REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 03 de Noviembre del 2.004
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy Miércoles Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:30 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 683/2004, seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, la secretaria del mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Zaribel Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09 especializada en el Sistema y los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, acompañados de sus representantes legales ciudadanas Mary del Valle Lezama y Dianora del Valle Fermín, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.453.787 y V-8.638.446. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica a los adolescentes presentes del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que les pregunto, si entendían lo expresado respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que: “Si entendía el alcance de esta audiencia y no tengo mas nada que decir. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien contesto: “Si entiendo el alcance de esta audiencia y no tengo nada que decir. Es todo”.Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública Penal N° 09, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, en virtud de que la defensa no presenta objeción alguna en cuanto al lapso solicitado por la fiscal del Ministerio publico y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 19 de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLETT

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,


DRA. PATRICIA RIBERA.


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LOS REPRESENTANTES LEGALES

MARY DEL VALLE LEZAMA


DIANORA DEL VALLE FERMIN



LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




CAUSA Nro. 1Co. 683/2004.
PMDC/yvv