Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana, Blanca Nidya Moyano Hernández, mayor de edad, colombiana, y era titular de la cédula de ciudadanía N: 60.264.459 y actualmente venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-25.377.580, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de su hijo, conforme a lo previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Así se Declara, SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento del adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica pa.....