EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en atención a los derechos y garantías que asisten a los adolescentes sometidos al sistema penal de responsabilidad, específicamente el derecho a la justicia establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la competencia establecida en el articulo 555 de la ley que rige la materia, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal N° 09, en tal sentido se AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de Febrero de 1989, con el objeto de que el mismo se ausente de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, trasladándose al Estado Sucre, Municipio Andrés Eloy Blanco, Población Casanay; por el lapso de quince (15) días, contados a partir del día de hoy Cuatro (04) de Noviembre hasta el Diecinueve (19) de Noviembre de 2.004,.....