REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 08 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2004-000075
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

PARTES:

CARMEN MARVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-4.048.369, domiciliada en calle La Colmena, Casa N:147, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Alida Espinoza, inscrita en el IPSA bajo el N:43.758

ANAIDA MARVAL GONZALEZ y ALI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.300.738 y v-9.450.366 respectivamente, la primera nombrada domiciliada en Praderas de Valle Verde, calle N:15, casa N: 01, Municipio García del estado Nueva Esparta, y el segundo domiciliado en Cotoperí, Sector III, calle 04, Casa N:0383, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIAS: (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.621.637 y 24.107.853 respectivamente, de 16 y 14 años de edad respectivamente.


De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 17-01-2006 fue dictada Sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de las precitadas adolescentes en el Hogar de su tía materna, ciudadana CARMEN MARVAL GONZALEZ.

Con ocasión a la entrada en vigencia en esta Circunscripción Judicial de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue redistribuido este Asunto entre los Tribunales del Régimen Procesal Transitorio de este CIrcuito Judicial, y le fue asignado su conocimiento a esta Jueza quien en fecha 26-09-2008 se abocó y ordenó la notificación de las partes. A tal fin se libraron las respectivas boletas.

En Auto de fecha 03-11-2008, se ordenó la notificación de las partes, a fin de que acudieran al Tribunal a sostener entrevista con la Jueza en relación con este Asunto. A tal fin se libraron las respectivas boletas.

En la oportunidad señalada se levantó Acta, en la cual se indicó que solo comparecieron las ciudadanas CARMEN MARVAL debidamente asistida por la Abg. Alida Espinoza, y ANAIDA MARVAL, orientándose a la última nombrada, que en vista de que la ciudadana CARMEN MARVAL estaba debidamente asistida, se le solicitaría la asistencia legal a la cual tiene derecho a través de la Defensa Pública, manifestando la mencionada Ciudadana que no era necesario, porque se trataba de una entrevista para hablar sobre la


situación de sus hijas, y se concedió la palabra a la Ciudadana ANAIDA MARVAL GONZALEZ, quien expresó: “ Informo al Tribunal que el padre de mis hijas no asistió a esta entrevista por motivos que desconozco pero yo le informé que debíamos acudir el día de hoy; y en este acto participo que la situación actual de mi relación con mis hijas no está bien, porque la mayor presenta un comportamiento agresivo hacia nosotros cuando compartimos con ellas durante el Régimen de Convivencia Familiar que tenemos los días Domingo, aunado a que tampoco me responden las llamadas o los mensajes de texto que les envió, aún cuando la pequeña está más tranquila noto agresividad entre ellas y no se por que ocurre eso, por ese motivo solicito que nos realicen las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas que se ordenaron anteriormente, porque el informe social se hizo como en el mes de Febrero pero las demás no nos la hicimos porque la ONG GIZEH no estaba funcionando y cuando vine al Tribunal no había despacho. Es todo.”

De igual manera la ciudadana CARMEN MARVAL expresó: “Informo al Tribunal que mis sobrinas están bien, se encuentran estudiando y además están en la Orquesta Sinfónica del Estado, desconozco los motivos por los cuales la madre de ellas manifiesta que son agresivas cuando comparten los Días Domingo, y sería recomendable que se hicieran las evaluaciones para determinar lo que ocurre, yo les digo que ellos son sus padres, pero rechazan muchas veces la salida con ellos aunque yo les insito que deben hacerlo, me comprometo a traerlas para que sean escuchadas en la oportunidad que el Tribunal fije, además pueden entregarme la boleta de notificación al padre de ellas para que acuda al Tribunal a la próxima entrevista porque todos los días busca a las niñas en la casa para llevarlas al colegio. Es todo”


En Auto de fecha 25-11-2008, se fijó oportunidad para garantizar el derecho a Opinar y ser Oídas a las precitadas hermanas, así como también se ordenó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, la realización de un Informe Integral en el Hogar de las precitadas ciudadanas. A tal fin se libró bolera y Oficio.

En la oportunidad señalada se levantó Acta con ocasión a la comparecencia de las precitadas hermanas, a fin de garantizarles su Derecho a Opinar y ser Oídas de conformidad con lo previsto en los Artículos 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así como también compareció el ciudadano ALI RIVAS y expresó: “ Informo al Tribunal que no pude asistir en la oportunidad anterior cuando me citaron, porque mi madre se encontraba mal de salud, y en este acto acompaño constancia médica a los fines de demostrar lo que digo, de igual modo aclaro que mis hijas están bien en casa de su tía Carmen, yo les pago su colegio, les doy su mercado semanal o quincenalmente, compro su ropa, uniformes y cosas personales, claro no les cubro todo pero si las ayudo, pero con la madre si tenemos problemas porque no se pueden ejecutar las visitas debido a que se presentan muchas discusiones cuando salimos los cuatro el día Domingo, al punto que las muchachas ya no les gusta salir con nosotros, y para mi también es incómodo porque con ese Régimen de Convivencia Familiar que fijaron no puedo compartir bien con mis hijas por la conducta de su madre, por ese motivo voy a solicitar se fije otro Régimen de Convivencia Familiar, en el cual yo salga aparte con mis hijas porque además también tengo otra pareja, y nos obligan a que debemos salir los cuatro juntos, me comprometo a acudir al Equipo Multidisciplinario para buscar las citas. Es todo.”


Corre inserto al folio 230, Acta de fecha 04-03-2009, levantada por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en la cual se indicó que el ciudadano ALI RIVAS había manifestado su deseo de asumir la custodia de sus hijas.

En Auto de fecha 20-03-2009, se ordenó notificar al ciudadano ALI RIVAS para que acudiera al Tribunal en compañía de sus hijas a fin de tratar asunto relacionado con el Acta de fecha 04-03-2009, de igual manera se ordenó la comparecencia de la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. A tal fin se libraron las respectivas boletas.





En fecha 27-04-2009, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia de los precitados ciudadanos en relación con el contenido del Acta inserta al folio 230 de este Asunto, manifestando las adolescentes su deseo de continuar viviendo con su tía CARMEN MARVAL, indicando el Ciudadano ALI RIVAS “Hice esta propuesta de volver a tener a mis hijas, porque estoy en mejores condiciones económicas y sociales que antes, pero no quiero problemas con la tía Carmen porque estoy consciente que ella le ha brindado protección y cuidados a mis hijas durante todo este tiempo, solo quiero aclarar que si ellas no lo desean voluntariamente no quiero obligarlas a estar conmigo, sino que continúen con su tía Carmen. Es todo” Asimismo la Lic. Susana Obediente expresó: “Este planteamiento se hizo por solicitud del Sr. Alí en la oportunidad de comparecer por ante nuestra sede, y visto lo manifestado por las Hermanas Marval se sugiere que reciban orientación psicológica por un profesional que no forme parte del Equipo del Tribunal debido a que las adolescentes muestran aprehensión ante todo lo que involucra el Tribunal, pero en aras de logar una relación en su adultez más sana tanto en su vida personal como familiar, deben recibir esta ayuda profesional lo más pronto posible, y que se involucren la Tía Carmen y su padre porque en definitiva son los adultos más significantes en la vida de ellas. Es todo”

En Auto de fecha 29-04-2009, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 461 ejusdem, se ordenó la Revisión de la Medida de Protección, para lo cual se ordenó notificar a los precitados ciudadanos, al Ministerio Público y a la Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario, para que acudieran al Tribunal a fin de celebrarse la Audiencia en este Asunto, oportunidad en la cual debían comparecer las referidas adolescentes, a fin de garantizar su derecho a opinar y ser oídas de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la referida oportunidad, se levantó Acta en la cual se indicó que comparecieron las ciudadanas CARMEN MARVAL y ANAIDA MARVAL, no compareciendo el ciudadano ALI RIVAS, asimismo comparecieron la Psicóloga y Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, oportunidad en la cual la ciudadana CARMEN MARVAL manifestó: “Informo al Tribunal que en la oportunidad de la comparecencia por ante este Tribunal de mis sobrinas, visto el comportamiento mostrado por las mismas aunado a que también indicaron su deseo de no continuar asistiendo al Tribunal, me fue recomendado por la Lic, Susana Obediente la realización de las evaluaciones psicológicas fuera del Tribunal, a los fines de que pudiera abordarse la situación emocional originada por la presunta comisión de actos lascivos en contra de las mismas, las cuales pareciera que aún no han sido resueltas, y que pudieran afectar la convivencia y el contacto de ellas tanto con sus padres como con el resto de las personas, motivo por el cual solicito se difiera la oportunidad para celebrar la Audiencia de conformidad con lo previsto en el Art. 485 ejusdem, (…) Es Todo”

