Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem DESESTIMA Y DECLARA INADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos por los representantes de la Defensa Privada, Abogados Alberto González Suárez y Hassan F. Farhat P., de los respectivos imputados Ciudadanos Nestor Efraín González Morillo y José Gregorio Acosta Marín, todos plenamente identificados en autos, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003) contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de F.....