En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio
formulada por los ciudadanos NEPMARY DEL CARMEN ZAPATA MAITA Y JHON JAIVID HERNÁNDEZ GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.675.578 y V-12.676.238 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 08.12.2001 en el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Así se Decide.