TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 07 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: VICTOR JOSUE BADILLO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.338.117, debidamente asistido en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 636.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de trece (13) años de edad, quien nació en el Hospital General Pastor Oropes de Barquisimeto, Estado Lara el día 22 de Marzo de 1.992, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 241, Folio 241, correspondiente al año 1.993. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identificó al padre de la adolescente como VICTOR JOSE BADILLO CONDE siendo lo correcto VICTOR JOSUÉ BADILLO CONDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó fotocopia de la cédula de identidad y copia de la partida de nacimiento de la adolescente. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identificó al padre de la adolescente como VICTOR JOSE BADILLO CONDE siendo lo correcto VICTOR JOSUÉ BADILLO CONDE. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1831-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.
|