En la referida oportunidad la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario indicó: “ Me preocupa la actitud y verbatum de las hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY, pues las jóvenes expresan mucho resentimiento hacia sus progenitores por la desagradable situación que vivieron, y en la ultima entrevista se recomendó que las hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY, debían asistir a terapia externa, toda vez que las adolescentes, luego de atravesar por dolorosas situaciones en su pasado, no han logrado sanar su parte emocional. Es Todo”

De igual modo la Ciudadana ANAIDA MARVAL expresó: “ Acudí a todas las consultas de la organización Gizeh, y luego no fue más porque la organización “cerró sus puertas”, pero acudo a consulta privada con el Dr. Carlos García en la Clínica Libertad.

En Auto de fecha 19-06-2009, y visto el Acta de fecha 18-06-2009, se ordenó la evaluación psiquiátrica de la Ciudadana ANAIDA MARVAL, para lo cual se ordenó oficiar al Instituto Autónomo de Atención al Menor del estado Nueva Esparta (IAMENE) a los fines de solicitar su colaboración para la realización de dicha evaluación.

En Auto de fecha 29-10-2009, y visto que el IAMENE informó a este Tribunal que no cuenta con profesional de la Psiquiatría, se ordenó oficiar al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) a los fines de solicitar su apoyo


para la evaluación psiquiátrica de la precitada ciudadana. Asimismo se ordenó notificar a la ciudadana ANAIDA MARVAL a los fines de que compareciera por el Tribunal a darse por enterada del contenido de este Auto, así como también para que consigne un Informe Médico Psiquiátrico de la consulta particular a la cual indicó que asistía. A tal fin se libró boleta y oficio.

En fecha 09-11-2009, se consignó diligencia por la Abg. Yubirí Vivas, miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en la cual indicó que fue otorgada por el IPASME cita para la evaluación psiquiátrica de la precitada ciudadana, cuyo original de la cita se encontraba a la disposición de la misma en la oficina del Equipo Multidisciplinario.

En fecha 11-11-2009 se realizó Certificación por la Secretaria de este Circuito Judicial, en la cual indicó que realizó llamada telefónica los días 09, 10 y 11 de noviembre a la ciudadana ANAIDA MARVAL a los fines de informarle sobre la fecha y hora de la evaluación psiquiátrica del IPASME, y la misma indicó que comparecería el día 11-11-2009 por ante este Circuito, no presentándose en la oportunidad indicada.

Asimismo en fecha 17-11-2009, se dejó constancia en la cual se indicó que la ciudadana ANAIDA MARVAL, no compareció por ante este Tribunal aún cuando fue debidamente notificada según boleta inserta en este Asunto, así como tampoco consignó el Informe Psiquiátrico de su consulta particular.

En fecha 17-11-2009, la ciudadana CARMEN MARVAL debidamente asistida por la Abg. Alida Espinoza, consignó diligencia en la cual manifestó que visto que la ciudadana ANAIDA MARVAL ha sido contumaz en la realización de la evaluación psiquiátrica, solicita la continuidad de la causa.

En la misma fecha se dictó Auto en el cual se indicó que visto que ciertamente se evidencia que a la fecha la ciudadana Anaida Marval, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, ni ha presentado justificación alguna de dicho incumplimiento y visto que el Régimen Procesal Transitorio tiene fecha para su culminación, en consecuencia se fijó para el día 01-12-2009, la oportunidad para la realización de la Audiencia en este Asunto. A tal fin se libraron las respectivas boletas a las partes intervinientes y al Ministerio Público.

