Por los fundamentos expuestos, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, intentada por la Ciudadana BERTA JOSEFINA DIAZ ROMERO, en contra del Ciudadano JORGE RAFAEL LEON VASQUEZ, identificados en actas anteriores.
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo, Villa Rosa, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de diciembre de 1.997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 109, expedida por la mencionada autoridad.
Se condena en costas a la parte demandada, Ciudadano JORGE RAFAEL LEON VASQUEZ, de conformida.....