REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000917
ASUNTO : OP01-D-2013-000917


Visto que en fecha 29 de Octubre de 2013, se recibe por ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente solicitud de la ciudadana OMITIDA, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima en la presente causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue acusado por parte del ministerio publico en su oportunidad legal por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y presentado ante el respectivo Tribunal de Control en fecha 05 de Junio de 2013, siéndole impuesta la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su Propio Domicilio o en Custodia de otra persona, y siendo que en esa misma audiencia se le cede la palabra a la madre del adolescente la ciudadana OMITIDA, quien expuso: “Yo me hago responsable de que mi hijo acate lo que este tribunal decida, el no hizo nada de lo que le dice.” Es todo”. Igualmente y en base a lo expuesto por la madre, entre otros razonamientos, la Juez de control impone la medida cautelar de Detención en su propio domicilio, fijándolo en la siguiente dirección: OMITIDA, comisionando a la Brigada Ciclística del Municipio Mariño el control y vigilancia de la medida. Colorario de lo anterior se observa que el adolescente acusado en fecha 01 de Agosto de 2013, en audiencia preliminar, se declaro inocente y solicito su pase a juicio, manteniéndose la medida cautelar impuesta. Posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2013, en audiencia de juicio se presenta la madre de IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la defensa privada del mismo indicando que el adolescente se había fugado de la residencia dejando una carta explicativa manuscrita, entregando copia de la misma, la cual fue consignada en original posteriormente anexa a Acta Policial, como se evidencia a los folios 78 al 84 y su reverso de la segunda pieza de la presente causa. De lo antes expuesto y en virtud a la solicitud de la madre de la victima la ciudadana OMITIDA, quien solicita se oficie al Ministerio Publico a los fines de establecer la responsabilidad de la madre del adolescente en su evasión, es por lo quien aquí decide ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, a los fines de que inicie investigación en cuanto a lo solicitado por la victima. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA,


ABG. LEONICCYS BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEONICCYS BLANCO