EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE, A FAVOR DE LA CIUDADANA LUZVELIA DURAN TOVAR, plenamente identificada en autos, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6°, 110 parágrafo Primero, ambos del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3°, en relación con el artículo 49 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUOSA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 de.....