En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: LUIS EVELIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.119, de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado JESÚS GUERRA BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.463, de este domicilio Parte Demandada y los Dres. REIDAN JOSÉ MARCANO y HERIBERTO C. GONCALVES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.819 y 83.822 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: HARRY JESÚS GUERRERO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.690.441, de este domicilio, Parte Demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 11 de Junio de 2.003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubor.....