REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Junio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000815
Visto el contenido de la diligencia presentada por la ciudadana Mary Yasmin Noriega, asistida por el Abg. Oscar Rosas, Defensor Publico Cuarto Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, así como de la solicitud de Autorización Judicial para Administrar Bienes en consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.074.388, en beneficio de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-25.807.852, V-26.087.012 y V-26.842.831. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARY YASMIN NORIEGA, antes identificada, para que en nombre y representación de los referidos hijos, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados adolescentes con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.428.537, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Eudy María Díaz La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
EDD/as
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