REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001576
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA MARCANO MAZA

ABOGADO ASISTENTE: ERICK FLORES en su carácter de DEFENSOR PUBLICO Quinto (5º).

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARCANO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.253.625 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de diez (10) años de edad, asistido por el DEFENSOR PUBLICO QUINTO (5º) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. ERICK FLORES como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, del empleado concubino, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a otorgarle la palabra al empleado concubino, quien expone: Acepto incluir como beneficiaria a la hija de mi concubina, seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana YASMIN TEODORA VELASQUEZ CARREÑO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.537.516 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.539.867 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Se deja constancia que se garantizó del derecho a opinar y ser oído de la niña de autos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, entre las cuales se encuentra el REGISTRO DE UNION ESTABLE DE HECHO y vista la aceptación del empleado YOJAN JEAN POOL ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° v-15.937.203 esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARCANO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.253.625. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOJAN JEAN POOL ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° v-15.937.203 a la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de diez (10) años de edad , y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele MERCAL salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 05 ) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan