PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, 04 de Octubre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000306
ASUNTO : OP04-R-2016-000371

Ponente: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: adolescente L.R.O.C.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

RECURRENTE: Abogada GEISHA CAMACARO DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ROANNY FINA H., en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TODO EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal.

MOTIVO: Apelación de auto.




Corresponde a esta Instancia Superior conocer la presente causa, procedente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensora del adolescente L.R.O.C (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 608 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en Audiencia De Calificación de Procedimiento, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) y fundamentada en esa misma fecha (25-08-2016), por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual entre otros pronunciamientos declara: “… PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acuerda HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, TODO EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CRISANTO JOSE HERNANDEZ SILVA, KORAK ZARAK HERNANDEZ SILVA, KORAK JUNIOR HERNANDEZ GONZALEZ, SARISMAR DEL VALLE ALZOLAY HERNANDEZ, LESBIA MAXIMA GONZALEZ MARTINEZ, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa privada de autos y la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD requerida por parte del ministerio público. Este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…” De acuerdo con el orden de distribución le fue asignada la ponencia a la Jueza YOLANDA CARDONA MARIN.
ANTECEDENTES

Según Listado de Destinación llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente causa, a la Abogada YOLANDA CARDONA MARIN (f. 77).

En fecha 22 de septiembre de 2016, esta Superioridad dictó auto (f. 79), por medio del cual ordena dar ingreso al Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por esta Corte de Apelaciones.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), esta Corte de Apelaciones dictó decisión, mediante la cual ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos conforme a lo previsto en el artículo 442 tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas profusamente las Actas Procesales que comprende el asunto signado bajo la nomenclatura OP04-R-2016-000371, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
CAPITULO I
DE LA DECISION (AUTO) RECURRIDA

El TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en Audiencia de De Calificación de Procedimiento, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), dictaminó lo siguiente:

(…)Acto seguido tomo la palabra la ciudadana juez y procedió en primer lugar a pronunciarse en relación a las peticiones realizadas en esta audiencia por las partes; y para ello considera que hay suficientes elementos de pruebas en su contra: A SABER: el día dieciséis de agosto del año 2016, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, los ciudadanos CRISANTO JOSE HERNANDEZ SILVA, KORAK ZARAK HERNANDEZ SILVA, KORAK JUNIOR HERNANDEZ GONZALEZ, SARISMAR DEL VALLE ALZOLAY HERNANDEZ, LESBIA MAXIMA GONZALEZ MARTINEZ (OCCISO), se encontraban en su vivienda ubicada en la casa sin numero de color azul con rejas de color blanco, ubicada en las Guevaras sector Brisas del Valle, municipio Díaz, estado Nueva Esparta, en ese momento llegó el ciudadano JOHN LUIS HERNÁNDEZ SILVA (adulto), GRATEROL BRITO VICENTE EMILIO (adulto) y el adolescente L.R.O.C.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) llegaron a la mencionada vivienda donde se encontraban los ciudadanos hoy occiso y John Hernández conjuntamente con L.R.O.C.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ingresaron a la vivienda donde sostuvieron una fuerte discusión por cuanto John estaba reclamándole a Korak respecto a un material que le había entregado para realizar unas urnas y Korak no le había hecho nada, por lo que le dispararon con un arma de fuego tipo escopeta y salieron de la vivienda diciéndole a Vicente Emilio que se encontraba en el porche que prendiera la camioneta porque se iban, luego John llegó a su vivienda donde se cambió de ropa al igual que L.R.O.C.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) las cuales fueron localizadas en su vivienda y que las mismas estaban impregnadas de sustancia hemática y que será objeto de estudio; por ello y como bien se señalo antes la Fiscal Séptima presenta en su escrito, elementos de convicción que confirman Las sospechas fundadas que exige nuestro legislador en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estos fundamentos se enuncian a continuación: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2016, suscrita por DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que conformado en comisión integrada por DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVES GADIANGEL GARCIA, JESUS ROMERO, JOSE BASTARDO, JESUS VERGARA Y JORMAR HEREDIA, se trasladaron hasta el sector Las Guevaras Sur, Municipio Días, a los fines de realizar las primeras diligencias pertinentes al caso, donde al llegar, observaron a una gran cantidad de personas, ingresando los funcionarios a la vivienda donde ocurrieron los hechos, logrando colectar tres conchas de cartuchos, dos tacos de material sintético, tres segmentos de plomo, así mismo sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática expandida a lo largo de dicho lugar, seguidamente tres cadáveres de sexo masculino describiendo sus características y su vestimenta, así mismo reciben información de la ciudadana AMALUA DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, quien aportó los datos filiatorios de los cinco occisos, posteriormente se trasladaron al nosocomio donde practicaron inspeccion técnica y dejaron constancia de cada uno de los cadáver con sus respectivas heridas, además de muestra de sangre mediante una gasa de cada uno de los occisos.2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 230, de fecha 17 de Agosto del año 2016, suscrita por los funcionarios, GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE), LEIGER MARIN (DETECTIVE), JOSE BASTARDO (DETECTIVE), adscritos al eje de investigación de Homicidios realizada en: CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL CON REJAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LAS GUEVARAS SECTOR BRISAS DEL VALLE, MUNICIPIO DIAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de lo siguiente: “...Trátese de un sitio de suceso mixto, correspondiente al interior y patio trasero de una vivienda sin numero la cual tenía asignado el medidor de luz eléctrica número 42256 , ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características: “Como fachada perimetral se encontraba cercada con alambres de púas , como medio de acceso vista al observador en la parte central presenta una puerta elaborada en tubulares tipo rejas de color blanco, cerrada, con un cerradura fija sin seguridad, se procede abrir, dándonos acceso al interior de la misma, pudiendo observar como fachada principal una estructura de bloques (vivienda), frisadas y pintadas de color azul en la parte central posee una puerta de tubulares tipo rejas, con cerradura fija la cual protege una segunda puerta elaborada en madera ambas con cerradura fija, totalmente cerradas sin ningún tipo notorio de violencia no pudiéndonos dar acceso al interior de la vivienda, se aprecian a sus extremos ventanas de vidrios con protectores elaboradas en tubulares tipo rejas, de color blanca, seguidamente se observa vista al observador del lado lateral derecho de la vivienda un camino el cual conlleva a la parte trasera (patio), pudiendo apreciar en sentido norte, una tercera puerta tipo rejas elaborado en tubulares de hierro de color azul, totalmente abierta al exterior la cual dio acceso al interior de la misma, consecutivamente se visualiza paredes frisadas y pintadas de color azul techo tipo zen, piso de cemento pulido, ocupada por una nevera de color blanca del lado derecho (vista al observador), y del lado izquierda (vista al observador), una, cocina, un microonda, y un fregador, tomando como punto de referencia el borde inferior de la estructura de dicha puerta se visualiza a una distancia de 50 centímetros en sentido norte, un segmento metálico circular de aproximadamente cinco milímetros de diámetros con características similares a las de un proyectil múltiple (guáimaro), disparados por un arma de fuego, y un segmento de plástico trasparente con una medida de cuatro centímetros de longitud por dos de diámetros, la cual se procedió a enumerar como evidencia de interés criminalistico UNO (01), a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar con la finalidad de realizarle experticias correspondientes, consecutivamente a una distancia de cuarenta y dos centímetros (42cm), en sentido este se visualiza y se enumera como evidencia de interés criminalistico DOS (02), dos segmentos metálicos circulares de aproximadamente cinco milímetros de diámetros, con características similares a las de un proyectil múltiple (guáimaro), disparado por un arma de fuego, la cual se procedió a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar con la finalidad de realizarle experticias correspondientes, en relación a esta a una distancia de sesenta y cinco centímetros (65cm), en sentido norte, se observa y se enumera como evidencia de interés criminalistico TRES (03), una concha de cartucho, donde se visualiza en el culote las inscripciones CLEVER 12 MIRAGE , la cual se procedió a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar con la finalidad de realizarle experticias correspondientes con relación a la evidencia número tres, a una distancia de sesenta y tres centímetros en sentido norte, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito abdominal con la región cefálica en sentido nor-oeste y las extremidades inferiores en sentido sur-este, portando como vestimenta una franela de color verde, un short de diversos colores, maniatado hacia atrás, apreciándole las siguientes características, tez trigueña, de 1.70 metros de estatura, cabello corto, procediéndose a identificar con el número CUATRO (04), adyacente a este se observa sustancia ancha expandida de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, y se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra NÚMERO UNO (01), seguido a este a una distancia de noventa y tres centímetros (93cm), en sentido norte se observa un segundo cadáver y se identifica con el número CINCO (05), a una persona de sexo masculino, en posición decúbito abdominal, con la región cefálica en sentido norte, y las extremidades inferiores en sentido sur, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo bóxer de color azul, apreciándose las siguientes características físicas, tez trigueña de 1,60 metros de alto, pelo de color negro, presentando una herida abierta en la cabeza con exposición de masa cefálica, producida presumiblemente por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, adyacente a este se observa sustancia ancha expandida de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra número DOS(02), Partiendo de la región cefálica del occiso dos, a una distancia de cincuenta y dos centímetros 52 cm, en sentido norte de igual forma se aprecia un tercer cadáver y se identifica con el número SEIS 06, a una persona de sexo masculino, en posición decúbito abdominal, con la región cefálica en sentido este y las extremidades inferiores en sentido oeste, portando como vestimenta un short de color negro donde se visualiza a su laterales las inscripciones total 90, presentando las siguientes características físicas, tez trigueña, de 1,70 metros de estatura, pelo corto de color negro, adyacente a este se observa sustancia ancha expandida de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo flecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra NÚMERO TRES, partiendo de la región del hombro derecho del occiso tres, a una distancia de doscientos cuarenta centímetros (240 cm), se visualiza y se enumera como evidencia SIETE 07, una concha de cartucho de color trasparente, donde se visualiza en el culote las inscripciones 12*12*12*12, en referencia a esta a una distancia de 70 centímetros, en sentido este se visualiza como evidencia OCHO 08, un segmento de plástico trasparente con una medida de cuatro centímetros de longitud por dos de diámetros, en relación a esta a una distancia de ochenta centímetros, en sentido este, o en relación a la puerta tomada como punto de referencia del lado derecho (vista al observador), se distingue un área que funge como baño sanitario, y dentro de este se observan, dos cadáveres de sexo femenino en posición decúbito abdominal, y se identifican con los números NUEVE 09, y DIEZ 10, la numero nueve (09), se encontraba con la región cefálica en sentido oeste y las extremidades inferiores en sentido este, portando como vestimenta una franela de color naranja, y un short de color rosado con negro, apreciándole las siguientes características físicas, tez blanca, de 1.60 metros de estatura, cabello largo de color negro, presentando heridas, producida presumiblemente por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, adyacente a este se observa, un pantalón largo, tipo jean de color azul, sin talla aparente, marca wangler, impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática la cual se procedió a colectar, embalar y etiquetar, con la finalidad de ser remitido al laboratorio de criminalística para su correspondiente experticia hematológica, de igual forma se distingue en el piso alrededor de la misma, sustancia ancha expandida de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra número CUATRO(04), la occisa identificada con el número diez (10) se encontraba con la región cefálica en sentido sur y las extremidades inferiores en sentido norte, portando como vestimenta una franela de color gris, y una prenda de lucir intima (pantaleta), de rayas de colores moradas y gris, apreciándole las siguientes características fisicas, tez trigueña, de 1.58 metros de estatura, cabello largo de color negro, presentando heridas, producida presumiblemente por el paso de proyectiles múltiples, disparado por arma de fuego, adyacente a la región cefálica se observa sustancia ancha expandida de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra número cinco (05), seguidamente nos trasladamos a la parte central de dicho inmueble el cual funge como sala con la finalidad de realizar rastreos minuciosos en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalistico, pudiendo constatar que de igual forma se encontraba pinta de color azul, con piso de cemento pulido y techo de zin, del lado izquierdo vista al observador se encontraba provista de bienes muebles tales como mesas, sillas, equipo de sonidos, televisores, todos en perfecto estado , apreciándose del lado derecho( vista al observador), tres habitaciones identificadas como 1,2,3 partiendo desde la parte trasera del inmueble; específicamente en la parte superior de las paredes que edifican las habitaciones una y dos, se observan sustancia de color pardo rojiza con morfología por salpicadura, de igual forma adornos tales decorativos (espejos), impregnados de dicha sustancia, con morfología por salpicaduras, las referidas habitaciones poseían puertas de madera de color marrón batientes al interior, con cerradura tipo manilla sin ningún tipo de violencia notorio, así como también al ser verificados se pudo apreciar que dentro de las mismas no había ningún tipo de registro y desorden, provistas de camas y adornos decorativos, en regular estado, posteriormente se procedió con la remoción de los occisos hasta la unidad forense, para su traslado a la morgue del hospital central de Porlamar; observando debajo del tercer occiso identificado como número (06), una concha de cartucho de color rojo, donde se visualiza en el culote las inscripciones WINCHESTER 12 GA MIRAGE, la cual se procedió a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar, con la finalidad de realizarle experticias correspondientes, posteriormente se procede a realizar un rastreo por las adyacencias del lugar específicamente por la parte trasera (patio), observando a una distancia de ocho metros en sentido oeste, con relación a la puerta trasera ya tomada como punto de referencia, colectores de agua uno de color blanco y uno de color rojos, el de color blanco contenía dentro sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se procedió, a fijar fotográficamente, señalar con un testigo flecha, colectar con un segmento de gasa estéril como muestra NÚMERO (06), con la finalidad de ser remitido al laboratorio de criminalística para su correspondiente experticia hematológica , y dentro del recipiente rojo contenía dentro sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática , colectada con una gasa estéril como muestra NÚMERO (07), un segmento de tela de color verde impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una franela de niño de color rojo, sin talla ni marca aparente, impregnadas de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, tres tiras de material de fibras impregnadas de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza, las mismas fueron fijadas fotográficamente, colectadas embaladas y etiquetadas con la finalidad de ser remitidas, al departamento de criminalística para su correspondiente experticia hematológica, se consigna composición fotográfica mediante la presente. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y estando conformes firman.3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 231, de fecha 17 de Agosto del año 2016, suscrita por los funcionarios, GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), LEIGER MARIN (DETECTIVE), adscritos al eje de investigación de Homicidios realizada en: La morgue del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, en la avenida 4 de Mayo, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las características de los cadáveres y la vestimenta así como las heridas.4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por PEDRO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto se encontraba en su vivienda que coincide con la parte trasera donde ocurrieron los hechos y que escuchó gritos y disparos en la misma.5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por ELIBERTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto se encontraba en su vivienda cuando recibió llamada telefónica donde la manifestaron que su hermana Lesbia había fallecido.6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por SOLANGEL, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que Amalu le comentó que había recibido una llamada telefónica donde decían que habían escuchado una fuerte discución en la casa de Kora y que se habían escuchado disparos, por lo que ella con Amalu se trasladaron al sitio y pudieron observar a los cadáveres.7.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por JOSE MARIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que escuchó unos disparos por cuanto vive cerca de la vivienda donde ocurrieron los hechos.8.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por FREDMARYS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que escuchó unos disparos y un vehículo que se alejaba de la vivienda donde ocurrieron los hechos ya que habita cerca de la misma.9.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por ODELIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que escuchó unos disparos y unos gritos, ya que transitaba por la zona a la hora de los hechos.10.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por LUFE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que se encontraba en la vivienda donde ocurrieron los hechos y que permaneció en su habitación, escuchó peleas, gritos, que escuchó cuando dijeron QUE PASO CUÑADO, QUE PASO, ESTAS LOCO, y que sabía que había tenido discusión con Jhon.11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto del 2016, rendida por AMALU DEL VALLE, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que recibió llamada de LUFER que estaba escondida en una de las habitaciones y que había pasado algo, y al llegar al sitio con Solangel que vive cerca observaron los cadáveres.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto del 2016, rendida por SOLIANNY ROMERO, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que recibió llamada donde le habían manifestado que habian matado a su hermana.13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haber ubicado al ciudadano de nombre Jhon hermano del occiso Korak y a quien le solcitaron trasladarse al Cuerpot detectivesco a los fines de ser entrevistado.14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto del 2016, rendida por LUIS, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que había realizado un recorrido el día del hecho a los fines de comprar comida y que su vehículo se le había accidentado.15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haberle solicitado información al ciudadano Jhon respecto a la vestimenta que portaba el día de los hechos, manifestando ser la misma que portaba, solicitándole los funcionarios que la aportara a los fines de practicar experticias de rigor el cual accedió a entregarlas libre de coacción.16.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-073-218, de fecha 17/08/2016, suscrita por Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas, del CICPC, en la cual se deja constancia que no se descarta la presencia de Iones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la prenda estudiada.17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del Historico de llamadas de los números movilnet, Movistar con respecto a la antena que ubica las llamadas descritas en la presente acta.18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de tener conocimiento y ubicación de los ciudadanos conocidos como Sepequeño y Chipichorro por cuanto los señala la comunidad como azotes de barrio.19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2016, rendida por MARIAL DEL VALLE CORDOVA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos.20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2016, rendida por KARINA DEL VALLE HENRIQUEZ, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos.21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de agosto de 2016, suscrita por los funcionarios Detective Agregado JUAN TOLEDO, Inspector Agregado Freddy Cárdenas, los Detectives Agregado Wismark VELASQUEZ , quienes conformados en comisión se trasladaron con el ciudadano Jhon Hernández identificado anteriormente a los fines de practicar el recorrido que según el ciudadano in comento manifestó realizó el día del hecho y que según la presente acta, se deja constancia de lo siguiente: “... Prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan en las actas procesales K-16-0380-00099 diligenciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión con los funcionarios Inspector Agregado Freddy Cárdenas, los Detectives Agregado Wismark VELASQUEZ y el ciudadano Jhon Hernández (identificado plenamente en actas anteriores), a fin de realizar recorrido realizado por este ciudadano el día 16/08/2016, cuando manifestó que había salido de su residencia a fin de realizar compras de víveres (Bachaqueo), partiendo desde su residencia ubicada en el sector Brisas del Valle de la Guevara Sur, Municipio Díaz de este Estado, tomando la avenida Juan Bautista Arismendi sentido Punta de Piedras-Porlamar, llegando a la entrada del Centro Comercial “Sigo”, donde indico que se había detenido el día 16/08/2016, en horas de la noche en su vehículo automotor marca Chevrolet, de color Azul, modelo Caprice, Tipo Ranchera y al no observar personas para realizar la compra de víveres, continuo el recorrido por la calle Monagas de Porlamar, cruzando a mano derecha por la calle San Nicolás de Porlamar, después doblando a mano derecha por la calle a fin de realizar recorrido realizado por este ciudadano el día 16/08/2016, cuando manifestó que había salido de su residencia a fin de realizar compras de víveres (Bachaqueo), partiendo desde su residencia ubicada en el sector Brisas del Valle de la Guevara Sur, Municipio Díaz de este Estado, tomando la avenida Juan Bautista Arismendi sentido Punta de Piedras-Porlamar, llegando a la entrada del Centro Comercial “Sigo”, donde indico que se había detenido el día 16/08/2016, en horas de la noche en su vehículo automotor marca Chevrolet, de color Azul, modelo Caprice, Tipo Ranchera y al no observar personas para realizar la compra de víveres, continuo el recorrido por la calle Monagas de Porlamar, cruzando a mano derecha por la calle San Nicolás de Porlamar, después doblando a mano derecha por la calle Buenaventura, la cual se comunica con la Avenida Francisco Fajardo, llegando al Distribuidor de Conejero, donde se incorporó a la Avenida Circunvalación Norte, llegando al distribuidor los Robles, siguiendo por la avenida Jovito Villalba, llegando a la intercesión de la Avenida Aldonza Manrique del sector Playa el Ángel, dirigiéndose a la avenida Bolívar, hasta llegar al Centro Comercial “AB”, donde está ubicado el supermercado “UNICASA”, donde refiere este que se detuvo y sostuvo coloquio con unas personas que se encontraban en la avenida, quienes le indicaron que solo venderían papel Higiénico, por lo que continuo su recorrido por la mencionada avenida hasta llegar al centro comercial “Central Madeirense”, Municipio Mariño de este Estado, donde estaciono su vehículo, por el área que comunica a la playa la caracola, donde permaneció caminando y hablando con varias personas, hasta el día 17/08/2016 amaneciendo recibió una llamada telefónica donde le manifestaban que su familiar (Hermano) había fallecido, permaneciendo un tiempo no precisado, debido a que su vehículo presentaba desperfectos mecánicos, continuando el recorrido cruzando en el sector bella vista hacia la avenida Rómulo Betancourt, dirigiéndose hasta la avenida Terranova, cruzando a mano derecha hacia la avenida llano Adentro llegando hasta el semáforo, ubicado en la avenida Circunvalación Norte ( Ubicado en la Entrada del sector Achipano), cruzando a mano Izquierda de la referida avenida la cual se comunica con avenida José Asunción Rodríguez, llegando hasta el elevado para incorporarse a la avenida Juan Bautista Arismendi y a la Altura de la Estación de Servicio El Encanto ubicada en el sector Macho muerto, se detuvo por cuanto el vehículo dejo de funcionar. Seguidamente se le informó a la superioridad, finalmente se dejó plasmado en acta de investigación penal la diligencia realizada.. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman...”22.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-889-B-384-16, suscrita por DETECTIVE LUIS FIGUEROA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las características de las conchas y los perdigones incautados.23.- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-219, de fecha 18 de Agosto de 2016, suscrita por Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscritas al área de Microanálisis del CICPC, en la cual se deja constancia de las características de los segmentos de gasa impregnados y de las prendas de vestir colectadas, las cuales dejan constancia de ser de naturaleza hemática de especie humana y su grupo sanguineo.24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVES JESÚS CUMANA, HUMBOLDT ZABALA Y JUAN YÁNEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de haberse trasladado hacia el sector Brisas del Valle, municipio Díaz, con la finalidad de realizar pesquisas que permitan ubicar alguna persona que aporte información respecto al hecho investigado dejando constancia de haber ubicado a quien identificaron como ERWIN, igualmente con BELLORIN Y JOSE CEDEÑO.25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016,rendida por ERWIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos.26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016,rendida por BELLORIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos.27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016, rendida por JOSE CEDEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...Se presentó una persona de manera espontánea, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE CEDEÑO (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “hoy en la mañana yo estaba por mi casa y andaba una comisión de PTJ investigando sobre el caso donde mataron a las 5 personas de una familia, me preguntaron si yo sabía algo de eso a lo cual les dije que la noche del día martes 16-08-16 como a las 10:30 u 11.00 de la noche yo me estaba bañando en el patio de mi casa y escuche como 6 disparos que provenían más o menos de la zona donde esta ubicada la casa de esa familia que mataron, luego al otro día en la mañana fue que me entere de lo que había pasado y relacione que esos disparos tuvieron que haber sido con los que mataron a esa gente. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a los hoy occisos? CONTESTÓ: “si esa gente eran buenas personas, vecinos del sector” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos donde perdieron la vida los hoy occisos? CONTESTO: “No se, todos están sorprendidos en el sector” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como puede asegurar que las detonaciones que escucho eran disparos? CONTESTO: “porque yo soy nativo de un Campo del estado Sucre y mis tíos cazan con escopetas y esos tiros que yo escuche eran de escopeta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que intervalo de tiempo pudo apreciar los referidos disparo? CONTESTO: “yo conté los 6 disparos en un intervalo de tiempo como de un minuto más o menos, no fueron tan seguidos, entre disparo y disparo hubo como 10 segundos más o menos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los hoy occisos tenía problemas en el sector? CONTESTO “no que yo sepa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No se” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia aproximada queda su residencia de la vivienda donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “como a 300 mts” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de percibir los referidos disparos observo a algún vehículo o persona desplazarse por el sector? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No” TERMINÓ. SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN-...”28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Agosto del 2016, rendida por ANIBAL GUTIERREZ, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“Resulta que la noche cuando mataron al señor KORAK y a su familia yo estaba en mi casa y como a eso de las 10:00 u 11:00 de la noche, yo estaba en el patio de mi casa y escuche como 5 detonaciones me imagine que eran disparos y me metí para mi casa, me acosté y como a eso de las 03:00 de la mañana me tocan la puerta y me levanto, me percato que era AMALUZ la hermana del señor KORAK, me dijo que la acompañara para la casa de su hermano porque la novia de su sobrino KORAK JUNIOR le estaba avisando que al parecer había pasado algo en la casa y estaba alguien muerto en la sala, me fui con AMALUZ y su esposo por el frente de la casa de KORAK cuando llegamos nos asomamos por la ventana y vemos que la casa esta toda oscura y con el televisor prendido, la puerta del fondo estaba abierta y nos dirigimos para la parte de atrás, cuando llegamos al patio observamos que todo estaba como desordenado, había una ponchera llena de sangre y cuando nos asomamos en la puerta veo que en la cocina están KORAK, JUNIOR y CRISANTO muertos todos llenos de sangre, y en el baño que esta frente a la cocina estaba SARISMAR y LESBIA también muertas, en eso nos asustamos AMALUZ comenzó a llamar a su familia, en eso nos percatamos que en uno de los cuartos estaba metida la novia de JUNIOR con la hija se SARISMAR, la sacamos de allí y yo me fui para mi casa todo asustado vomitando de los nervios. 29.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Agosto del 2016, suscrita por DETECTIVES JESUS ROMERO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al depósito de cadáveres donde se entrevistaron con Maria Ali, quien labora como secretaria a quien le solicitaron información respecto a la ubicación de evidencia alguna en los cadáveres, manifestando que se localizaron tacos y perdigones, tacos de plasticos y dos proytectiles.30.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-252, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de LESBIA MAXIMINA GONZALEZ MARITNEZ.31.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-252, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIAZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de LESBIA MAXIMINA GONZALEZ MARITNEZ.32.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-253, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA ZARAK HERNANDEZ SILVA.33.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-253, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIEZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA ZARAK HERNANDEZ SILVA.34- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-254, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA JUNIOR HERNANDEZ SILVA.35.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-254, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIEZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA JUNIOR HERNANDEZ SILVA.36.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-255, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de ALZOLAY HERNANDEZ SARISMAR DEL VALLE.37.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-255, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIAZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de ALZOLAY HERNANDEZ SARISMAR DEL VALLE.38.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-256, de fecha 17-08-2016, practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de CRISANTO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ.39.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-256, de fecha 17-08-2016, practicado por DALILA CRUZ DIEZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de CRISANTO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ.40.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/08/2016, suscrita por INPSECTOR AGREGADO OSKY MONCAYO, adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de haber recibido mediante correo electrónico el historio de reporte de llamadas de los teléfonos incautados en la presente causa.41.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por GRATEROL BRITO VICENTE EMILIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...Bueno resulta que hace rato yo estaba en mi casa y llego una comisión de PTJ buscándome para hacerme preguntas en relación a un homicidio que ocurrió en las Guevaras el día 16-08-16 en la noche, donde mataron a 5 personas, a lo cual yo les dije que les iba a colaborar con todo lo que sabía pero que yo no tenia nada que ver con eso, a lo cual le conté lo siguiente: el dia que paso eso JHON estuvo en mi casa en la mañana con su esposa, un primito de el llamado LEYKER y la novia, me estaba diciendo que su hermano KORAK lo tenía arrecho porque hace tiempo le dio una madera para hacer unas urnas y no le había hecho nada, alli me dijo para ir en la noche a meterle un susto, al rato se fueron y en la tarde regreso JHON de nuevo en la camioneta con su esposa, nos fuimos los tres para Las Guevaras, dejamos a SOLANGEL en la casa de su mama y de alli nos fuimos para la casa de JHON, allí el me dejo solo y salió, al rato llego con LEYKER, estuvimos un rato allí, hicimos café y como a eso de las 11:00 de la noche mas o menos JHON me dice que prenda la camioneta que íbamos a salir, yo prendí la camioneta y me quede en el porche, en eso JHON y LEYKER agarran para el patio de la casa de KORAK y al ratico comienzo a escuchar una discusión alli, estuvieron rato discutiendo con esa gente de casa de KORAK cuando de repente escuche como 5 disparos de escopeta y veo que viene JHON y LEYKER corriendo cada uno con una escopeta en las manos, JHON me dice montante que nos vamos, nos montamos los tres en la camioneta y nos fuimos hacia una casa entre Los Bagres y Cotoperiz, alli se quedo LEYKER con las dos escopetas, luego de allí JHON me llevo para mi casa pero en la vía me iba diciendo que los habían matado a todos, no supe mas nada, hasta que amaneció que me entere que habían matado a KORAK, y a toda su familia. 42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Agosto del 2016, suscrita por Detective Agregado Wismark Velásquez, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de la identificación del ciudadano VICENTE EMILIO GRATEROL BRITO, así como la ubicación de su vivienda donde se acordó orden de allanamiento y se lograron ubicar prendas de vestir de interés criminalístico y conchas de cartuchos.43.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Agosto del 2016, suscrita por Detective Khristian Ferrer, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de la ubicación del ciudadano VICENTE EMILIO GRATEROL BRITO, a los fines de ser entrevistado en la presente causa.44.- INSPECCION TECNICO-POLICIAL N° 246, de fecha 23-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Porlamar, en la cual se deja constancia de haberse traslado hasta la calle Juan Ancio de La Asunción, describiendo las características de la vivienda y donde logran incautar prendas de vestir y conchas de cartucho.45.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por JHONY, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los hechos en su condición de testigo al allanamiento realizado.46.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por JOSE CAMPOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los hechos en su condición de testigo al allanamiento realizado.47.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por MAYRA GONZALEZ, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...Bueno resulta que el día de hoy en la tarde yo estaba en mi casa cuando de repente me avisan que mi pareja de nombre VICENTE GRATEROL estaba afuera en la calle y que la PTJ se lo había llevado pero no sé porque, por eso me fui para la PTJ y es que me dicen que estaban investigando un homicidio y mi pareja se había puesto agresivo por eso se lo llevaron, después al rato ya en la noche me llaman de la casa y me dicen que una comisión estaba allá e iban a allanar la casa, por eso me fui para allá y hable con los funcionarios ellos me explicaron lo que estaba pasando, buscaron dos testigos y se les permitió ingresar a la casa, comenzaron a revisar y en uno de los cuartos consiguieron una bolsa con varias conchas de escopeta, me preguntaron de quien era eso y yo les dije que de mi pareja VICENTE, después me preguntaron sobre la ropa que tenia puesta VICENTE la noche del día 16-08-16 lo cual yo les indique que era un blue jean, una franela azul y unas botas de gomas amarillas, les indique donde estaban y ellos colectaron la ropa, también en mi cuarto consiguieron en una cajita dos balas calibre 22 que yo les indique que eso tenía tiempo allí, luego que terminaron me trajeron para acá a declarar al igual que a los dos testigosSEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su concubino regreso a su residencia que actividad realizo? CONTESTO: “se quito la ropa, se baño y se acostó, yo le pregunte que habían hecho y me dijo que nada que no habían cazado que él se había quedado allí mismo en la Asunción casa de su tía” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino posee armas de fuego? CONTESTO: “el tenia una escopeta prestada pero la regreso hace como dos semanas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecía la referida arma? CONTESTO: “el me dijo que era de un amigo de él que tenía una finca en Guárico y como se iba para su tierra se la entrego”. 48.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-08-2016, suscrita por Detective Agregado Wismar Velasquez , adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de haber sostenido conversación con las ciudadanas SOLANGER ZABALETA Y GLORY ZABALETA, quienes manifestaron haber obviado información al momento de ser entrevistadas en días anteriores respecto al conocimiento de los hechos.49.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016, rendida por SOLANGEL MERCEDES ZABALETA ROMERO, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...hoy en la mañana yo estaba en mi casa y llego una comisión de PTJ nuevamente haciendo investigaciones sobre el homicidio de mi cuñado KORAK y su familia, comenzaron a hacerme preguntas y yo sinceramente les dije que no aguantaba más la desesperación y los nervios desde que paso eso porque yo les había mentido el primer día que estuve declarando ya que yo sé desde un principio todo lo que paso, por eso decidí hablar y contarle lo siguiente: resulta que mi pareja JHON HERNANDEZ tenia un problema desde hace como dos meses con su hermano KORAK, porque como todos saben el hacia urnas y JHON las vendía, pero el problema se origino porque JHON compro una madera para que KORAK le hiciera unas urnas, cuyos materiales KORAK los utilizo y no le hizo nada, por eso JHON tenía ya varios días diciendo que le iba a dar un susto a su hermano para que le pagara, por eso el día 16-08-16 en la mañana fuimos al sector el Silguero de Porlamar a casa de un primo de JHON llamado RENE, allí recogimos al hijo de RENE un chamito de 17 años llamado LEYKER y a su novia, de allí nos fuimos JHON, LEYKER, la novia y yo hacia La Asunción a casa de un amigo de JHON llamado VICENTE, estando en casa de VICENTE yo me fui para el patio de la casa con la novia de LEYKER a tumbar mangos, allí JHON, VICENTE y LEYKER estaban reunidos en un lado del patio como hablando algo alli sospeche que algo estaban tramando, salimos de la casa de VICENTE como a las 12.00 del mediodía, fuimos de nuevo al Silguero dejamos a LEYKER y a la novia, de alli JHON y yo seguimos para nuestra casa en las Guevaras, cocinamos, cominos y nos acostamos un rato, como a eso de las 05:00 de la tarde JHON me dice para ir de nuevo a casa de VICENTE en la Asunción, cosa que me pareció extraño pero igual lo acompañe, llegamos a casa de VICENTE un poco después de las 05:00 de la tarde, alli JHON y VICENTE se pusieron a hablar a parte alejados de mi y de la esposa de VICENTE, en eso JHON fue para el carro y saco la colchoneta de una camilla que tenía en la parte de atrás del carro ya que nuestro vehículo es tipo ranchera y JHON la usa para sus trabajos de servicios fúnebres, dicha colchoneta la pasaron para dentro de la casa y a los pocos minutos la volvió a sacar y la metió nuevamente en la parte de atrás del carro, alli sospeche que algo habían escondido dentro de la colchoneta ya que la misma tiene un forro; salimos de casa de VICENTE como a las 06:30 de la tarde, en el carro íbamos VICENTE, JHON y yo, fuimos a las Guevaras y llegamos como a las 07.00 de la noche, allí JHON me dice que me quede en casa de mi mama quien vive en el mismo sector pero alejado de nuestra casa, yo lo note muy extraño y le pregunto que porque quería que me quedara casa de mi mama a lo cual me respondió que me quedara tranquila allí que iban a buscar a LEYKER y que el me pasaba buscando mas tarde, me quede allí preocupada y JHON se fue con VICENTE; me quede allí hasta las 02.00 de la mañana cuando JHON me paso buscando, estaba muy extraño ni hablo, me llevo para mi casa pero me dejo en plena Avenida Juan Bautista Arismendi y me dijo que cruzara la avenida para mi casa, yo le pregunte que pasaba y solo me dijo vete para la casa que yo me voy a cambiar la ropa, eso me pareció extraño me baje del carro cruce la avenida y el se fue en dirección hacia Porlamar, yo me quede en mi casa y a eso de las 03.00 de la mañana siento que me tocan la puerta y me percato que es AMALU la hermana de JHON le abri y la note muy desesperada y nerviosa diciéndome que la acompañara para casa de KORAK porque al parecer había pasado algo, nos fuimos acompañadas del esposo de AMALU y un vecino llamado LUIS, cuando llegamos al frente de la casa nos asomamos por la ventana y vemos el televisor prendido pero la casa muy oscura, nos dimos cuenta que la puerta del patio estaba abierta y nos dirigimos hacia alla, cuando AMALU entra salió toda nerviosa diciendo que todos estaban muertos, en eso me puse toda nerviosa comencé a llamar a JHON le conté lo que estaba pasando y me dijo que el no iba para alla a ver eso, a todas estas no se apersonó al lugar, después ya amaneciendo llego la ptj hicieron el levantamiento del cadáver duraron varias horas alli, comenzaron a interrogar a todos y trajeron a varias personas a declarar, me preguntaron por JHON, yo lo llame y me dijo que estaba desde la madrugada accidentado por la Bomba el encanto de Macho Muerto, fui con una comisión buscamos a JHON para tomarle entrevista y se trajeron el carro, cuando llegamos aquí yo estaba en la parte de afuera de esta oficina con JHON esperando nuestro turno para que nos tomaran entrevista JHON me dijo que declarara que el había estado en la casa y había salido como a las 10:30 a bachaquear, eso me pareció raro no entendí porque JHON estaba inventando eso, pero como es mi pareja eso fue lo que declare pero me quede con la duda y presentía que algo estaba pasando, luego al otro día mientras estábamos en el velorio JHON me llamo para el cuarto y nos encerramos los dos alli, comenzó a llorar y fue que me confesó que el en compañía de VICENTE y LEIKER, habían ido para casa de KORAK a meterle un susto con una escopeta, se presento una pelea entre ellos y le dispararon a todos lo que estaban en la casa, desde ese día yo no he podido dormir con eso en la mente por eso es que el día de hoy decidí hablar para desahogarme.- 50.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Agosto del 2016, rendida por GLORY CAROLINA ZABALETA ROMERO, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 51.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de agosto del 2016, suscrita por Detective Agregado Wismark VELASQUEZ, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan en las actas procesales K-16-0380-00099 diligenciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y encontrándome en la sede de este despacho tuve conocimiento que funcionarios adscritos a este despacho practicaron la detención flagrante de los ciudadanos JOHN LUIS HERNANDEZ SILVA y L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), por dicha aprehensión fueron puestos a la orden del Abg. Trino Salazar, Fiscal Décimo del ministerio Público, de igual manera pude constatar que los mismos se encuentran en las instalaciones de este despacho, y sus identificaciones plenas son las siguientes: JOHN LUIS HERNÁNDEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-12-1977, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en sector Las Guevaras, barrio Brisa del Valle, calle Mariño, casa sin número, con fachada de color gris y porcelanato, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-14.685.174 y L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-08-1998, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en una vivienda sin número, cuya fachada se encuentra revestida en pintura color rosado, diagonal al colegio Ovidio Valerio Vásquez, final de la calle principal del sector Los Bagres, municipio Díaz, de este estado, titular de la cédula de identidad número V-28.468.261, procediendo a abordar al segundo mencionado a quien inmediatamente se le solicitó que nos facilitara la indumentaria que portaba, con el objeto de someterla a experticias, accediendo el ciudadano a nuestro requerimiento, haciéndonos entrega de un (01) pantalón, tipo jean, color gris, sin marca ni talla visible y un (01) par de zapatos, marca Bigstar, talla 37, colores gris, rosado y blanco, a tal efecto familiares suyos de proporcionaron nueva vestimenta para sustituir esta, seguidamente se le informó a la superioridad, finalmente se dejó plasmado en acta de investigación penal la diligencia realizada. Consigno con la presente acta de aprehensión de los ciudadanos in comento. 52.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/08/2016, suscrita por Detective Jhonathan Jaimes, adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.53.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de de fecha 24-08-2016, suscrita por el funcionario Detective Agregado MANUEL NAVA, en la cual se deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios Comisario General José Luis Ydrogo, Comisario Jefe Douglas Guzmán, Comisario Ruffel Meza, Detectives Arturo Vargas y Jesús Cumana, hacia una vivienda sin número, cuya fachada se encuentra revestida en pintura color rosado, diagonal al colegio Ovidio Valerio Vásquez, final de la calle principal del sector Los Bagres, municipio Díaz, de este estado, con el objeto de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria acordada por la Juez de Control vía de Excepción solicitada por el Fiscal Segundo, ya ubicados en la dirección se hicieron acompañar por los ciudadanos GELVIS y CRICELIS quienes sirvieron como testigos y donde dejan constancia de lo siguiente:“...Prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan en las actas procesales K-16-0380-00099 diligenciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ante la necesidad de asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho, se le efectuó llamada telefónica al Abg. Obel Moreno, Fiscal Segundo del Ministerio Público, con la finalidad de coordinar de conformidad con lo que establece el segundo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal orden de allanamiento vía excepción para una vivienda sin número, cuya fachada se encuentra revestida en pintura color rosado, diagonal al colegio Ovidio Valerio Vásquez, final de la calle principal del sector Los Bagres, municipio Díaz, de este estado, lugar de residencia del ciudadano L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, cedulado V-28.468.261, quien figura como investigado en la presente causa, quien luego de exponerle los elementos existentes en las actas procesales, indicó que se comunicaría con el tribunal de control de guardia a los fines de tramitar dicha orden, a los pocos minutos el representante de la vindicta pública nos informa que el tribunal de primera instancia en funciones de control número 4, a cargo de la Dra. Margarita López, autorizó visita domiciliaria para el inmueble señalado, en virtud de lo cual me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario General José Luis Ydrogo, Comisario Jefe Douglas Guzmán, Comisario Ruffel Meza, Detectives Arturo Vargas y Jesús Cumana, a bordo de las unidades P-996 y P-2453, hacia la dirección en cuestión, con el objeto de darle cumplimiento a dicha orden de visita domiciliaria, ya ubicados en la dirección nos hicimos acompañar por los ciudadanos GELVIS y CRICELIS, de quienes se reservan demás datos filiatorios para uso exclusivo del Ministerio Público, de conformidad con lo que establece el artículo 23-1 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, quienes fungirán como testigos y que dieran fe de la actuación policial, luego de tocar la puerta principal del inmueble fuimos atendidos por el ciudadano JESUS ANIBAL SILVA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad número V-18.112.828, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso al inmueble, constatando que se trata de una vivienda unifamiliar, localizada en la dirección antes señalada y cuya fachada se encuentra revestida de pintura color rosado; en presencia de los testigos se revisaron todos los ambientes que la conforman, logrando localizar en el patio trasero de la vivienda, específicamente entre un matorral, dos armas de fuego, descritas de la siguiente manera: 1) tipo ESCOPETA, marca AMADEO ROSSI, sin modelo visible, calibre 12, serial 4332, provista en su recamara de un cartucho sin percutir, marca Armusa, color rojo, calibre 12, y 2) tipo ESCOPETA, marca MOSSBERG, calibre 12, color negro, con empuñadura elaborado en material sintético color negro, serial K993273, provista de cinco cartuchos sin percutir, del mismo calibre, discriminados de la siguiente manera: Dos (02) marca Fiocchi Italy color naranja, Uno (01) marca Armusa, color blanco, Uno (01) marca Clever Mirage, color blanco, y Uno (01) marca 12, color blanco, dichas evidencias fueron colectadas por el funcionario Detective Jesús Cumana, durante inspección técnica realizada de conformidad con lo que establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el objeto que sean sometidas a experticias, culminadas las diligencias de interés para la investigación nos retiramos del lugar, en compañía de los ciudadanos JESUS ANIBAL SILVA, GELVIS y CRICELIS, hasta la sede de esta oficina con el objeto de recibirles entrevistas en relación al caso, finalmente se dejó plasmado en acta de investigación penal la diligencia realizada. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman.54.- INSPECCIÓN TECNICO-POLICIAL Nº 247 de fecha 24 de agosto de 2016, suscrita por l los Funcionarios, ARTURO VARGAS (DETECTIVE), MANUELA NAVA (DETECTIVE AGREGADO) y JESÚS CUMANA (DETECTIVE), adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidios practicada en Terreno Boscoso, ubicado en la parte posterior de una vivienda sin número, de color rosada, situada en la calle principal, del sector Los Bagres, específicamente adyacente a la Unidad Educativa Ovidio Valerio Vásquez, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Se trata de un sitio abierto, correspondiente a la dirección antes mencionada, de iluminación natural y clima cálido para el momento de practicar la Inspección Técnica, dicho lugar resulto ser un terreno boscoso, se detallan vegetación xerófila, donde se observa, tomando como punto de referencia la pared posterior de la mencionada vivienda, en sentido Suroeste, a una distancia de siete metros (7mts), en el interior de una maleza una bolsa, elaborada en material sintético, de color negra, la cual al ser verificada se observó una sábana de cuadros, elaborada en material textil, de colores beige, azul y rojo, la cual al ser revisada, se observó un arma de fuego, tipo escopeta, de color negra y marrón, la cual al ser levantada de su lugar de origen se visualizó las siguientes características: marca AMADEO ROSSI, serial 4332, dicha arma al ser verificada se observó en su recamara un cartucho sin percutir, de color rojo, el cual se logra ver en su culote las inscripciones ARMUSA 12, las evidencias en cuestión fueron fijadas fotográficamente y colectadas como elementos de interés criminalístico, seguidamente tomando como punto de referencia el arma de fuego antes descrita, se visualiza dentro de la maleza en sentido Norte, a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1mts 60cm), una bolsa elaborada en material sintética, de color negra, la cual a verificada se observó un arma de fuego, tipo escopeta, de color negro y marrón, la cual al ser levantada de su lugar de origen se le observaron las siguientes características: marca Mossberg, serial K993273, calibre 12, la misma al ser verificada se observó en su recamara cinco cartuchos sin percutir, dos de ellos color naranja, los cuales se logran leer en su culote las inscripciones FIOCCHI ITALY, tres de ellos de color blanco, de los cuales uno se lee en su culote las inscripciones de CLEVER MIRAGE, el otro se visualiza en su culote las inscripciones ARMUSA y el otro se observa en su culote las inscripciones 12, todos calibre 12, las evidencias antes mencionadas fueron fijadas fotográficamente y colectadas como elementos de interés criminalistico, continuamente realizamos una minuciosa búsqueda en los alrededores a fin de ubicar alguna otra evidencia que guarden relación con los hechos, siendo infructuosa tal labor. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y estando conformes firman...55.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por CRICELIS, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 56.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por ANNY, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó lo siguiente: “...En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado de comisión; una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ANNY, (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales); con la finalidad de rendir entrevista; relacionada con las Actas Procesales signadas con el número K-16-0380-00099, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, quien en conocimiento del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en torno al presente caso y en consecuencia expone: “El día de hoy 24 de agosto de este año en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa en el sector los bagres frente a la escuela , Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, cuando de pronto llegaron unos funcionarios de la PTJ en compañía de dos personas , luego de identificarse como funcionarios me pidieron de manera amable que tenían una orden de allanamiento y necesitaban revisar mi casa porque allí estaban unos objetos que guardaban relación con un expediente, y yo les dije que no había ningún problema y los deje pasar de repente me preguntan por dos escopeta que encontraron dentro de la casa y yo les dije que esas armas no eran mías que eran de un hijastro y un amigo que conozco como Jhon llegaron hace como una semana a mi casa en un carro tipo ranchera de color azul y se bajaron pidiéndome el favor que se las guardara y yo se las guarde sin tener conocimiento de dónde venían ,por lo que los funcionarios me pidieron que los acompañaran a su despacho a fin de que rindiera unaentrevista en relación a lo sucedido. -57.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por GERVIS, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 58.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de agosto de 2016, suscrita por Detective Agregado MANUEL NAVA, adscritos a la División de Homicidios Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haberse trasladado hacia el sector Brisas del Valle, municipio Díaz, con la finalidad de realizar pesquisas que permitan ubicar evidencia en la residencia del ciudadano Jhon Hernández y donde se practicó allanamiento acordado por el tribunal.59.- INSPECCIÓN TECNICO-POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 248 de fecha 24 de agosto de 2016, suscrita por los Funcionarios, ARTURO VARGAS (DETECTIVE, MANUEL NAVAS (DETECTIVE AGREGADO) y JESÚS CUMANA (DETECTIVE), Adscritos a la División de investigación de Homicidios practicada en: Casa sin número, ubicada en la calle Mariño, sector Brisas del Valle, Las Guevara Sur, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características:“ Un porche construido de paredes de bloques de concreto, frisados de color gris y cerámica de color beige, dos ventanas elaboradas en material de metal revestido con pintura de color blanco y vidrios transparente, techo elaborado en material de tabelones y concreto comúnmente conocido como platabanda, piso de cerámica de color beige, como medio de acceso al interior, en sentido norte, correspondiente a una puerta elaborada en material de metal, revestida de una pintura de color blanco, con vidrios transparente, en forma de cuadros, tipo batiente al interior, con cerradura fija en la parte central, sin signos de violencia, una vez en el interior de la prenombrada morada se observa en sentido norte, una sala de estar, la cual posee paredes elaboradas de bloques de concreto, revestida en pintura de color verde y cerámica de color gris, techo elaborado en material de metal comúnmente llamado aceroli, piso de cerámica de color beige, visualizándose objetos varios, sin signos de violencia, continuando con la inspección se visualiza en sentido Este, una (01) puerta, elaborada en material de madera, de color blanco y marco elaborado en material de madera, provista de una cerradura metálica, en forma de pomo, la cual se observa sin signos de violencia, correspondiente a un dormitorio, una vez dentro del mismo se visualiza paredes de bloques de concreto, frisados y revestidos con pintura de color rosado, techo rasó, piso de cerámica de color beige, asimismo se observa una cama, elaborada en material de madera, con su respectivo colchón, sobre la misma se visualiza las siguientes vestimentas:Un (01) short deportivo, sin marca ni talla aparente, de color negro y un par de zapatos casuales, de color marrón, marca Dockers, sin talla aparente, las cuales fueron fijadas, colectadas y embaladas como evidencias de interés criminalístico, continuando con la inspección, se procedió a realizar un rastreo minucioso a los alrededores de la vivienda en búsqueda de alguna evidencia, siendo infructuosa tal labor, Es todo cuando tenemos que informar al respecto. Se terminó, se leyó y conformes firman.-60.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por JOHAN, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 61.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por JOSE, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 62. RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS) N° 3700-073-DC-011-AFC-011, de fecha 24-08-2016, suscrita por Detective MORENO NAYIB, adscrito al área física comparativa, en la cual se deja constancia de NO haber logrado colectar apéndice piloso.63.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS) N° 3700-073-DC-011-AFC-012, de fecha 24-08-2016, suscrita por Detective MORENO NAYIB, adscrito al área física comparativa, en la cual se deja constancia de haber logrado colectar apéndice piloso en la camioneta recolectada.64.- EXPERTICIA TRICOLÓGICA N° 9700-073-DC-012-AFC-012, de fecha 24-08-2016, suscrita por DETECTIVES MORENO NAYIB, adscrito al área física comparativa, practicado a los apéndices pilosos en el cual se deja constancia de las características de los mismos.65.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 929-B-398-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por DETECTIVES ESTHER J RODRIGUEZ, adscrito al CICPC área Balística, practicado a cinco tacos y los demás elementos incautados en la presente causa, 65.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 929-B-401-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por DETECTIVES DANIEL BERNAL Y DIEGO SEGURA, adscrito al CICPC área Balística, practicado a cinco tacos y los demás elementos incautados en la presente causa, 66.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 929-B-402-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por COMISARIO JEFE YADIRA MARTINEZ, Y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al CICPC área Balística, practicado a cinco tacos y los demás elementos incautados en la presente causa.RECONOCIMIENTO TECNICO N° 523-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por ANTHONY RAMIREZ, adscrito al CICPC, practicado al automóvil vinculado a la presente causa 67.- .COTEJO FISICO GRAFICO N° 9700-103-AT-121 de fecha 25/08/2016, Inspector Jefe José Rojas, adscrito al CICPC, realizada entre las impresiones dactilares tomadas mediante reseñas de los denunciados en la cual se concluye SE PUDO VISUALIZAR Y ESTABLECER LAS COINCIDENCIAS Y CORRESPONDIENCAS EXISTENTES CON LA IMPESION DACTILAR DEL DEDO INDICE DEL ADOLESCENTE L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON UNO DE LOS RASTROS DACTILARES OBTENIDAS MEDIANTE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN LA VIVIENDA.68.- ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-230 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada.ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-232 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada.71.- ANALISIS HEMATOLOGICO Y QUIMICO N° 9700-073-m-226, de fecha 24-08-2016, practicada por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada en la cual resultó positivo a Iones Nitratos y Nitritos componentes característicos de la pólvora.72.- ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-228 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada.73.- ANALISIS HEMATOLOGICO Y QUIMICO N° 9700-073-m-227, de fecha 24-08-2016, practicada por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada en la cual resultó positivo a Iones Nitratos y Nitritos componentes característicos de la pólvora.74.- ANALISIS HEMATOLOGICO Y QUIMICO N° 9700-073-m-229, de fecha 24-08-2016, practicada por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la camioneta incautada en la cual resultó positivo a Iones Nitratos y Nitritos componentes característicos de la pólvora.75.- ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-231 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la camioneta.76.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-08-2016, suscrita por Wismark Velásquez, adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente.Y toda vez que estamos en la fase previa o de investigación y que el Ministerio Público ha solicitado continuar la presente causa por la vía ordinaria, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la magnitud del año causado, estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para la victima, denunciante y testigos, en razón de que “habitan en el sector, y de igual manera conocen de vista y trato a los testigos del hecho, lo que podría más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, considera entonces este tribunal que se encuentran tipificado la conducta desplegada por el adolescente en el tipo penal descrito por la Vindicta Pública, en tal sentido se acoge la misma, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad, tomando en cuenta, además que se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso, ya que los delitos imputados se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad, DECLARANDOSE SIN LUGAR, la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la por la defensa publica, como sanción en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad y se acuerda la realización de las evaluaciones psico- sociales para el día MARTES (30) DE AGOSTO DE 2016, A LAS (9:30AM). Ante los servicios auxiliares adscritos a este sistema penal. por todo esto ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acuerda HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, TODO EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CRISANTO JOSE HERNANDEZ SILVA, KORAK ZARAK HERNANDEZ SILVA, KORAK JUNIOR HERNANDEZ GONZALEZ, SARISMAR DEL VALLE ALZOLAY HERNANDEZ, LESBIA MAXIMA GONZALEZ MARTINEZ, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa privada de autos y la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD requerida por parte del ministerio público. Este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DESIGNANDOSE COMO SITIO DE RECLUSION Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena agregar actuaciones relativas al asunto Nº OP04-D-2016-000306, consistente en la orden de aprehensión dictada contra el imputado y sus respectivos elementos, QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 22 de enero 2016 en contra del adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
. SEXTO: Se ordena la practica de las evaluaciones psico- sociales al adolescente ANGEL LUIS DURAN GARCIA, para el día MARTES (30) DE AGOSTO DE 2016, A LAS (9:30AM). Este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Siendo las 20: 05 de la noche, se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales. Emítase la correspondiente Resolución Judicial. Cúmplase.-..

En esa misma fecha, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, fundamento su decisión en los siguientes términos:
“…Visto todo lo anterior, es por lo que la Representante Fiscal una vez notificada del resultado de las experticias, procedió a solicitar la Orden de Captura Por Vía de Excepción, vía telefónica por extrema necesidad y urgencia siendo las 10:00 horas de la mañana del día jueves 25 de agosto de 2016, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toda vez que estos hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Punta de Piedra, de las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sea autor o participeenla presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio de los ciudadanos CRISANTO JOSE HERNANDEZ SILVA, KORAK ZARAK HERNANDEZ SILVA, KORAK JUNIOR HERNANDEZ GONZALEZ, SARISMAR DEL VALLE ALZOLAY HERNANDEZ, LESBIA MAXIMA GONZALEZ MARTINEZ y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Para asegurar las demás fases del proceso este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
En relacion a lo solicitado, por la defensa se ordena la practica de evaluaciones psico-sociales ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de este Sistema, el día jueves, 18-08-2016 a las 09:00 a.m.
Finalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio de los ciudadanos CRISANTO JOSE HERNANDEZ SILVA, KORAK ZARAK HERNANDEZ SILVA, KORAK JUNIOR HERNANDEZ GONZALEZ, SARISMAR DEL VALLE ALZOLAY HERNANDEZ, LESBIA MAXIMA GONZALEZ MARTINEZ, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica de autos se declara sin lugar y se acuerda la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra de los adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. CUARTO: Se ordena agregar actuaciones relativas al asunto Nº OP04-D-2016-000306, consistente en la orden de aprehensión dictada contra el imputado y sus respectivos elementos, QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 22 de enero 2016 en contra del adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEXTO: Se ordena la practica de las evaluaciones psico- sociales al adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para el día MARTES (30) DE AGOSTO DE 2016, A LAS (9:30AM). QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas. ASI SE DECIDE

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En esa misma fecha, la abogada GEISHA CAMACARO DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensora del adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó Recurso de Apelación, en los siguientes términos:
(…)…Yo, GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Publica Tercera de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en mi carácter de Defensora del adolescente L.R.O.C. ( identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado, ocurro a fin de ejercer RECURSO DE APELACION, contra decisión de fecha 25 de Agosto de 2016, decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con fundamento en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que la decisión recurrida causa gravamen irreparable a mi representado al acordar su prision preventiva.
Omissis…
EL DERECHO INVOCADO
Ejerzo el presente recuro de apelación con fundamento en lo dispuesto en el Art., 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual señala lo siguiente: “Solo se admite recurso de apelación contra los falos de primero grado que: .. C. Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva.. 5. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la Ley”.
En el presente caso la Juez Segunda de Control de esta Sección, decreto la detención para asegurar la comparencia de la audiencia preliminar del adolescente L.R.O.C. ( identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a pesar de todo lo debatido en la audiencia de presentación, obviando la vulneración de los derechos arriba descritos, así como los previstos en nuestra carta magna, en el numeral 1 del articulo 44 “Será Juzgada el libertad..” Así como lo previsto en el numeral 2 del articulo 49 “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...”. Toda vez que ya de manera anticipada y sin ser declarado culpable se le ha impuesto a mi representado una pena anticipada, obviamente las máximas del debido proceso.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente de esta digna Corte de Apelaciones Especializada, admita el presente recurso de apelación, lo declare con lugar y ordene la libertad inmediata del adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser procedente en el presente caso.(cursiva de esta Alzada).

CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
La ciudadana Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, por auto de en fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), emplaza a la Representación Fiscal, observándose que dio contestación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensa Publica, en los términos siguientes:

(…).Yo, ROANNY FINA H., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en uso de las atribuciones que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numeral 10, artículos 37 y 45 numeral 5 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal i, y, encontrándome dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION que interpusiere la defensa pública del adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescentes; lo que formalizo en los términos siguientes:
Omissis…

DEL DERECHO
Denuncia la defensa que la decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta le causó un gravamen irreparable, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

La representación de la Defensa Publica requiere que al adolescente identificado de marras se les imponga una Medida Cautelar menos gravosa como lo es la contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por considerar que la medida impuesta no tiene razón de ser y es inconstitucional por vulnerar los Principios de Presunción de Inocencia y de la Igualdad.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que regula la materia a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula la materia en el articulo 581, hasta la salvedad de los lapsos mas breves que si establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presupuestos que permiten al Juez determinar la procedencia de una medida de coerción personal, los cuales se enuncian dogmáticamente con la referencia al fumus boni iuris, fumus delicti y cuando se trata de una medida preventiva privativa de libertad al periculum in mora. En cuanto al fumus boni iuris, es la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado tal y como se evidencia en el caso in comento. En cuanto al segundo extremo, el fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible. En cuanto al periculum in mora no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado por la pena que podría llegar a imponerse tomando en consideración la magnitud del daño que causan estas sustancias en la humanidad.

En el presente caso, esta Representante Fiscal estima acreditados el fumus boni iuris, el fumus delicti. Y el periculum in mora de conformidad con los literales a, b, c y d del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la pena que podría llegar a imponerse, por cuanto se trata de uno de los delitos establecidos en el delitos merecedores de privativa tal y como lo señala en su articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Omissis…
De igual forma debe entender que la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, así como lo explica la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 399 de fecha 16 de Octubre de 2012. Expediente N° A-10-296, la cual reza lo siguiente:
…Omissis…
De igual manera, tenemos que sus acciones ocurren en la figura del CONCUROS REAL DE DELITOS a que la Doctrina Penal Venezolana se refiere en los siguientes términos:
OMISSISS..

Por lo antes expuesto, el tribunal realizo la mejor aplicación de justicia sin violar normas adjetivas, pues se acoge a los criterios toda vez que tomó en consideración el peligro de fuga, la pena que podría llegarse a Imponer, el daño causado, y en virtud de haber testigos presénciales y víctimas del hecho que pudieran ser accesados o amenazados por el hoy imputado, razón por la cual solicitó a los honorables Magistrados que han de conocer del presente recurso de apelación, declare sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la Defensa. CONFIRMEN la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones, de Control de Adolescentes de este Circuito Judicial y ratifique la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el adolescente.





Queda así CONTESTADO el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa pública de conformidad con lo en el artículo 441 y s.s del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Adolescentes.

PETITUM
Esta representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numeral 10 y 45 numeral 5 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal i, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, solicita muy respetuosamente, de ese tribunal de Alzada a su digno cargo, sea admito la presente Contestación al Recurso de Apelación ser conforme a derecho e igualmente solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones sea declarado SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa y, en consecuencia Confirme la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción en fecha 25 de Agosto de 2016.(cursiva de esta Alzada).

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER:

Esta Alzada Colegiada pasa a resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, GEISHA CAMACARO DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensora del adolescente L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y lo hace basándose en las siguientes consideraciones:
Observa esta Alzada, que la recurrente, asienta en su escrito de acción recursiva, lo siguiente:
(…) Ejerzo el presente recuro de apelación con fundamento en lo dispuesto en el Art., 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual señala lo siguiente: “Solo se admite recurso de apelación contra los falos de primero grado que: .. C. Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva.. 5. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la Ley”.
En el presente caso la Juez Segunda de Control de esta Sección, decreto la detención para asegurar la comparencia de la audiencia preliminar del adolescente L.R.O.C. ( identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a pesar de todo lo debatido en la audiencia de presentación, obviando la vulneración de los derechos arriba descritos, así como los previstos en nuestra carta magna, en el numeral 1 del articulo 44 “Será Juzgada el libertad..” Así como lo previsto en el numeral 2 del articulo 49 “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...”. Toda vez que ya de manera anticipada y sin ser declarado culpable se le ha impuesto a mi representado una pena anticipada, obviamente las máximas del debido proceso.

Del escrito de apelación se desprende, que la recurrente en autos expresa su disconformidad con respecto a la prisión preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, decretada en contra de su representado, fundamentando su actividad recursiva en concordancia con el artículo 608 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta Instancia Superior especializada observa que, se desprende que el Tribunal acoge la precalificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en agravio de los ciudadanos CRISANTO JOSE HERNANDEZ SILVA, KORAK ZARAK HERNANDEZ SILVA, KORAK JUNIOR HERNANDEZ GONZALEZ, SARISMAR DEL VALLE ALZOLAY HERNANDEZ, LESBIA MAXIMA GONZALEZ MARTINEZ; que imputa el Ministerio Público al adolescente imputado L.R.O.C (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual condujo al decreto de la privación de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de acuerdo con lo señalado en los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

Al respecto debemos recordar, que la calificación jurídica, es una calificación provisional que puede variar en el transcurso del proceso. Dentro de esta perspectiva, es preciso acotar, que nos encontramos en un proceso que está en prima fase, es decir, en la Fase Preparatoria del Proceso Penal, la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene como objeto primordial, la búsqueda de la verdad; en tal sentido, su labor fundamental está encaminada a establecer y verificar los elementos de convicción, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 de la ley procesal penal, por lo que su alcance, no persigue comprometer la responsabilidad penal del imputado adolescente a ultranza, sino que va más allá de la recolección de los datos, hechos y circunstancias que lo responsabilicen penalmente.


Es decir, en razón de la fase en la cual se encuentra el proceso, la calificación atribuida respecto al mencionado delito, constituye una precalificación que como tal tiene una naturaleza eventual, que se ajusta únicamente a darle en términos provisionales, forma típica a la conducta humana desarrollada por el adolescente imputado, dado lo inicial e incipiente en que se encuentra el proceso penal al momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación.

Se cita, al respecto, Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 856, de fecha 07.06.2011, y en relación a este punto, señaló lo siguiente:

“…En este sentido, debe destacarse que la calificación jurídica que acogió el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, sobre los hechos que ocasionaron el inicio del proceso penal, no es definitiva. Dicha calificación jurídica, a juicio de esta Sala, corresponde al proceso de adecuación típica que hace el juez penal sobre los hechos que le son sometidos a su conocimiento y ello escapa, en principio, a la tutela del amparo constitucional, y puede ser desvirtuada dentro del proceso penal por la defensa técnica del accionante. De hecho, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 305, además de permitir al imputado solicitar al Ministerio Público, en la fase preparatoria del proceso, que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan, prevé que en la fase del juicio oral y público el acusado puede evacuar, una vez que han sido admitidos en su debida oportunidad aquellos medios de prueba que considere que lo beneficien, para que el Juez penal, a la hora de dictar sentencia definitiva, considere si la calificación jurídica establecida en el escrito de la acusación realmente se corresponde con la verdad. En este sentido, el artículo 350 ejusdem, también consagra la posibilidad de que el Tribunal en la fase intermedia pueda establecer una nueva calificación jurídica, la cual deberá ser advertida al imputado a los fines de que prepare su defensa…”.

De igual manera, se observa que el tribunal a quo, hizo el debido análisis respecto los elementos de convicción, a saber:
‘…Acto seguido tomo la palabra la ciudadana juez y procedió en primer lugar a pronunciarse en relación a las peticiones realizadas en esta audiencia por las partes; y para ello considera que hay suficientes elementos de pruebas en su contra: A SABER: el día dieciséis de agosto del año 2016, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, los ciudadanos CRISANTO JOSE HERNANDEZ SILVA, KORAK ZARAK HERNANDEZ SILVA, KORAK JUNIOR HERNANDEZ GONZALEZ, SARISMAR DEL VALLE ALZOLAY HERNANDEZ, LESBIA MAXIMA GONZALEZ MARTINEZ (OCCISO), se encontraban en su vivienda ubicada en la casa sin numero de color azul con rejas de color blanco, ubicada en las Guevaras sector Brisas del Valle, municipio Díaz, estado Nueva Esparta, en ese momento llegó el ciudadano JOHN LUIS HERNÁNDEZ SILVA (adulto), GRATEROL BRITO VICENTE EMILIO (adulto) y el adolescente L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES llegaron a la mencionada vivienda donde se encontraban los ciudadanos hoy occiso y John Hernández conjuntamente con Leiker Ortíz ingresaron a la vivienda donde sostuvieron una fuerte discusión por cuanto John estaba reclamándole a Korak respecto a un material que le había entregado para realizar unas urnas y Korak no le había hecho nada, por lo que le dispararon con un arma de fuego tipo escopeta y salieron de la vivienda diciéndole a Vicente Emilio que se encontraba en el porche que prendiera la camioneta porque se iban, luego John llegó a su vivienda donde se cambió de ropa al igual que Leiker las cuales fueron localizadas en su vivienda y que las mismas estaban impregnadas de sustancia hemática y que será objeto de estudio; por ello y como bien se señalo antes la Fiscal Séptima presenta en su escrito, elementos de convicción que confirman Las sospechas fundadas que exige nuestro legislador en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estos fundamentos se enuncian a continuación: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2016, suscrita por DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que conformado en comisión integrada por DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVES GADIANGEL GARCIA, JESUS ROMERO, JOSE BASTARDO, JESUS VERGARA Y JORMAR HEREDIA, se trasladaron hasta el sector Las Guevaras Sur, Municipio Días, a los fines de realizar las primeras diligencias pertinentes al caso, donde al llegar, observaron a una gran cantidad de personas, ingresando los funcionarios a la vivienda donde ocurrieron los hechos, logrando colectar tres conchas de cartuchos, dos tacos de material sintético, tres segmentos de plomo, así mismo sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática expandida a lo largo de dicho lugar, seguidamente tres cadáveres de sexo masculino describiendo sus características y su vestimenta, así mismo reciben información de la ciudadana AMALUA DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, quien aportó los datos filiatorios de los cinco occisos, posteriormente se trasladaron al nosocomio donde practicaron inspeccion técnica y dejaron constancia de cada uno de los cadáver con sus respectivas heridas, además de muestra de sangre mediante una gasa de cada uno de los occisos.2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 230, de fecha 17 de Agosto del año 2016, suscrita por los funcionarios, GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE), LEIGER MARIN (DETECTIVE), JOSE BASTARDO (DETECTIVE), adscritos al eje de investigación de Homicidios realizada en: CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL CON REJAS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LAS GUEVARAS SECTOR BRISAS DEL VALLE, MUNICIPIO DIAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de lo siguiente: “...Trátese de un sitio de suceso mixto, correspondiente al interior y patio trasero de una vivienda sin numero la cual tenía asignado el medidor de luz eléctrica número 42256 , ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características: “Como fachada perimetral se encontraba cercada con alambres de púas , como medio de acceso vista al observador en la parte central presenta una puerta elaborada en tubulares tipo rejas de color blanco, cerrada, con un cerradura fija sin seguridad, se procede abrir, dándonos acceso al interior de la misma, pudiendo observar como fachada principal una estructura de bloques (vivienda), frisadas y pintadas de color azul en la parte central posee una puerta de tubulares tipo rejas, con cerradura fija la cual protege una segunda puerta elaborada en madera ambas con cerradura fija, totalmente cerradas sin ningún tipo notorio de violencia no pudiéndonos dar acceso al interior de la vivienda, se aprecian a sus extremos ventanas de vidrios con protectores elaboradas en tubulares tipo rejas, de color blanca, seguidamente se observa vista al observador del lado lateral derecho de la vivienda un camino el cual conlleva a la parte trasera (patio), pudiendo apreciar en sentido norte, una tercera puerta tipo rejas elaborado en tubulares de hierro de color azul, totalmente abierta al exterior la cual dio acceso al interior de la misma, consecutivamente se visualiza paredes frisadas y pintadas de color azul techo tipo zen, piso de cemento pulido, ocupada por una nevera de color blanca del lado derecho (vista al observador), y del lado izquierda (vista al observador), una, cocina, un microonda, y un fregador, tomando como punto de referencia el borde inferior de la estructura de dicha puerta se visualiza a una distancia de 50 centímetros en sentido norte, un segmento metálico circular de aproximadamente cinco milímetros de diámetros con características similares a las de un proyectil múltiple (guáimaro), disparados por un arma de fuego, y un segmento de plástico trasparente con una medida de cuatro centímetros de longitud por dos de diámetros, la cual se procedió a enumerar como evidencia de interés criminalistico UNO (01), a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar con la finalidad de realizarle experticias correspondientes, consecutivamente a una distancia de cuarenta y dos centímetros (42cm), en sentido este se visualiza y se enumera como evidencia de interés criminalistico DOS (02), dos segmentos metálicos circulares de aproximadamente cinco milímetros de diámetros, con características similares a las de un proyectil múltiple (guáimaro), disparado por un arma de fuego, la cual se procedió a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar con la finalidad de realizarle experticias correspondientes, en relación a esta a una distancia de sesenta y cinco centímetros (65cm), en sentido norte, se observa y se enumera como evidencia de interés criminalistico TRES (03), una concha de cartucho, donde se visualiza en el culote las inscripciones CLEVER 12 MIRAGE , la cual se procedió a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar con la finalidad de realizarle experticias correspondientes con relación a la evidencia número tres, a una distancia de sesenta y tres centímetros en sentido norte, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito abdominal con la región cefálica en sentido nor-oeste y las extremidades inferiores en sentido sur-este, portando como vestimenta una franela de color verde, un short de diversos colores, maniatado hacia atrás, apreciándole las siguientes características, tez trigueña, de 1.70 metros de estatura, cabello corto, procediéndose a identificar con el número CUATRO (04), adyacente a este se observa sustancia ancha expandida de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, y se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra NÚMERO UNO (01), seguido a este a una distancia de noventa y tres centímetros (93cm), en sentido norte se observa un segundo cadáver y se identifica con el número CINCO (05), a una persona de sexo masculino, en posición decúbito abdominal, con la región cefálica en sentido norte, y las extremidades inferiores en sentido sur, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo bóxer de color azul, apreciándose las siguientes características físicas, tez trigueña de 1,60 metros de alto, pelo de color negro, presentando una herida abierta en la cabeza con exposición de masa cefálica, producida presumiblemente por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, adyacente a este se observa sustancia ancha expandida de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra número DOS(02), Partiendo de la región cefálica del occiso dos, a una distancia de cincuenta y dos centímetros 52 cm, en sentido norte de igual forma se aprecia un tercer cadáver y se identifica con el número SEIS 06, a una persona de sexo masculino, en posición decúbito abdominal, con la región cefálica en sentido este y las extremidades inferiores en sentido oeste, portando como vestimenta un short de color negro donde se visualiza a su laterales las inscripciones total 90, presentando las siguientes características físicas, tez trigueña, de 1,70 metros de estatura, pelo corto de color negro, adyacente a este se observa sustancia ancha expandida de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo flecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra NÚMERO TRES, partiendo de la región del hombro derecho del occiso tres, a una distancia de doscientos cuarenta centímetros (240 cm), se visualiza y se enumera como evidencia SIETE 07, una concha de cartucho de color trasparente, donde se visualiza en el culote las inscripciones 12*12*12*12, en referencia a esta a una distancia de 70 centímetros, en sentido este se visualiza como evidencia OCHO 08, un segmento de plástico trasparente con una medida de cuatro centímetros de longitud por dos de diámetros, en relación a esta a una distancia de ochenta centímetros, en sentido este, o en relación a la puerta tomada como punto de referencia del lado derecho (vista al observador), se distingue un área que funge como baño sanitario, y dentro de este se observan, dos cadáveres de sexo femenino en posición decúbito abdominal, y se identifican con los números NUEVE 09, y DIEZ 10, la numero nueve (09), se encontraba con la región cefálica en sentido oeste y las extremidades inferiores en sentido este, portando como vestimenta una franela de color naranja, y un short de color rosado con negro, apreciándole las siguientes características físicas, tez blanca, de 1.60 metros de estatura, cabello largo de color negro, presentando heridas, producida presumiblemente por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, adyacente a este se observa, un pantalón largo, tipo jean de color azul, sin talla aparente, marca wangler, impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática la cual se procedió a colectar, embalar y etiquetar, con la finalidad de ser remitido al laboratorio de criminalística para su correspondiente experticia hematológica, de igual forma se distingue en el piso alrededor de la misma, sustancia ancha expandida de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra número CUATRO(04), la occisa identificada con el número diez (10) se encontraba con la región cefálica en sentido sur y las extremidades inferiores en sentido norte, portando como vestimenta una franela de color gris, y una prenda de lucir intima (pantaleta), de rayas de colores moradas y gris, apreciándole las siguientes características fisicas, tez trigueña, de 1.58 metros de estatura, cabello largo de color negro, presentando heridas, producida presumiblemente por el paso de proyectiles múltiples, disparado por arma de fuego, adyacente a la región cefálica se observa sustancia ancha expandida de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se fijó fotográficamente con un testigo fecha, se colecto en un segmento de gasa estéril como muestra número cinco (05), seguidamente nos trasladamos a la parte central de dicho inmueble el cual funge como sala con la finalidad de realizar rastreos minuciosos en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalistico, pudiendo constatar que de igual forma se encontraba pinta de color azul, con piso de cemento pulido y techo de zin, del lado izquierdo vista al observador se encontraba provista de bienes muebles tales como mesas, sillas, equipo de sonidos, televisores, todos en perfecto estado , apreciándose del lado derecho( vista al observador), tres habitaciones identificadas como 1,2,3 partiendo desde la parte trasera del inmueble; específicamente en la parte superior de las paredes que edifican las habitaciones una y dos, se observan sustancia de color pardo rojiza con morfología por salpicadura, de igual forma adornos tales decorativos (espejos), impregnados de dicha sustancia, con morfología por salpicaduras, las referidas habitaciones poseían puertas de madera de color marrón batientes al interior, con cerradura tipo manilla sin ningún tipo de violencia notorio, así como también al ser verificados se pudo apreciar que dentro de las mismas no había ningún tipo de registro y desorden, provistas de camas y adornos decorativos, en regular estado, posteriormente se procedió con la remoción de los occisos hasta la unidad forense, para su traslado a la morgue del hospital central de Porlamar; observando debajo del tercer occiso identificado como número (06), una concha de cartucho de color rojo, donde se visualiza en el culote las inscripciones WINCHESTER 12 GA MIRAGE, la cual se procedió a fijar fotográficamente, colectar, embalar y etiquetar, con la finalidad de realizarle experticias correspondientes, posteriormente se procede a realizar un rastreo por las adyacencias del lugar específicamente por la parte trasera (patio), observando a una distancia de ocho metros en sentido oeste, con relación a la puerta trasera ya tomada como punto de referencia, colectores de agua uno de color blanco y uno de color rojos, el de color blanco contenía dentro sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se procedió, a fijar fotográficamente, señalar con un testigo flecha, colectar con un segmento de gasa estéril como muestra NÚMERO (06), con la finalidad de ser remitido al laboratorio de criminalística para su correspondiente experticia hematológica , y dentro del recipiente rojo contenía dentro sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática , colectada con una gasa estéril como muestra NÚMERO (07), un segmento de tela de color verde impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una franela de niño de color rojo, sin talla ni marca aparente, impregnadas de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, tres tiras de material de fibras impregnadas de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza, las mismas fueron fijadas fotográficamente, colectadas embaladas y etiquetadas con la finalidad de ser remitidas, al departamento de criminalística para su correspondiente experticia hematológica, se consigna composición fotográfica mediante la presente. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y estando conformes firman.3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 231, de fecha 17 de Agosto del año 2016, suscrita por los funcionarios, GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), LEIGER MARIN (DETECTIVE), adscritos al eje de investigación de Homicidios realizada en: La morgue del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, en la avenida 4 de Mayo, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las características de los cadáveres y la vestimenta así como las heridas.4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por PEDRO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto se encontraba en su vivienda que coincide con la parte trasera donde ocurrieron los hechos y que escuchó gritos y disparos en la misma.5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por ELIBERTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto se encontraba en su vivienda cuando recibió llamada telefónica donde la manifestaron que su hermana Lesbia había fallecido.6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por SOLANGEL, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que Amalu le comentó que había recibido una llamada telefónica donde decían que habían escuchado una fuerte discución en la casa de Kora y que se habían escuchado disparos, por lo que ella con Amalu se trasladaron al sitio y pudieron observar a los cadáveres.7.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por JOSE MARIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que escuchó unos disparos por cuanto vive cerca de la vivienda donde ocurrieron los hechos.8.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por FREDMARYS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que escuchó unos disparos y un vehículo que se alejaba de la vivienda donde ocurrieron los hechos ya que habita cerca de la misma.9.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por ODELIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que escuchó unos disparos y unos gritos, ya que transitaba por la zona a la hora de los hechos.10.- ACTA DE ENTREVISTA De fecha 17 de Agosto del 2016, rendida por LUFE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos, por cuanto manifiesta que se encontraba en la vivienda donde ocurrieron los hechos y que permaneció en su habitación, escuchó peleas, gritos, que escuchó cuando dijeron QUE PASO CUÑADO, QUE PASO, ESTAS LOCO, y que sabía que había tenido discusión con Jhon.11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto del 2016, rendida por AMALU DEL VALLE, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que recibió llamada de LUFER que estaba escondida en una de las habitaciones y que había pasado algo, y al llegar al sitio con Solangel que vive cerca observaron los cadáveres.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto del 2016, rendida por SOLIANNY ROMERO, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que recibió llamada donde le habían manifestado que habian matado a su hermana.13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haber ubicado al ciudadano de nombre Jhon hermano del occiso Korak y a quien le solcitaron trasladarse al Cuerpot detectivesco a los fines de ser entrevistado.14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto del 2016, rendida por LUIS, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que había realizado un recorrido el día del hecho a los fines de comprar comida y que su vehículo se le había accidentado.15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haberle solicitado información al ciudadano Jhon respecto a la vestimenta que portaba el día de los hechos, manifestando ser la misma que portaba, solicitándole los funcionarios que la aportara a los fines de practicar experticias de rigor el cual accedió a entregarlas libre de coacción.16.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-073-218, de fecha 17/08/2016, suscrita por Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas, del CICPC, en la cual se deja constancia que no se descarta la presencia de Iones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la prenda estudiada.17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del Historico de llamadas de los números movilnet, Movistar con respecto a la antena que ubica las llamadas descritas en la presente acta.18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto del 2016, suscrita por DETECTIVE JESÚS ROMERO, funcionario adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de tener conocimiento y ubicación de los ciudadanos conocidos como Sepequeño y Chipichorro por cuanto los señala la comunidad como azotes de barrio.19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2016, rendida por MARIAL DEL VALLE CORDOVA, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos.20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2016, rendida por KARINA DEL VALLE HENRIQUEZ, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos.21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de agosto de 2016, suscrita por los funcionarios Detective Agregado JUAN TOLEDO, Inspector Agregado Freddy Cárdenas, los Detectives Agregado Wismark VELASQUEZ , quienes conformados en comisión se trasladaron con el ciudadano Jhon Hernández identificado anteriormente a los fines de practicar el recorrido que según el ciudadano in comento manifestó realizó el día del hecho y que según la presente acta, se deja constancia de lo siguiente: “... Prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan en las actas procesales K-16-0380-00099 diligenciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión con los funcionarios Inspector Agregado Freddy Cárdenas, los Detectives Agregado Wismark VELASQUEZ y el ciudadano Jhon Hernández (identificado plenamente en actas anteriores), a fin de realizar recorrido realizado por este ciudadano el día 16/08/2016, cuando manifestó que había salido de su residencia a fin de realizar compras de víveres (Bachaqueo), partiendo desde su residencia ubicada en el sector Brisas del Valle de la Guevara Sur, Municipio Díaz de este Estado, tomando la avenida Juan Bautista Arismendi sentido Punta de Piedras-Porlamar, llegando a la entrada del Centro Comercial “Sigo”, donde indico que se había detenido el día 16/08/2016, en horas de la noche en su vehículo automotor marca Chevrolet, de color Azul, modelo Caprice, Tipo Ranchera y al no observar personas para realizar la compra de víveres, continuo el recorrido por la calle Monagas de Porlamar, cruzando a mano derecha por la calle San Nicolás de Porlamar, después doblando a mano derecha por la calle a fin de realizar recorrido realizado por este ciudadano el día 16/08/2016, cuando manifestó que había salido de su residencia a fin de realizar compras de víveres (Bachaqueo), partiendo desde su residencia ubicada en el sector Brisas del Valle de la Guevara Sur, Municipio Díaz de este Estado, tomando la avenida Juan Bautista Arismendi sentido Punta de Piedras-Porlamar, llegando a la entrada del Centro Comercial “Sigo”, donde indico que se había detenido el día 16/08/2016, en horas de la noche en su vehículo automotor marca Chevrolet, de color Azul, modelo Caprice, Tipo Ranchera y al no observar personas para realizar la compra de víveres, continuo el recorrido por la calle Monagas de Porlamar, cruzando a mano derecha por la calle San Nicolás de Porlamar, después doblando a mano derecha por la calle Buenaventura, la cual se comunica con la Avenida Francisco Fajardo, llegando al Distribuidor de Conejero, donde se incorporó a la Avenida Circunvalación Norte, llegando al distribuidor los Robles, siguiendo por la avenida Jovito Villalba, llegando a la intercesión de la Avenida Aldonza Manrique del sector Playa el Ángel, dirigiéndose a la avenida Bolívar, hasta llegar al Centro Comercial “AB”, donde está ubicado el supermercado “UNICASA”, donde refiere este que se detuvo y sostuvo coloquio con unas personas que se encontraban en la avenida, quienes le indicaron que solo venderían papel Higiénico, por lo que continuo su recorrido por la mencionada avenida hasta llegar al centro comercial “Central Madeirense”, Municipio Mariño de este Estado, donde estaciono su vehículo, por el área que comunica a la playa la caracola, donde permaneció caminando y hablando con varias personas, hasta el día 17/08/2016 amaneciendo recibió una llamada telefónica donde le manifestaban que su familiar (Hermano) había fallecido, permaneciendo un tiempo no precisado, debido a que su vehículo presentaba desperfectos mecánicos, continuando el recorrido cruzando en el sector bella vista hacia la avenida Rómulo Betancourt, dirigiéndose hasta la avenida Terranova, cruzando a mano derecha hacia la avenida llano Adentro llegando hasta el semáforo, ubicado en la avenida Circunvalación Norte ( Ubicado en la Entrada del sector Achipano), cruzando a mano Izquierda de la referida avenida la cual se comunica con avenida José Asunción Rodríguez, llegando hasta el elevado para incorporarse a la avenida Juan Bautista Arismendi y a la Altura de la Estación de Servicio El Encanto ubicada en el sector Macho muerto, se detuvo por cuanto el vehículo dejo de funcionar. Seguidamente se le informó a la superioridad, finalmente se dejó plasmado en acta de investigación penal la diligencia realizada.. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman...”22.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-889-B-384-16, suscrita por DETECTIVE LUIS FIGUEROA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las características de las conchas y los perdigones incautados.23.- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-219, de fecha 18 de Agosto de 2016, suscrita por Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscritas al área de Microanálisis del CICPC, en la cual se deja constancia de las características de los segmentos de gasa impregnados y de las prendas de vestir colectadas, las cuales dejan constancia de ser de naturaleza hemática de especie humana y su grupo sanguineo.24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVES JESÚS CUMANA, HUMBOLDT ZABALA Y JUAN YÁNEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de haberse trasladado hacia el sector Brisas del Valle, municipio Díaz, con la finalidad de realizar pesquisas que permitan ubicar alguna persona que aporte información respecto al hecho investigado dejando constancia de haber ubicado a quien identificaron como ERWIN, igualmente con BELLORIN Y JOSE CEDEÑO.25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016,rendida por ERWIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos.26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016,rendida por BELLORIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos.27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016, rendida por JOSE CEDEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...Se presentó una persona de manera espontánea, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE CEDEÑO (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “hoy en la mañana yo estaba por mi casa y andaba una comisión de PTJ investigando sobre el caso donde mataron a las 5 personas de una familia, me preguntaron si yo sabía algo de eso a lo cual les dije que la noche del día martes 16-08-16 como a las 10:30 u 11.00 de la noche yo me estaba bañando en el patio de mi casa y escuche como 6 disparos que provenían más o menos de la zona donde esta ubicada la casa de esa familia que mataron, luego al otro día en la mañana fue que me entere de lo que había pasado y relacione que esos disparos tuvieron que haber sido con los que mataron a esa gente. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a los hoy occisos? CONTESTÓ: “si esa gente eran buenas personas, vecinos del sector” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos donde perdieron la vida los hoy occisos? CONTESTO: “No se, todos están sorprendidos en el sector” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como puede asegurar que las detonaciones que escucho eran disparos? CONTESTO: “porque yo soy nativo de un Campo del estado Sucre y mis tíos cazan con escopetas y esos tiros que yo escuche eran de escopeta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que intervalo de tiempo pudo apreciar los referidos disparo? CONTESTO: “yo conté los 6 disparos en un intervalo de tiempo como de un minuto más o menos, no fueron tan seguidos, entre disparo y disparo hubo como 10 segundos más o menos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los hoy occisos tenía problemas en el sector? CONTESTO “no que yo sepa” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No se” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia aproximada queda su residencia de la vivienda donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “como a 300 mts” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de percibir los referidos disparos observo a algún vehículo o persona desplazarse por el sector? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No” TERMINÓ. SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN-...”28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Agosto del 2016, rendida por ANIBAL GUTIERREZ, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“Resulta que la noche cuando mataron al señor KORAK y a su familia yo estaba en mi casa y como a eso de las 10:00 u 11:00 de la noche, yo estaba en el patio de mi casa y escuche como 5 detonaciones me imagine que eran disparos y me metí para mi casa, me acosté y como a eso de las 03:00 de la mañana me tocan la puerta y me levanto, me percato que era AMALUZ la hermana del señor KORAK, me dijo que la acompañara para la casa de su hermano porque la novia de su sobrino KORAK JUNIOR le estaba avisando que al parecer había pasado algo en la casa y estaba alguien muerto en la sala, me fui con AMALUZ y su esposo por el frente de la casa de KORAK cuando llegamos nos asomamos por la ventana y vemos que la casa esta toda oscura y con el televisor prendido, la puerta del fondo estaba abierta y nos dirigimos para la parte de atrás, cuando llegamos al patio observamos que todo estaba como desordenado, había una ponchera llena de sangre y cuando nos asomamos en la puerta veo que en la cocina están KORAK, JUNIOR y CRISANTO muertos todos llenos de sangre, y en el baño que esta frente a la cocina estaba SARISMAR y LESBIA también muertas, en eso nos asustamos AMALUZ comenzó a llamar a su familia, en eso nos percatamos que en uno de los cuartos estaba metida la novia de JUNIOR con la hija se SARISMAR, la sacamos de allí y yo me fui para mi casa todo asustado vomitando de los nervios. 29.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Agosto del 2016, suscrita por DETECTIVES JESUS ROMERO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al depósito de cadáveres donde se entrevistaron con Maria Ali, quien labora como secretaria a quien le solicitaron información respecto a la ubicación de evidencia alguna en los cadáveres, manifestando que se localizaron tacos y perdigones, tacos de plasticos y dos proytectiles.30.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-252, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de LESBIA MAXIMINA GONZALEZ MARITNEZ.31.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-252, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIAZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de LESBIA MAXIMINA GONZALEZ MARITNEZ.32.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-253, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA ZARAK HERNANDEZ SILVA.33.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-253, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIEZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA ZARAK HERNANDEZ SILVA.34- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-254, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA JUNIOR HERNANDEZ SILVA.35.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-254, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIEZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de KORA JUNIOR HERNANDEZ SILVA.36.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-255, de fecha 17-08-2016practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de ALZOLAY HERNANDEZ SARISMAR DEL VALLE.37.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-255, de fecha 17-08-2016practicado por DALILA CRUZ DIAZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de ALZOLAY HERNANDEZ SARISMAR DEL VALLE.38.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-256, de fecha 17-08-2016, practicado por NEVIS TORCAT, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de CRISANTO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ.39.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-256, de fecha 17-08-2016, practicado por DALILA CRUZ DIEZ, funcionaria adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Anatomopatólogo que realizó el mencionado protocolo al cadáver de CRISANTO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ.40.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/08/2016, suscrita por INPSECTOR AGREGADO OSKY MONCAYO, adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de haber recibido mediante correo electrónico el historio de reporte de llamadas de los teléfonos incautados en la presente causa.41.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por GRATEROL BRITO VICENTE EMILIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...Bueno resulta que hace rato yo estaba en mi casa y llego una comisión de PTJ buscándome para hacerme preguntas en relación a un homicidio que ocurrió en las Guevaras el día 16-08-16 en la noche, donde mataron a 5 personas, a lo cual yo les dije que les iba a colaborar con todo lo que sabía pero que yo no tenia nada que ver con eso, a lo cual le conté lo siguiente: el dia que paso eso JHON estuvo en mi casa en la mañana con su esposa, un primito de el llamado LEYKER y la novia, me estaba diciendo que su hermano KORAK lo tenía arrecho porque hace tiempo le dio una madera para hacer unas urnas y no le había hecho nada, alli me dijo para ir en la noche a meterle un susto, al rato se fueron y en la tarde regreso JHON de nuevo en la camioneta con su esposa, nos fuimos los tres para Las Guevaras, dejamos a SOLANGEL en la casa de su mama y de alli nos fuimos para la casa de JHON, allí el me dejo solo y salió, al rato llego con LEYKER, estuvimos un rato allí, hicimos café y como a eso de las 11:00 de la noche mas o menos JHON me dice que prenda la camioneta que íbamos a salir, yo prendí la camioneta y me quede en el porche, en eso JHON y LEYKER agarran para el patio de la casa de KORAK y al ratico comienzo a escuchar una discusión alli, estuvieron rato discutiendo con esa gente de casa de KORAK cuando de repente escuche como 5 disparos de escopeta y veo que viene JHON y LEYKER corriendo cada uno con una escopeta en las manos, JHON me dice montante que nos vamos, nos montamos los tres en la camioneta y nos fuimos hacia una casa entre Los Bagres y Cotoperiz, alli se quedo LEYKER con las dos escopetas, luego de allí JHON me llevo para mi casa pero en la vía me iba diciendo que los habían matado a todos, no supe mas nada, hasta que amaneció que me entere que habían matado a KORAK, y a toda su familia. 42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Agosto del 2016, suscrita por Detective Agregado Wismark Velásquez, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de la identificación del ciudadano VICENTE EMILIO GRATEROL BRITO, así como la ubicación de su vivienda donde se acordó orden de allanamiento y se lograron ubicar prendas de vestir de interés criminalístico y conchas de cartuchos.43.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Agosto del 2016, suscrita por Detective Khristian Ferrer, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de la ubicación del ciudadano VICENTE EMILIO GRATEROL BRITO, a los fines de ser entrevistado en la presente causa.44.- INSPECCION TECNICO-POLICIAL N° 246, de fecha 23-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Porlamar, en la cual se deja constancia de haberse traslado hasta la calle Juan Ancio de La Asunción, describiendo las características de la vivienda y donde logran incautar prendas de vestir y conchas de cartucho.45.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por JHONY, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los hechos en su condición de testigo al allanamiento realizado.46.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por JOSE CAMPOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los hechos en su condición de testigo al allanamiento realizado.47.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto del 2016, rendida por MAYRA GONZALEZ, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...Bueno resulta que el día de hoy en la tarde yo estaba en mi casa cuando de repente me avisan que mi pareja de nombre VICENTE GRATEROL estaba afuera en la calle y que la PTJ se lo había llevado pero no sé porque, por eso me fui para la PTJ y es que me dicen que estaban investigando un homicidio y mi pareja se había puesto agresivo por eso se lo llevaron, después al rato ya en la noche me llaman de la casa y me dicen que una comisión estaba allá e iban a allanar la casa, por eso me fui para allá y hable con los funcionarios ellos me explicaron lo que estaba pasando, buscaron dos testigos y se les permitió ingresar a la casa, comenzaron a revisar y en uno de los cuartos consiguieron una bolsa con varias conchas de escopeta, me preguntaron de quien era eso y yo les dije que de mi pareja VICENTE, después me preguntaron sobre la ropa que tenia puesta VICENTE la noche del día 16-08-16 lo cual yo les indique que era un blue jean, una franela azul y unas botas de gomas amarillas, les indique donde estaban y ellos colectaron la ropa, también en mi cuarto consiguieron en una cajita dos balas calibre 22 que yo les indique que eso tenía tiempo allí, luego que terminaron me trajeron para acá a declarar al igual que a los dos testigosSEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su concubino regreso a su residencia que actividad realizo? CONTESTO: “se quito la ropa, se baño y se acostó, yo le pregunte que habían hecho y me dijo que nada que no habían cazado que él se había quedado allí mismo en la Asunción casa de su tía” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino posee armas de fuego? CONTESTO: “el tenia una escopeta prestada pero la regreso hace como dos semanas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecía la referida arma? CONTESTO: “el me dijo que era de un amigo de él que tenía una finca en Guárico y como se iba para su tierra se la entrego”. 48.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-08-2016, suscrita por Detective Agregado Wismar Velasquez , adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de haber sostenido conversación con las ciudadanas SOLANGER ZABALETA Y GLORY ZABALETA, quienes manifestaron haber obviado información al momento de ser entrevistadas en días anteriores respecto al conocimiento de los hechos.49.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto del 2016, rendida por SOLANGEL MERCEDES ZABALETA ROMERO, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:“...hoy en la mañana yo estaba en mi casa y llego una comisión de PTJ nuevamente haciendo investigaciones sobre el homicidio de mi cuñado KORAK y su familia, comenzaron a hacerme preguntas y yo sinceramente les dije que no aguantaba más la desesperación y los nervios desde que paso eso porque yo les había mentido el primer día que estuve declarando ya que yo sé desde un principio todo lo que paso, por eso decidí hablar y contarle lo siguiente: resulta que mi pareja JHON HERNANDEZ tenia un problema desde hace como dos meses con su hermano KORAK, porque como todos saben el hacia urnas y JHON las vendía, pero el problema se origino porque JHON compro una madera para que KORAK le hiciera unas urnas, cuyos materiales KORAK los utilizo y no le hizo nada, por eso JHON tenía ya varios días diciendo que le iba a dar un susto a su hermano para que le pagara, por eso el día 16-08-16 en la mañana fuimos al sector el Silguero de Porlamar a casa de un primo de JHON llamado RENE, allí recogimos al hijo de RENE un chamito de 17 años llamado LEYKER y a su novia, de allí nos fuimos JHON, LEYKER, la novia y yo hacia La Asunción a casa de un amigo de JHON llamado VICENTE, estando en casa de VICENTE yo me fui para el patio de la casa con la novia de LEYKER a tumbar mangos, allí JHON, VICENTE y LEYKER estaban reunidos en un lado del patio como hablando algo alli sospeche que algo estaban tramando, salimos de la casa de VICENTE como a las 12.00 del mediodía, fuimos de nuevo al Silguero dejamos a LEYKER y a la novia, de alli JHON y yo seguimos para nuestra casa en las Guevaras, cocinamos, cominos y nos acostamos un rato, como a eso de las 05:00 de la tarde JHON me dice para ir de nuevo a casa de VICENTE en la Asunción, cosa que me pareció extraño pero igual lo acompañe, llegamos a casa de VICENTE un poco después de las 05:00 de la tarde, alli JHON y VICENTE se pusieron a hablar a parte alejados de mi y de la esposa de VICENTE, en eso JHON fue para el carro y saco la colchoneta de una camilla que tenía en la parte de atrás del carro ya que nuestro vehículo es tipo ranchera y JHON la usa para sus trabajos de servicios fúnebres, dicha colchoneta la pasaron para dentro de la casa y a los pocos minutos la volvió a sacar y la metió nuevamente en la parte de atrás del carro, alli sospeche que algo habían escondido dentro de la colchoneta ya que la misma tiene un forro; salimos de casa de VICENTE como a las 06:30 de la tarde, en el carro íbamos VICENTE, JHON y yo, fuimos a las Guevaras y llegamos como a las 07.00 de la noche, allí JHON me dice que me quede en casa de mi mama quien vive en el mismo sector pero alejado de nuestra casa, yo lo note muy extraño y le pregunto que porque quería que me quedara casa de mi mama a lo cual me respondió que me quedara tranquila allí que iban a buscar a LEYKER y que el me pasaba buscando mas tarde, me quede allí preocupada y JHON se fue con VICENTE; me quede allí hasta las 02.00 de la mañana cuando JHON me paso buscando, estaba muy extraño ni hablo, me llevo para mi casa pero me dejo en plena Avenida Juan Bautista Arismendi y me dijo que cruzara la avenida para mi casa, yo le pregunte que pasaba y solo me dijo vete para la casa que yo me voy a cambiar la ropa, eso me pareció extraño me baje del carro cruce la avenida y el se fue en dirección hacia Porlamar, yo me quede en mi casa y a eso de las 03.00 de la mañana siento que me tocan la puerta y me percato que es AMALU la hermana de JHON le abri y la note muy desesperada y nerviosa diciéndome que la acompañara para casa de KORAK porque al parecer había pasado algo, nos fuimos acompañadas del esposo de AMALU y un vecino llamado LUIS, cuando llegamos al frente de la casa nos asomamos por la ventana y vemos el televisor prendido pero la casa muy oscura, nos dimos cuenta que la puerta del patio estaba abierta y nos dirigimos hacia alla, cuando AMALU entra salió toda nerviosa diciendo que todos estaban muertos, en eso me puse toda nerviosa comencé a llamar a JHON le conté lo que estaba pasando y me dijo que el no iba para alla a ver eso, a todas estas no se apersonó al lugar, después ya amaneciendo llego la ptj hicieron el levantamiento del cadáver duraron varias horas alli, comenzaron a interrogar a todos y trajeron a varias personas a declarar, me preguntaron por JHON, yo lo llame y me dijo que estaba desde la madrugada accidentado por la Bomba el encanto de Macho Muerto, fui con una comisión buscamos a JHON para tomarle entrevista y se trajeron el carro, cuando llegamos aquí yo estaba en la parte de afuera de esta oficina con JHON esperando nuestro turno para que nos tomaran entrevista JHON me dijo que declarara que el había estado en la casa y había salido como a las 10:30 a bachaquear, eso me pareció raro no entendí porque JHON estaba inventando eso, pero como es mi pareja eso fue lo que declare pero me quede con la duda y presentía que algo estaba pasando, luego al otro día mientras estábamos en el velorio JHON me llamo para el cuarto y nos encerramos los dos alli, comenzó a llorar y fue que me confesó que el en compañía de VICENTE y LEIKER, habían ido para casa de KORAK a meterle un susto con una escopeta, se presento una pelea entre ellos y le dispararon a todos lo que estaban en la casa, desde ese día yo no he podido dormir con eso en la mente por eso es que el día de hoy decidí hablar para desahogarme.- 50.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Agosto del 2016, rendida por GLORY CAROLINA ZABALETA ROMERO, ante elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. 51.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de agosto del 2016, suscrita por Detective Agregado Wismark VELASQUEZ, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan en las actas procesales K-16-0380-00099 diligenciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y encontrándome en la sede de este despacho tuve conocimiento que funcionarios adscritos a este despacho practicaron la detención flagrante de los ciudadanos JOHN LUIS HERNANDEZ SILVA y L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), por dicha aprehensión fueron puestos a la orden del Abg. Trino Salazar, Fiscal Décimo del ministerio Público, de igual manera pude constatar que los mismos se encuentran en las instalaciones de este despacho, y sus identificaciones plenas son las siguientes: JOHN LUIS HERNÁNDEZ SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-12-1977, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en sector Las Guevaras, barrio Brisa del Valle, calle Mariño, casa sin número, con fachada de color gris y porcelanato, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V-14.685.174 y L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procediendo a abordar al segundo mencionado a quien inmediatamente se le solicitó que nos facilitara la indumentaria que portaba, con el objeto de someterla a experticias, accediendo el ciudadano a nuestro requerimiento, haciéndonos entrega de un (01) pantalón, tipo jean, color gris, sin marca ni talla visible y un (01) par de zapatos, marca Bigstar, talla 37, colores gris, rosado y blanco, a tal efecto familiares suyos de proporcionaron nueva vestimenta para sustituir esta, seguidamente se le informó a la superioridad, finalmente se dejó plasmado en acta de investigación penal la diligencia realizada. Consigno con la presente acta de aprehensión de los ciudadanos in comento. 52.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/08/2016, suscrita por Detective Jhonathan Jaimes, adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.53.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de de fecha 24-08-2016, suscrita por el funcionario Detective Agregado MANUEL NAVA, en la cual se deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios Comisario General José Luis Ydrogo, Comisario Jefe Douglas Guzmán, Comisario Ruffel Meza, Detectives Arturo Vargas y Jesús Cumana, hacia una vivienda sin número, cuya fachada se encuentra revestida en pintura color rosado, diagonal al colegio Ovidio Valerio Vásquez, final de la calle principal del sector Los Bagres, municipio Díaz, de este estado, con el objeto de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria acordada por la Juez de Control vía de Excepción solicitada por el Fiscal Segundo, ya ubicados en la dirección se hicieron acompañar por los ciudadanos GELVIS y CRICELIS quienes sirvieron como testigos y donde dejan constancia de lo siguiente:“...Prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan en las actas procesales K-16-0380-00099 diligenciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ante la necesidad de asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho, se le efectuó llamada telefónica al Abg. Obel Moreno, Fiscal Segundo del Ministerio Público, con la finalidad de coordinar de conformidad con lo que establece el segundo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal orden de allanamiento vía excepción para una vivienda sin número, cuya fachada se encuentra revestida en pintura color rosado, diagonal al colegio Ovidio Valerio Vásquez, final de la calle principal del sector Los Bagres, municipio Díaz, de este estado, lugar de residencia del ciudadano L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, cedulado V-28.468.261, quien figura como investigado en la presente causa, quien luego de exponerle los elementos existentes en las actas procesales, indicó que se comunicaría con el tribunal de control de guardia a los fines de tramitar dicha orden, a los pocos minutos el representante de la vindicta pública nos informa que el tribunal de primera instancia en funciones de control número 4, a cargo de la Dra. Margarita López, autorizó visita domiciliaria para el inmueble señalado, en virtud de lo cual me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario General José Luis Ydrogo, Comisario Jefe Douglas Guzmán, Comisario Ruffel Meza, Detectives Arturo Vargas y Jesús Cumana, a bordo de las unidades P-996 y P-2453, hacia la dirección en cuestión, con el objeto de darle cumplimiento a dicha orden de visita domiciliaria, ya ubicados en la dirección nos hicimos acompañar por los ciudadanos GELVIS y CRICELIS, de quienes se reservan demás datos filiatorios para uso exclusivo del Ministerio Público, de conformidad con lo que establece el artículo 23-1 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, quienes fungirán como testigos y que dieran fe de la actuación policial, luego de tocar la puerta principal del inmueble fuimos atendidos por el ciudadano JESUS ANIBAL SILVA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad número V-18.112.828, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso al inmueble, constatando que se trata de una vivienda unifamiliar, localizada en la dirección antes señalada y cuya fachada se encuentra revestida de pintura color rosado; en presencia de los testigos se revisaron todos los ambientes que la conforman, logrando localizar en el patio trasero de la vivienda, específicamente entre un matorral, dos armas de fuego, descritas de la siguiente manera: 1) tipo ESCOPETA, marca AMADEO ROSSI, sin modelo visible, calibre 12, serial 4332, provista en su recamara de un cartucho sin percutir, marca Armusa, color rojo, calibre 12, y 2) tipo ESCOPETA, marca MOSSBERG, calibre 12, color negro, con empuñadura elaborado en material sintético color negro, serial K993273, provista de cinco cartuchos sin percutir, del mismo calibre, discriminados de la siguiente manera: Dos (02) marca Fiocchi Italy color naranja, Uno (01) marca Armusa, color blanco, Uno (01) marca Clever Mirage, color blanco, y Uno (01) marca 12, color blanco, dichas evidencias fueron colectadas por el funcionario Detective Jesús Cumana, durante inspección técnica realizada de conformidad con lo que establece el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el objeto que sean sometidas a experticias, culminadas las diligencias de interés para la investigación nos retiramos del lugar, en compañía de los ciudadanos JESUS ANIBAL SILVA, GELVIS y CRICELIS, hasta la sede de esta oficina con el objeto de recibirles entrevistas en relación al caso, finalmente se dejó plasmado en acta de investigación penal la diligencia realizada. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman.54.- INSPECCIÓN TECNICO-POLICIAL Nº 247 de fecha 24 de agosto de 2016, suscrita por l los Funcionarios, ARTURO VARGAS (DETECTIVE), MANUELA NAVA (DETECTIVE AGREGADO) y JESÚS CUMANA (DETECTIVE), adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidios practicada en Terreno Boscoso, ubicado en la parte posterior de una vivienda sin número, de color rosada, situada en la calle principal, del sector Los Bagres, específicamente adyacente a la Unidad Educativa Ovidio Valerio Vásquez, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Se trata de un sitio abierto, correspondiente a la dirección antes mencionada, de iluminación natural y clima cálido para el momento de practicar la Inspección Técnica, dicho lugar resulto ser un terreno boscoso, se detallan vegetación xerófila, donde se observa, tomando como punto de referencia la pared posterior de la mencionada vivienda, en sentido Suroeste, a una distancia de siete metros (7mts), en el interior de una maleza una bolsa, elaborada en material sintético, de color negra, la cual al ser verificada se observó una sábana de cuadros, elaborada en material textil, de colores beige, azul y rojo, la cual al ser revisada, se observó un arma de fuego, tipo escopeta, de color negra y marrón, la cual al ser levantada de su lugar de origen se visualizó las siguientes características: marca AMADEO ROSSI, serial 4332, dicha arma al ser verificada se observó en su recamara un cartucho sin percutir, de color rojo, el cual se logra ver en su culote las inscripciones ARMUSA 12, las evidencias en cuestión fueron fijadas fotográficamente y colectadas como elementos de interés criminalístico, seguidamente tomando como punto de referencia el arma de fuego antes descrita, se visualiza dentro de la maleza en sentido Norte, a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1mts 60cm), una bolsa elaborada en material sintética, de color negra, la cual a verificada se observó un arma de fuego, tipo escopeta, de color negro y marrón, la cual al ser levantada de su lugar de origen se le observaron las siguientes características: marca Mossberg, serial K993273, calibre 12, la misma al ser verificada se observó en su recamara cinco cartuchos sin percutir, dos de ellos color naranja, los cuales se logran leer en su culote las inscripciones FIOCCHI ITALY, tres de ellos de color blanco, de los cuales uno se lee en su culote las inscripciones de CLEVER MIRAGE, el otro se visualiza en su culote las inscripciones ARMUSA y el otro se observa en su culote las inscripciones 12, todos calibre 12, las evidencias antes mencionadas fueron fijadas fotográficamente y colectadas como elementos de interés criminalistico, continuamente realizamos una minuciosa búsqueda en los alrededores a fin de ubicar alguna otra evidencia que guarden relación con los hechos, siendo infructuosa tal labor. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y estando conformes firman...55.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por CRICELIS, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 56.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por ANNY, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó lo siguiente: “...En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado de comisión; una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ANNY, (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales); con la finalidad de rendir entrevista; relacionada con las Actas Procesales signadas con el número K-16-0380-00099, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, quien en conocimiento del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en torno al presente caso y en consecuencia expone: “El día de hoy 24 de agosto de este año en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa en el sector los bagres frente a la escuela , Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, cuando de pronto llegaron unos funcionarios de la PTJ en compañía de dos personas , luego de identificarse como funcionarios me pidieron de manera amable que tenían una orden de allanamiento y necesitaban revisar mi casa porque allí estaban unos objetos que guardaban relación con un expediente, y yo les dije que no había ningún problema y los deje pasar de repente me preguntan por dos escopeta que encontraron dentro de la casa y yo les dije que esas armas no eran mías que eran de un hijastro y un amigo que conozco como Jhon llegaron hace como una semana a mi casa en un carro tipo ranchera de color azul y se bajaron pidiéndome el favor que se las guardara y yo se las guarde sin tener conocimiento de dónde venían ,por lo que los funcionarios me pidieron que los acompañaran a su despacho a fin de que rindiera unaentrevista en relación a lo sucedido. -57.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por GERVIS, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 58.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de agosto de 2016, suscrita por Detective Agregado MANUEL NAVA, adscritos a la División de Homicidios Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haberse trasladado hacia el sector Brisas del Valle, municipio Díaz, con la finalidad de realizar pesquisas que permitan ubicar evidencia en la residencia del ciudadano Jhon Hernández y donde se practicó allanamiento acordado por el tribunal.59.- INSPECCIÓN TECNICO-POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 248 de fecha 24 de agosto de 2016, suscrita por los Funcionarios, ARTURO VARGAS (DETECTIVE, MANUEL NAVAS (DETECTIVE AGREGADO) y JESÚS CUMANA (DETECTIVE), Adscritos a la División de investigación de Homicidios practicada en: Casa sin número, ubicada en la calle Mariño, sector Brisas del Valle, Las Guevara Sur, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características:“ Un porche construido de paredes de bloques de concreto, frisados de color gris y cerámica de color beige, dos ventanas elaboradas en material de metal revestido con pintura de color blanco y vidrios transparente, techo elaborado en material de tabelones y concreto comúnmente conocido como platabanda, piso de cerámica de color beige, como medio de acceso al interior, en sentido norte, correspondiente a una puerta elaborada en material de metal, revestida de una pintura de color blanco, con vidrios transparente, en forma de cuadros, tipo batiente al interior, con cerradura fija en la parte central, sin signos de violencia, una vez en el interior de la prenombrada morada se observa en sentido norte, una sala de estar, la cual posee paredes elaboradas de bloques de concreto, revestida en pintura de color verde y cerámica de color gris, techo elaborado en material de metal comúnmente llamado aceroli, piso de cerámica de color beige, visualizándose objetos varios, sin signos de violencia, continuando con la inspección se visualiza en sentido Este, una (01) puerta, elaborada en material de madera, de color blanco y marco elaborado en material de madera, provista de una cerradura metálica, en forma de pomo, la cual se observa sin signos de violencia, correspondiente a un dormitorio, una vez dentro del mismo se visualiza paredes de bloques de concreto, frisados y revestidos con pintura de color rosado, techo rasó, piso de cerámica de color beige, asimismo se observa una cama, elaborada en material de madera, con su respectivo colchón, sobre la misma se visualiza las siguientes vestimentas:Un (01) short deportivo, sin marca ni talla aparente, de color negro y un par de zapatos casuales, de color marrón, marca Dockers, sin talla aparente, las cuales fueron fijadas, colectadas y embaladas como evidencias de interés criminalístico, continuando con la inspección, se procedió a realizar un rastreo minucioso a los alrededores de la vivienda en búsqueda de alguna evidencia, siendo infructuosa tal labor, Es todo cuando tenemos que informar al respecto. Se terminó, se leyó y conformes firman.-60.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por JOHAN, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 61.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de agosto del 2016, rendida por JOSE, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 62. RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS) N° 3700-073-DC-011-AFC-011, de fecha 24-08-2016, suscrita por Detective MORENO NAYIB, adscrito al área física comparativa, en la cual se deja constancia de NO haber logrado colectar apéndice piloso.63.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS) N° 3700-073-DC-011-AFC-012, de fecha 24-08-2016, suscrita por Detective MORENO NAYIB, adscrito al área física comparativa, en la cual se deja constancia de haber logrado colectar apéndice piloso en la camioneta recolectada.64.- EXPERTICIA TRICOLÓGICA N° 9700-073-DC-012-AFC-012, de fecha 24-08-2016, suscrita por DETECTIVES MORENO NAYIB, adscrito al área física comparativa, practicado a los apéndices pilosos en el cual se deja constancia de las características de los mismos.65.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 929-B-398-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por DETECTIVES ESTHER J RODRIGUEZ, adscrito al CICPC área Balística, practicado a cinco tacos y los demás elementos incautados en la presente causa, 65.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 929-B-401-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por DETECTIVES DANIEL BERNAL Y DIEGO SEGURA, adscrito al CICPC área Balística, practicado a cinco tacos y los demás elementos incautados en la presente causa, 66.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 929-B-402-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por COMISARIO JEFE YADIRA MARTINEZ, Y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al CICPC área Balística, practicado a cinco tacos y los demás elementos incautados en la presente causa.RECONOCIMIENTO TECNICO N° 523-16 de fecha 24-08-2016, suscrito por ANTHONY RAMIREZ, adscrito al CICPC, practicado al automóvil vinculado a la presente causa 67.- .COTEJO FISICO GRAFICO N° 9700-103-AT-121 de fecha 25/08/2016, Inspector Jefe José Rojas, adscrito al CICPC, realizada entre las impresiones dactilares tomadas mediante reseñas de los denunciados en la cual se concluye SE PUDO VISUALIZAR Y ESTABLECER LAS COINCIDENCIAS Y CORRESPONDIENCAS EXISTENTES CON LA IMPESION DACTILAR DEL DEDO INDICE DEL ADOLESCENTE L.R.O.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON UNO DE LOS RASTROS DACTILARES OBTENIDAS MEDIANTE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN LA VIVIENDA.68.- ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-230 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada.ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-232 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada.71.- ANALISIS HEMATOLOGICO Y QUIMICO N° 9700-073-m-226, de fecha 24-08-2016, practicada por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada en la cual resultó positivo a Iones Nitratos y Nitritos componentes característicos de la pólvora.72.- ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-228 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada.73.- ANALISIS HEMATOLOGICO Y QUIMICO N° 9700-073-m-227, de fecha 24-08-2016, practicada por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la prenda de vestir incautada en la cual resultó positivo a Iones Nitratos y Nitritos componentes característicos de la pólvora.74.- ANALISIS HEMATOLOGICO Y QUIMICO N° 9700-073-m-229, de fecha 24-08-2016, practicada por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la camioneta incautada en la cual resultó positivo a Iones Nitratos y Nitritos componentes característicos de la pólvora.75.- ENSAYO LUMINOL N° 9700-073-M-231 de fecha 24-08-2015, suscrita por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al CICPC, practicada a la camioneta.76.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-08-2016, suscrita por Wismark Velásquez, adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente…”

Elementos que no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, las diversas condiciones presentes en el proceso, que demuestren un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción y la necesidad inminente de la detención preventiva para asegurar la presencia procesal del imputado e impedir modificaciones que vaya en detrimento de la investigación y del proceso penal en general, todo esto, para garantizar que la acción del Estado no quede ilusoria, pero con ponderación diáfana de los derechos del investigado.

Por otra parte, se hace imperioso subrayar que no se observa haya habido violación de derecho, garantía o principio que informe al debido proceso adolescencial; además, el sólo hecho de estar imputado por el Ministerio Público en la comisión de hechos punibles, genera, sin lugar a dudas, el menoscabo de derechos fundamentales en el marco de la represión del Estado, sobre la base de una proporcional política criminal. Así, no desvanece el estado de inocente del ephebo justiciable, el hecho que se encuentre sometido a medida de coerción personal privativa de libertad bajo los parámetros consignados en la ley especial adjetiva penal, sino que, tal garantía se encuentra limitada.

Se colige entonces, que solamente por justificación de un proceso y bajo la tutela de las garantías y principios que están imbricados en el mismo, es dable cualquier medida de coerción personal proporcional preestablecida por el ordenamiento positivo.

En el marco del Sistema Penal de Responsabilidad de los o las Adolescentes, debemos considerar cinco aspectos. El primero, se refiere a la opinión de los y las adolescentes; el segundo, es inherente al equilibrio entre los derechos y los deberes, es decir, se le exigirá el cumplimiento de los deberes pero tal exigibilidad debe estar enmarcada dentro de un sistema garantista; el tercero, referido al bien común y los derechos y garantías del adolescente; el cuarto, el equilibrio entre los derechos de las personas en general y los derechos y garantías del adolescente; y, el quinto, lo concerniente a la capacidad jurídica progresiva. Finalmente, se consagra la prelación de los derechos e intereses de los y las adolescentes frente a otros igualmente legítimos.

Observan estos decisores que se ha garantizado el principio del Interés Superior al adolescente, imputado L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pues, fue tratado como sujeto de derecho, garantizándole rigurosamente sus derechos de ser oído, de contar con defensa especializada, ser presentado por el Ministerio Público igualmente especializado ante su juez natural, en fin, se constata que se mantuvieron incólumes sus derechos y garantías, ello, en el marco del principio nemo damnetur sine legale iudicium (nadie será condenado sin juicio legal); o, nulla poena sine iudicium (no habrá pena sin juicio), que no es otra cosa que el principio de legalidad del proceso, que está claramente establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 530, que impone: ‘…Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley...’.

Cabe destacar que si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de afirmación de libertad en el texto del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libertate. Esta disposición constitucional se ve desarrollada por el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente hacer algunas precisiones adicionales a efectos de una cabal comprensión y tutela del derecho en mención. En primer lugar, como todo derecho tiene un doble carácter, que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento Constitucional.

En el presente asunto penal, el decreto de la Medida contenida en el artículo 557 en relación con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en su Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, impuesta al adolescente imputado L.R.O.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal A quo, consideró que se evidencia el peligro de fuga, por las circunstancias, antes descritas, y señalo que:

“…, considera entonces este tribunal que se encuentran tipificado la conducta desplegada por el adolescente en el tipo penal descrito por la Vindicta Pública, en tal sentido se acoge la misma, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad, tomando en cuenta, además que se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso, ya que los delitos imputados se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad, DECLARANDOSE SIN LUGAR, la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la por la defensa publica, como sanción en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad …”

Por ello, consecuencialmente se exige la demostración de la existencia de un hecho punible, a través de cualquier medio de convicción que no esté expresamente prohibido por la ley, que tenga fuerza y eficacia probatoria, efectivamente realizado, atribuibles al adolescente, con la inequívoca convicción por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el Adolescente, probablemente, sea responsable penalmente por ese hecho o pesa sobre el elementos que le hagan presumir razonablemente sobre la supuesta participación y responsabilidad penal del mismo, lo que debe surgir de hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de la que se trata, presumiblemente han cometido el hecho o participados de alguna forma en su comisión. Al respecto puede presumirse, al observarse el contenido de la decisión recurrida, que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, llegó a la determinación de la existencia que los hechos se ajustan a las exigencias típicas previstas en la ley para los delitos acogidos por el mismo. Acreditada a su criterio la materialidad de su realización, que la acción para su persecución no se encuentra prescrita por lo reciente de su presunta comisión, de lo que se desprende que no ha cesado la potestad del Estado para imponer una sanción (pena) por ese comportamiento antijurídico, típico y culpable, cabe en consecuencia la posibilidad de imponer la referida medida.

En cuanto al FUMUS BONI IURIS o la probabilidad que el imputado adolescente sea responsable penalmente, se exige, como establece el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autora o participe en la comisión del hecho punible en cuestión. En este caso, no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino, como señala el Código Orgánico Procesal Penal, de fundados elementos de convicción, entonces, no es suficiente la simple sospecha de que el sujeto ha sido el autor o ha participado en el hecho, ni tampoco puede fundarse el dictamen del Juez en un indicio aislado de autoría o participación, sino que se requiere algo más, un plus, que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, la posible autoría y/o participación del Adolescente en el hecho en el que se le incrimina.

En relación al PERICULUM IN MORA, no es otra cosa que la existencia del riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad.

En fin, verifica esta Alzada que el Tribunal de mérito estableció la presunta comisión de los hechos que estimó acorde a la situación fáctica puesta a su conocimiento, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, precalificación dada por el Tribunal A quo; considerando en su pluralidad, los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, quedando acreditado lo exigido en el artículo 557 en relación con el 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, huelga decir, la existencia de los hechos delictivos, no prescritos, los fundados elementos de convicción para estimar bajo presunción razonable, la participación del adolescente imputado en éstos, riesgo razonable que evadirá el proceso, temor fundado de destrucción, obstaculización de prueba y peligro grave para la víctima. En suma, la jueza a quo dejó plasmado en su fallo, lo exigido en el artículo 557 en relación con el 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo cual se traduce, en que ofreció a las partes la justificación y legalidad de la decisión adoptada, pues de su lectura, se extraen los fundamentos de hecho y derecho en los cuales ha sustentado la medida impuesta. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación al presunto gravamen irreparable argumentado por el recurrente, conforme al numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es de indicar que la finalidad fundamental del referido numeral, es la de subsanar y reestablecer de inmediato el contexto jurídico quebrantado.

De tal manera que, corresponde a esta Corte de Apelaciones, determinar si efectivamente la decisión judicial recurrida causa gravamen irreparable y a tal fin considera necesario precisar el concepto establecido por la doctrina, y al respecto el autor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, pag. 413, expresa que la responsabilidad del gravamen tiene relación directa con la sentencia definitiva y al respecto sostiene lo siguiente:




“(…) en razón de que pueda ocurrir que el gravamen que conlleva la sentencia interlocutoria desaparezca al decidirse la materia principal o única del litigio (…)”.

Las resoluciones que causan gravamen irreparable no son fácilmente determinables, pues se caracterizan por constituir una decisión contraria a la petición hecha al Juez cuando la misma no encontrare reparación durante el proceso o la sentencia definitiva. Hay doctrinarios que sostienen que no ha sido posible al legislador establecer correctamente límites, dando así al Juez la posibilidad de decidir sobre el carácter de las providencias en razón de sus efectos peculiares, ya que sólo puede ello hacerse en presencia de la naturaleza y efectos de la misma. El Juez es quien tiene el deber por disposición legal de analizar si ciertamente el daño alegado, se puede calificar como “gravamen irreparable”, una vez que el recurrente haya alegado y demostrado tales agravios en su apelación, debiendo igualmente demostrar el por qué considera que es irreparable. Es requisito indispensable para que las decisiones sean apelables, que las mismas causen ese “gravamen irreparable”, de manera cierta.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio que los posibles daños alegados deben estar sustentados en hechos ciertos y comprobables, según la Sentencia. 01468 de fecha 24 de septiembre del 2003, Expediente 2003-0342 Sala Político Administrativa, la cual señala: “(…) que dejen en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del auto impugnado se estaría ocasionando al interesado un daño de difícil reparación por la definitiva (…)”, circunstancia que no se evidencia en el presente asunto.

Tal consideración, resulta esencial en el presente caso, puesto que la Sala ha sostenido que “(…) la amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable, que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, para lo cual se debe, por una parte, explicar con claridad en qué consiste esos daños, y por la otra, traer a los autos prueba suficiente de tal situación…” (Vid. Sentencias números 825 y 820 de fechas 11 de agosto de 2010 y 22 de junio de 2011, respectivamente).

Aunado a ello se observa que, la parte recurrente tampoco consignó ningún medio de prueba que acreditara el supuesto daño irreparable, situación que impide a esta Sala evidenciar la urgente necesidad de acordar de forma inmediata el Recurso de Apelación interpuesto.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 466, de fecha 07 de Abril de 2011, Magistrado Ponente Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, al respecto se pronunció:





“…Las decisiones que generen un gravamen irreparable no son fácilmente determinables, pues se caracterizan por constituir una decisión contraria a la solicitud realizada al Juez cuando la misma no encontrare reparación durante el proceso o en la sentencia definitiva. En nuestro país, es el juez quien debe determinar del análisis planteado si el daño denunciado se pueda calificar como ‘gravamen irreparable’, una vez que el recurrente haya alegado y demostrado tales agravios en su apelación, debiendo igualmente demostrar –el recurrente- el por qué considera que es irreparable, ya que la Ley no contiene una definición o criterio que pueda guiar al juez a este punto, en razón a que puede ocurrir que el supuesto gravamen que conlleve la sentencia interlocutoria desaparezca al decidir la materia principal o única del litigio en la definitiva…”.

En virtud de los razonamientos que anteceden estima esta Instancia Superior, habiendo realizado el análisis exhaustivo de lo alegado en autos por la recurrente, no encontró elementos de convicción acerca de lo señalado por esta, que soporte y materialice el posible daño irreparable ocasionado, por lo que en cuanto al posible daño irreparable se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescentes, actuando en su carácter de Defensora del adolescente L.R.O.C (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) y fundamentada en esa misma fecha (25-08-2016), , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual decreto Prisión Preventiva, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del referido adolescente, conforme lo dispone el artículo 581 en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del imputado adolescente: L.R.O.C (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. ASÍ SE DECIDE.-

Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la ABG. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescentes, actuando en su carácter de Defensora del adolescente L.R.O.C (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) y fundamentada en esa misma fecha (25-08-2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual decreto Prisión Preventiva, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del referido adolescente, conforme lo dispone el artículo 581 en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del imputado adolescente: L.R.O.C (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida, referida ut supra; en cuanto a las denuncias presentadas por la recurrente que fueron objeto del conocimiento, análisis y decisión por parte de esta instancia Superior. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la ABG. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescentes, actuando en su carácter de Defensora del adolescente L.R.O.C (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) y fundamentada en esa misma fecha (25-08-2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta.

SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida, referida ut supra; en cuanto a las denuncias presentadas por la recurrente que fueron objeto del conocimiento, análisis y decisión por parte de esta instancia Superior. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria, Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ


JUEZ PRESIDENTE



DRA YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)

DRA. MARIA LETICIA MURGUEY
JUEZA INTEGRANTE



SECRETARIA

ABG. ROSSANA GIRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

SECRETARIA


ABG. ROSSANA GIRÓN




JAN/YCM/MLM/RG/evmm/
OP04-R-2016-000371