En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta por requerimiento de la ciudadana Adriana Ramos Custodio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.208.880, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante sentencia oral, proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.