REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción tres (03) de agosto de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000293
PARTE ACTORA: VICTOR LÓPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., HOTEL DUNES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO MATA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000293, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano VICTOR LÓPEZ, portador de la cédula de identidad número 18.298.902, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada CHAMES NAKAD CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segundad de Porlamar, de fecha 07-06-2011, quedando anotado bajo el número 10, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., HOTEL DUNES, comparece el Abogado LUIS ARTURO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.424, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción en fecha 09-02-2010, quedando anotado bajo el N° 46, tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la empresa insiste en la aplicación y legitimidad de los contratos laborales y en que la relación laboral culminó por vencimiento del término contractual, pero a los fines de lograr una conciliación positiva la representación judicial de la parte demandada propone pagar la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.368,00), que corresponde el pago de prestaciones sociales, salarios caídos, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y pago de comisiones pendientes a la fecha, monto el cual será pagado en fecha 10-08-2011, por ante la sede de este Tribunal. El Trabajador junto a su Apoderada Judicial acepta el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago del monto ofrecido la demandada no quedara a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNANDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

FH/ZC/jmf.-