este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la ley adjetiva civil establece claramente la obligación del Juez de fijar el termino de la distancia entre el domicilio de la empresa y la sede del Tribunal, anula el cartel de notificación librado en fecha 18 de enero de 2010 y la certificación efectuada por la secretaría de este Juzgado en fecha 04 de febrero del mismo año, así como las actuaciones subsiguientes a dicho acto y en consecuencia repone la causa al estado en que se ordene librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, concediéndola a ésta el termino de la distancia de cinco (5) días continuos para comparecer a la celebración de la aud.....