En la referida oportunidad se levantó Acta en la cual se indicó que comparecieron por ante este Circuito los precitados Ciudadanos, y las adolescentes en referencia, así como también la Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual la ciudadana ANAIDA MARVAL GONZALEZ expresó: “ Informo al Tribunal que no pude consignar la evaluación psiquiátrica que me solicitaron, así como tampoco pude acudir a la consulta en el IPASME, pero aprovecho de aclarar que estoy consciente que no estoy en condiciones de asumir a mis hijas y por ese motivo estoy de acuerdo en que se ratifique la Colocación Familiar en beneficio de mis hijas en el hogar de mi hermana y que podamos compartir con un Régimen de Convivencia Familiar amplio y en forma separada del padre de mis hijas porque estamos separados. Es Todo”

De igual manera se concedió la palabra al ciudadano ALI RIVAS e indicó : “ En este acto manifiesto mi conformidad en que mis hijas sigan bajo la Medida de Colocación Familiar en el hogar de su tía CARMEN MARVAL, en una oportunidad solicité reasumir la custodia de mis hijas pero ellas no estuvieron de acuerdo cuando el Tribunal les solicitó su opinión al respecto, y acepté su decisión aunque me dolió, sin embargo actualmente nuestra relación ha mejorado mucho, nos tenemos confianza y compartimos con frecuencia, y por tal motivo estoy de acuerdo en que sea ratificada la Medida de Colocación Familiar dictada por el Tribunal. Es Todo.”

Asimismo la ciudadana CARMEN MARVAL GONZALEZ expuso: “ Informo al Tribunal que estoy dispuesta a continuar asumiendo la protección y cuidados de mis sobrinas, ellas están bien, se encuentran estudiando, además asisten a la Orquesta Sinfónica, en nuestra familia estamos claros que debemos fomentar los vínculos afectivos con sus padres, solo debe tomarse en consideración las actividades que las adolescentes realizan para no interferir en las mismas,

aprovecho igualmente de informar que he cumplido con las orientaciones psicológicas que recomendó la psicóloga del Equipo Multidisciplinario del Tribunal y han mejorado bastante aunque aún deben seguir asistiendo, por último estoy de acuerdo en que sea ratificada la Colocación Familiar dictada en nuestro hogar en beneficio de mis sobrinas. Es Todo”

En la misma fecha comparecieron las referidas adolescentes, a fin de garantizar su derecho a opinar y ser oídas en atención a lo previsto en los Artículos 80 y 395 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con las Orientaciones establecidas en las Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Junio de 2007, manifestando su conformidad en continuar viviendo en el hogar de su tía. Al respecto se indica que si bien es cierto, entre otros elementos a considerar también se requiere el consentimiento de las adolescentes para determinar la procedencia o no de la colocación familiar, no obstante, tampoco puede obviarse que dicha opinión también enmarca uno de los Derechos establecidos en la Ley especial, que es el Derecho a Opinar y ser Oído, cuyo ejercicio personal y directo debe ser garantizado en todo procedimiento tanto administrativo como judicial, que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior , por lo cual el consentimiento de las Hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY, es considerado plenamente por esta Juzgadora, en relación a los hechos expuestos por ellas. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo se le concedió la palabra a la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público quien expresó: “ Atendiendo los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, se considera conveniente la permanencia de las adolescentes en el hogar de su tía, quien les ha brindado la protección que requieren y garantizado sus derechos, y tomando en consideración lo expresado por las Hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY, así como por sus progenitores, es por lo que esta Representación Fiscal da su opinión favorable para que sea Ratificada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de las adolescentes en el hogar de su tía. Es Todo”

De igual manera la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, manifestó: “ En este acto solicito sea ratificada la COLOCACION FAMILIAR en beneficio de las precitadas adolescentes, visto que se desprende de autos que han sido bien atendidas por su tía y su grupo familiar, a fin de garantizar su derecho a vivir, ser criadas y desarrollarse en el seno de una familia, Es Todo”

Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


El Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen,

De igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que:

“Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”

En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que las precitadas adolescentes se encuentran en el hogar de su tía materna desde hace seis años, en virtud de haberse iniciado un procedimiento administrativo por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, en el cual se dictó en beneficio de las referidas hermanas Medida de Abrigo en el hogar de su tía materna, ciudadana CARMEN MARVAL, el cual fue remitido al Tribunal al vencimiento del lapso previsto en el Artículo 127 de la Ley Especial por no haberse resuelto el Asunto en la vía administrativa, dictándose en fecha 17-01-2006 Medida de Colocación Familiar en beneficio de las precitadas hermanas en el hogar de la referida ciudadana, ordenándose igualmente en el

