REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
TRIBUNAL DE CONTROL N°  01
 
SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 
 
La Asunción, 03 de  Noviembre del 2.004
 
      194 y 145°      
 
ACTA DE AUDIENCIA
 
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
 
 
En el día de hoy Miércoles Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004),  siendo las 09:30 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar  la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley            Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 683/2004, seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos.  Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, la secretaria  del  mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Zaribel Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09 especializada en el Sistema y los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, acompañados de sus representantes legales ciudadanas Mary del Valle Lezama y Dianora del Valle Fermín, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.453.787 y V-8.638.446.   El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.  Seguidamente el Tribunal le explica a los adolescentes presentes del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que les pregunto, si entendían lo expresado respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que: “Si entendía el alcance de esta audiencia y no tengo mas nada que decir. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien contesto: “Si entiendo el alcance de esta audiencia y no tengo nada que decir. Es todo”.Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública Penal N° 09, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN  NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  Y  DE  CONFORMIDAD  CON  LO  DISPUESTO  EN  EL ARTÍCULO 313  DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que   conforman   la   investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, en virtud de que la defensa no presenta objeción alguna en cuanto al lapso solicitado por la fiscal del Ministerio publico y asimismo se mantienen las  medidas  cautelares  impuestas  al  adolescente  en  fecha 19  de  Febrero  de  Dos  Mil  Cuatro  (2004),  durante  la  audiencia  de calificación   del    procedimiento.   Es   todo.”   Siendo  las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ  DE CONTROL N° 01, 
 
 
 
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
 
 
LA FISCAL SÉPTIMA  DEL MINISTERIO PÚBLICO,
 
 
 
    DRA. ZARIBELL CHOLETT
 
 
LA  DEFENSORA PÚBLICA N° 09,
 
 
 
DRA. PATRICIA RIBERA.
 
 
 
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
 
 
 
IDENTIDAD OMITIDA
 
 
IDENTIDAD OMITIDA
 
 
LOS REPRESENTANTES LEGALES
 
 
MARY DEL VALLE LEZAMA 
 
 
 
 DIANORA DEL VALLE FERMIN
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
 
 
 
 
 
CAUSA Nro. 1Co. 683/2004. 
 
PMDC/yvv
 
 
 
 
 
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