PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la abogada ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto Nº OP01-D-2014-000267, seguida en contra del adolescente A.S.C.V. (se omite la publicación del nombre e identidad del adolescente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Conforme a la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se ordena la notificación inmediata a la ABG. ISABEL ASUNTA PANNACI de BARRIOS, en su condición de Jueza del Tribunal de Jui.....