REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de octubre de 2024
214º y 165°
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Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble identificado como Apartamento 4-A, ubicado en la cuarta planta del Condominio Residencias Bahía del Morro, situado en la Av. Raul Leoni, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados (114 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: pasillo de circulación y fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: co n fachada Este del edificio y Oeste: con apartamento 4-B y pasillo de circulación, y consta de las siguientes dependencias Hall de entrada, Kitchenette, sala-comedor, balcón, terraza, dos (02) dormitorios con closet y dos (02) baños. Asimismo le corresponde al inmueble un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número y letra 4-A, ubicado en la planta semisótano del mencionado edificio. Al antes descrito inmueble le atañe un porcentaje de Condominio de Dos Enteros con Seis Centésimas por Ciento (2.06%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 02 de diciembre de 1998, anotado bajo el numero 2, folios 7 al 11, protocolo primero, Tomo 24, a la ciudadana YELITZA DEL VALLE SANCHEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 3.935.519.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que una vez distribuida la presente comisión, el juzgado que por sorteo le corresponda, se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito evaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.909-24.