Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano YOEL JOSÉ CARABALLO BERMUDEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-04-1983, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17. 653.264 de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Calle Luís Castro, Casa S/N con fachada de Granito, Porlamar, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que deberá el acusado cumplir en la forma y lugar que determine el Tribunal d.....