REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000495
Visto el contenido de las actas que integran el presente Asunto correspondiente a Medida de Protección en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, el cual se encuentra bajo Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en la CASA TALLER MARGARITA, ubicada en el Municipio García del estado Nueva Esparta, y por cuanto de su contenido se constata que el mismo se inició con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado la cual se ejecutó en la precitada Entidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 127 de la Ley Especial, debido a que su progenitor ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N:84.566.439, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, manifestó ante el referido órgano administrativo tener una relación conflictiva con el precitado adolescente y que no podía canalizarla debido a la conducta del hijo, asimismo señaló que vive sólo con el adolescente debido a que la madre se encuentra privada de la patria potestad por sentencia dictada en fecha 26.05.1999 por el Juzgado Primero de Familia de Colombia, según se evidencia de nota asentada en el vuelto del Acta de Nacimiento del adolescente, que corre inserta al folio 06 de este Asunto, suscrita por el Notario 61 de Santa Fé de Bogotá, República de Colombia, motivo por el cual en fecha 25-03-2013 este Tribunal dictó MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL en beneficio del precitado adolescente. Y visto que en fecha 27-05-2013 se realizó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 475 de la Ley Especial, oportunidad en la cual comparecieron el padre del adolescente, ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS, asistido del ABG. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , así como también el referido adolescente, en compañía de la ciudadana EVELINDA AMUNDARAY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N:10.201.489 quien se desempeña como Coordinadora de la Entidad de Atención, y la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, oportunidad en la cual se le concedió la palabra al ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS, quien expuso:“ Quiero informar al Tribunal que la relación con mi hijo ha mejorado, he compartido con él tanto en la Entidad como en nuestra casa cuando le han dado autorización para salir juntos, y lo vuelvo a llevar a la Entidad, le han dado permiso en dos oportunidades y todo ha marchado bien, porque nos han dado orientaciones para manejar los conflictos, porque la madre fue privada de la patria potestad y he sido yo quien me hice responsable del hijo pero no ha podido continuar sus estudios, debido q a que no tiene sus documentos de identidad porque se deterioró el documento que nos entregaron, sin embargo, me gustaría me ayudaran en resolver esta situación para que pueda estudiar, asimismo solicito que mi hijo pueda regresar a nuestro hogar, y asumir su cuidado con responsabilidad, siguiendo las orientaciones que me han dado los especialistas y que nos han ayudado en este caso que tengo con mi hijo. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana EVELINDA AMUNDARAY HERNANDEZ, quien expone: “ He estado acompañando al adolescente en su proceso de adaptación en la Entidad y su relación con su padre, la situación ha mejorado muchísimo para su beneficio, en las oportunidades que se ha dado autorización para estar con su padre ha funcionado todo bien, en lo que respecta a la parte educativa en la Entidad de Atención estamos tratando de resolver a través de Misión Robinsón debido a que por la edad del adolescente no ha podido estudiar en las instituciones de educación formal, y en cuanto, a su derecho a la identidad también estamos resolviendo esta situación conjuntamente con el SAIME,




y las evaluaciones que se le hicieron demuestran que recomiendan la reinserción de la adolescente en su grupo familiar, y me comprometo a hacerle seguimiento en la forma que el Tribunal lo acuerde, así como también a informar lo referente a su derecho a la identidad y a lo de su educación. Es Todo” De igual manera se garantizó el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, quien se observó con buen aspecto, callado al principio luego más conversador, y manifestó querer estudiar y que se le resuelva su derecho a la identidad, y querer irse pronto con su padre, Es Todo” De igual manera se le cedió la palabra al Defensor Público quien expuso: “En este acto solicito que se considere la posibilidad de revocar la Medida y se proceda a la reintegración familiar. Es Todo” De igual manera, solicitó la palabra la Representación Fiscal y expuso: “ En este acto manifiesto mi conformidad en que se revoque la medida de protección y se pueda reintegrar con su grupo familiar, para que no permanezca institucionalizado más tiempo, aunado a que los motivos que dieron lugar a este Expediente se pudieron haber manejado sin que llegara al Tribunal, sino directamente por el órgano administrativo que conoció del Expediente. Es Todo” En tal sentido, visto lo manifestado por los comparecientes a la Audiencia, este Tribunal observa que el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en los Artículos 26 y 05 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y que solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como el rol fundamental de la familia de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por lo que vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y siendo la MEDIDA DE COLOCACION una Medida de Protección que tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal que puede ser revocada por el Juez en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en los Artículos 396 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que el progenitor, el adolescente y la Representación Fiscal han solicitado la REVOCATORIA de la Medida de Protección dictada y siendo que el Interés Superior del adolescente viene dado en que este Organo integrante del Sistema de Protección garantice sus derechos, los cuales incluyen su DERECHO A VIVIR, SER CRIADO Y A DESARROLLARSE EN SU FAMILIA DE ORIGEN, es por lo que esta Jueza ordena: PRIMERO: Se REVOCA la Medida preventiva de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 25-03-2013 en beneficio del referido adolescente, por REINTEGRACION en su familia de origen nuclear (hogar paterno), por lo que el ciudadano ARMANDO SANCHEZ BUSTOS, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N:84.566.439, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, padre del referido adolescente ejercerá su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y su CUSTODIA y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los demás atributos de la patria potestad por ejercerla de forma exclusiva en relación con su hijo. SEGUNDO: A los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley, se ordena al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención realizar una evaluación integral cada tres meses y remitir a este tribunal la resultas de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la LOPNNA, así como también realizar los trámites pertinentes ante los órganismos correspondientes a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la Educación del adolescente. Así se Decide. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz


La Secretaria


Abg.Yvette Moy