esta Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la ABG. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensora de los adolescentes E.E.P.B Y R.A.G.M (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en Audiencia De Calificación de Procedimiento, de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) y fundamentada en esa misma fecha (14-08-2016), por el TRIBUNAL SEGU.....