REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 05 de Noviembre de 2004.

194º y 145º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: HARRY JESÚS GUERRERO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.690.441, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, REIDAN JOSÉ MARCANO y HERIBERTO C. GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.921.812 y 11.855.822, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.819 y 83.822 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LUIS EVELIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.119, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 28-05-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por lo ciudadano: HARRY JESÚS GUERRERO SANTIAGO, debidamente Asistido por los Dres. REIDAN JOSÉ MARCANO y HERIBERTO C. GONCALVES, todos plenamente identificados en autos, contra el ciudadano: LUIS EVELIO SANCHEZ.-
En fecha 02-06-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: LUIS EVELIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.119, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones se haga para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican en el Libelo de la Demanda incoada en sus contra.-
En fecha 29-07-03, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, en la morada del demandado a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes muebles de su propiedad, en compañía de la Parte Actora; estando presente el demandado ciudadano: LUIS EVELIO SANCHEZ, debidamente Asistido por el Abogado JESÚS GUERRA BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.463, quien expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado en este acto, renunció al lapso de comparecencia y convengo en la demanda intentada en mi contra, en todas y cada una de sus partes… visto el convenimiento propuesto…solicitan al Tribunal de la Causa la homologación del presente Convenimiento…”.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano: LUIS EVELIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.119, de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado JESÚS GUERRA BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.463, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, en el acto de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas el cual corre inserto a los folios Once al Doce vuelto (11 al 12) del Cuaderno de Medidas y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: LUIS EVELIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.119, de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado JESÚS GUERRA BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.463, de este domicilio Parte Demandada y los Dres. REIDAN JOSÉ MARCANO y HERIBERTO C. GONCALVES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.819 y 83.822 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: HARRY JESÚS GUERRERO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.690.441, de este domicilio, Parte Demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 11 de Junio de 2.003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Julio de 2.003.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 886-03
Homologación/definitiva