REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 04 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 09 de la Sección de Adolescentes en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el asunto N° OP01-S-2004-000329 nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual solicita se le otorgue permiso al adolescente, para que pueda salir de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta y trasladarse hasta el Estado Sucre, a visitar a su abuela materna, por motivo de grave enfermedad. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en atención a los derechos y garantías que asisten a los adolescentes sometidos al sistema penal de responsabilidad, específicamente el derecho a la justicia establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la competencia establecida en el articulo 555 de la ley que rige la materia, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal N° 09, en tal sentido se AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de Febrero de 1989, con el objeto de que el mismo se ausente de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, trasladándose al Estado Sucre, Municipio Andrés Eloy Blanco, Población Casanay; por el lapso de quince (15) días, contados a partir del día de hoy Cuatro (04) de Noviembre hasta el Diecinueve (19) de Noviembre de 2.004, a fin de que el mismo visite a su abuela materna ciudadana Graciela Vallenilla. Por lo que, visto las razones antes expuestas este Tribunal declara con lugar el permiso de Salida del Estado y se mantiene con toda la fuerza y rigor, la Prohibición de Salida del País, ordena igualmente oficiar a los respectivos organismos, así como notificar a las partes, a fin de informarle dicha decisión. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA VELASQUEZ
PMDC/lrr:_
Asunto OP01-S-2004-000329
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