REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2013-000105
Revisado como ha sido el contenido del acta levantada en esta misma fecha, con ocasión a la entrevista fijada para tratar lo relativo al cumplimiento de las instituciones familiares a favor de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; establecidas mediante la sentencia de fecha 19-03-2014 dictada por el Tribunal de Juicio; de la cual se desprende que los ciudadanos SARA DEL VALLE JABBOUR NOHRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.318.306 y ELIE EL KHOURY SAADE, libanes, mayor de edad y titular del pasaporte N° 1053689, establecieron un acuerdo en los siguientes términos: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a los niños todos los fines de semana, sábado y domingo, de 08:00 de la mañana hasta las 08:00 de la noche, sin pernocta, a excepción de que el padre tenga que ausentarse de la isla por motivo de viaje. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, se mantiene lo señalado en la sentencia de fecha 19-03-2014. Obligación de Manutención: El progenitor cancelará la mitad de los gastos de colegio, seguro médico, calzado, vestimenta y de las actividades extra académicas. En cuanto al monto mensual, la oportunidad del pago, las bonificaciones especiales, el resguardo de las facturas por parte de la madre, se mantiene lo señalado en la sentencia de fecha 19-03-2014. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,

Josefina Moreno