En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER, opuesta por la abogada MARICARMEN CARABALLO, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 28 DE MAYO, C.A, en su punto previo del escrito de oposición de cuestiones previas.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestión previas opuestas de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la apoderada judicial de la demandada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA 28 DE MAYO, C.A.
TERCERO: Se le aclara a las partes que la contestación a la demanda tendrá lugar como lo dispone .....