Con fundamento de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, de la ciudadana LUISA ELENA GIL y sus anexos, presentada en fecha 14-08.2024, por el ciudadano CARLOS SANTIAGO SOTO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.384.574, quien dice ser hijo de la persona cuya interdicción se pretende, asistido en este acto por los abogados CRISTIAN PAUL DOS RINCONES URBINA, OBEL MORENO VASQUEZ y JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 134.319, 130.191 y 130.174. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
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