REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006658
ASUNTO : OP01-P-2011-006658
AMPLIACION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ELIANA MENDEZ.
ACUSADO: ALFREDO RAFAEL SUBERO, Natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad Venezolana, de edad 50 años, titular de la cedula de identidad Nº V-5.480.714, nacido en fecha 12-01-1961, de estado civil Soltero, de oficio u profesión pescador, residenciado en la Calle La Mara, casa sin numero de color azul, portón de color negro, cerca de la Escuela de Manzanillo, Sector Manzanillo, jurisdicción del municipio Antolin del Campo de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILET RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Vista la Audiencia fijada para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por parte de este Tribunal al hoy acusado en fecha 01-06-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la norma adjetiva penal vigente, este Tribunal evidencia que se Admitió Totalmente el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por parte de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en contra del entonces imputado ciudadano ALFREDO RAFAEL SUBERO, plenamente identificado en autos. Siendo la oportunidad fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal, estando presentes todas las partes. En esa oportunidad este Tribunal visto que corre inserto al folio 78 del presente asunto Informe de la Delegada de Prueba asignada al acusado Abg. STEPHANIE SALAZAR, consignado por parte de la defensa del acusado, pone a exhibición y lectura por parte del representante del Ministerio Publico Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN COTUA, el mismo por medio del Alguacil de este Tribunal y manifestado por parte del acusado su compromiso a comprometerse a cumplir con las obligaciones que ele imponga este Tribunal, seguidamente le cedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien expuso entre otras cosas: “ Examinado el escrito consignado suscrito por la Delegada de Prueba asignada al acusado y visto lo manifestado por el mismo para cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, esta representación Fiscal no tiene objeción de que se le otorgue al mismo la ampliación del beneficio de Suspensión Condional del Proceso por el lapso que establezca este Tribunal. Es Todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Dra. YAMILET RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “Como quiera que el incumplimiento de mi representado fue justificado en virtud que para las reiteradas veces que el mismo compareció por ante la unidad técnica no existía correspondiente oficio de este tribunal y cuando fue recibido ya se encontraba por vencer y finalizar el cumplimiento de la medida es por lo que solicito de conformidad con lo establecido el articulo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del régimen de prueba impuesto”. Es todo.” Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Asimismo se le cedió el derecho de palabra en su oportunidad legal al acusado ALFREDO RAFAEL SUBERO, quien entre otras cosas manifestó: “Yo compareció en varias oportunidades y me comprometo con el Tribunal a Cumplir con cualquier obligación que le imponga este Tribunal en el Régimen de Pruebas”. Es todo “. La representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento de la Ampliación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
En el presente caso, al ciudadano imputado ALFREDO RAFAEL SUBERO, se le atribuyó por parte del representante del Ministerio Público en su oportunidad legal y así fue Admitida Totalmente la Acusación Fiscal en su oportunidad legal por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, cuya pena no exceden en su límite máximo de ocho años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, Admitió los Hechos atribuidos por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano no están sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entrada policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho. Toda vez que este Tribunal evidencio de la revisión de las actuaciones, que este es el primer incumplimiento en el que incurre el acusado y como señala la Delegada de Prueba en su Informe se debió a que el mismo se encontraba en plena faena de pesca, y al retornar de la misma se presente nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, pero se había remitido ya el Oficio por parte de esa Unidad Técnica, con lo cual este Tribunal considera tal y como establece el artículo 47 numeral 2º de la norma adjetiva penal vigente, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la Solicitud de la Defensa a la cual no tuvo objeción el representante del Ministerio Publico y en consecuencia Ampliar el Lapso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado por parte de este Tribunal en fecha 01-06-2012, por el lapso de DE TRES (03) MESES lapso durante el cual el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 ejusdem, y en este sentido deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada treinta (30) días.
Así mismo, si el acusado cumplen con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa a la cual no tuvo objeción el representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2º de la norma adjetiva penal vigente y en consecuencia Ampliar el Lapso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado por parte de este Tribunal en fecha 01-06-2012, por el lapso de DE TRES (03) MESES lapso durante el cual el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 ejusdem, y en este sentido deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada treinta (30) días. Finalmente la ciudadana Jueza pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándoles que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se le impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Jueza podrá revocar la Medida el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia certificada de la presente decisión a la OFICINA DE LA UNIDAD TECNICA PARA EL APOYO PENINTENCIARIO DE ESTE ESTADO. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº03
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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