Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Tercera especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana YUVENNIYS CAROLINA DIAZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N°: V-17.419.868, en consecuencia se le otorga a los ciudadanos YUVENNIYS CAROLINA DIAZ LOZADA y ROBINSON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.419.868 y V-9.309.493, respectivamente LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .....