones en virtud que se les acordó la Suspensión del Proceso a Prueba, en Audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), a tenor de lo dispuesto en el artículo 566 de la citada ley especial, no obstante, el Tribunal ha podido verificar que los mismos no han dado cabal cumplimiento a lo ordenado, así, ha decidido convocar a una Audiencia con el objeto de que los mismos sean oídos y manifiesten las razones que han generado su incumplimiento, igualmente, a los fines que el Ministerio Público determine si incoa contra los mismos la acusación eventual que riela inserta en el presente asunto penal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 568 de la ley en referencia.
De la revisión de las actuaciones que cursan en actas ciertamente se observa que el Tribunal ha convocado a dicho acto en varias oportunidades. De la consignación de boletas de notificación libradas al procesado (IDENTIDAD OMITIDA), en fechas siete (07) y veintinueve (29) de enero del calendado año, así como doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), se advierte que fueron recibidas en el domicilio procesal que el mismo suministró al Tribunal cuando fue presentado por el Ministerio Público, es decir, fue efectivamente notificado. En razón de la primera boleta de las nombradas asistió a la audiencia que tuvo lugar en fecha veintidós (22) de enero del año en curso, la segunda boleta convoca a una audiencia que fue diferida mediante auto sin dejar constancia de las partes que asistieron y la última de éstas le informaba el motivo del diferimiento, sin convocarle nuevamente para una fecha especificada. Posteriormente, boletas de notificación libradas al mismo procesado en fechas cuatro (04) y veintitrés (23) de noviembre del año que discurre son consignadas por los funcionarios respectivos como no entregadas por ausencia. De suyo, ello comporta que el adolescente, sin haber cambiado su domicilio, desconocía tales convocatorias. Al hilo de tales razonamientos no puede esta juzgadora declarar en rebeldía al joven adulto in comento, toda vez que, no haber sido citado para el acto es, sin duda, un grave y legítimo impedimento para asistir.
Colofón de todo lo expuesto, quien decide DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ubicación inmediata planteada por el Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y convoca como nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia respectiva, a los fines previstos en los artículos 542, en relación con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día JUEVES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese al procesado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de boleta de notificación que deberá ser entregada al mismo por Intermedio de la Comisaría de San Juan del instituto Neoespartano de Policía, organismo que deberá designar una comisión que preste la colaboración de trasladar al imputado hasta esta sede en esa fecha, sin que ello, comporte, desde ningún punto de vista, detención alguna. Se ordena notificar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante boleta de notificación librada a través de la Oficina de Alguacilazgo respectiva y a las demás partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 1
DRA. TAMARA RIOS PÉREZ
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA JOSÉ DIAZ VERACIERTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA JOSÉ DIAZ VERACIERTA
TRP/Tamara
2:13 PM
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