Dispositivo de dicha Sentencia la asistencia de los padres a orientaciones psicológicas y psiquiátricas a objeto de reafirmar los lazos familiares, así como también se fijó un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual los padres compartirían los fines de semanas con sus hijas en horas diurnas hasta las 6:00pm, exhortándolos a que dicho contacto con sus hijas fuesen con la mayor calidad de afecto, teniendo la obligación la tía materna de que el mismo se cumpliera de la mejor manera, hasta poder lograr la reinserción de dichas adolescentes en su familia nuclear, no obstante, a la fecha y dando cumplimiento a lo previsto en el antes referido Artículo 131, se procedió a la revisión de la Medida, ordenándose las evaluaciones correspondientes, a las cuales este Tribunal les otorga valor probatorio, señalándose en las mismas en el Area Psicológica que tanto las adolescentes, como los ciudadanos Alí Rivas y Carmen Marval, no presentan alteraciones psicopatológicas de enfermedad mental, no obstante en relación a la evaluación psicológica de la ciudadana Anaida Marval, se afirma que se evidencian signos y síntomas de alteraciones psicopatológicas de enfermedad mental, y se recomendó realizar evaluación psiquiátrica, la cual fue ordenada por el Tribunal, no obstante, la precitada ciudadana no se realizó ni presentó justificación alguna en cuanto al no cumplimiento de dicha evaluación, asimismo se indicó igualmente como conclusión que se puede determinar que las relaciones interpersonales y afectivas de la Sra Anaida están marcadas de manera negativa, por lo que se recomienda separar el Régimen de Convivencia Familiar de los padres para garantizarle a las hermanas un contacto afectivo sano con cada uno de sus progenitores. En cuanto a la valoración del Area Social tanto de las adolescentes como de los ciudadanos Alí Rivas y Carmen Marval, se indicó que a las adolescentes en el hogar de su tía materna se les ha garantizado su protección integral en los aspectos educativos, de salud, afectivos y recreativos, y por otra parte el ciudadano Ali Rivas ha asumido responsabilidad en cuanto a la crianza de sus hijas, refiriendo las hermanas que desean continuar viviendo con su tía y seguir estrechando la relación filial con su papá, al cual quieren y aceptan como tal, por lo que atendiendo lo antes expuesto, y valoradas de igual forma las constancias de estudios aportadas en autos así como las constancias de que las referidas hermanas acuden a actividades extracatedras, y de que se les ha garantizado su derecho a la educación y al libre desarrollo de su personalidad, aunado a lo manifestado en esta Audiencia por los Ciudadanos CARMEN MARVAL, ANAIDA MARVAL y ALI RIVAS, así como por las precitadas hermanas, la Defensa Pública y el Ministerio Público, concluidas como han sido las diligencias procesales, y revisadas como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindando la protección necesaria a las referidas adolescentes, en consecuencia esta Jueza les otorga valor probatorio, y visto que de igual manera la solicitante de la Colocación Familiar ha manifestado su deseo de continuar asumiendo la protección de sus sobrinas, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos” En mérito a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sentenciadora a fin de garantizar a las precitadas adolescentes, su derecho a Vivir, ser Criadas y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de las adolescentes ANALI y MARIANA RIVAS MARVAL, en el Hogar Sustituto de la ciudadana: CARMEN MARVAL. ASI SE DECIDE.-

Asimismo y atendiendo las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario, se fija un Régimen de Convivencia Familiar Amplio y Separado para cada progenitor, en el cual puedan compartir con sus hijas cuando lo deseen, pero respetando sus horas de estudio, recreación, sueño y demás actividades que las adolescentes realicen, para lo cual deberán tomar en cuenta la opinión de sus hijas, así como lo más conveniente para su crecimiento y bienestar. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DICTADA EN FECHA 17-01-2006 en beneficio de las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 22.621.637 y 24.107.853 respectivamente, en el hogar de la Ciudadana CARMEN MARVAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: V-4.048.369, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de las adolescentes, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con las mencionadas adolescentes dentro del territorio nacional, Expídase Constancia

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar trimestralmente un Informe Integral del mencionado adolescente.

C- No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los OCHO (08) días del mes de noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaría