REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000495
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO JESUS HENRIQUEZ ZABALA y ANA CRISTINA MARVAL ZABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.396.288 y V-10.197.641 respectivamente, asistidos por la Abogada Mayberth José Jiménez Rojas, Inpreabogado No. 48.779, a favor del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con quince (15) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-26.164.649, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para CEDER EN BENEFICIO DE SU HIJO LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene la ciudadana ANA CRISTINA MARVAL ZABALA sobre TRESCIENTAS (300) ACCIONES en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA FE DE ROAN, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de septiembre de Dos mil Doce (2012), anotada bajo el Nº 24, Tomo 78-A, las cuales serán cedidas a nombre del referido adolescente. Y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio, y visto lo manifestado por el ciudadano HUMBERTO JESUS HENRIQUEZ ZABALA, así como por el adolescente en mención, y dada la opinión favorable del Ministerio Público, y en virtud de que lo peticionado resulta beneficioso para el referido hijo, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO JESUS HENRIQUEZ ZABALA y ANA CRISTINA MARVAL ZABALA y ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos HUMBERTO JESUS HENRIQUEZ ZABALA y ANA CRISTINA MARVAL ZABALA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.396.288 y V-10.197.641 respectivamente; asistidos por la Abogada Mayberth José Jiménez Rojas, Inpreabogado No. 48.779, Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ANA CRISTINA MARVAL ZABALA, titular de la Cédula de Identidad No10.197.641 para que proceda a ceder los derechos y acciones que posee sobre TRESCIENTAS (300) ACCIONES en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA FE DE ROAN, C.A” cuyos datos de inscripción en el Registro Mercantil se dan por reproducidas, según se evidencia de los folios 02 al 07 de este Asunto en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, En consecuencia, queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de su hijo suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes para realizar dicha operación. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
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