DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 y 219 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. Petra Marcano de Cerrada. .....