En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de  la Ley, declara  CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por 
los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DÍAZ CHICO y NADDIA TERESA MIJOVA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.963.873 y V-6.941.503, respectivamente, con fundamento en el Artículo  185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de mayo de 2001 ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio El Hatillo, estado Miranda.