Por los fundamentos expuestos, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, intentada por la ciudadana ELISENDA DE CABO BOLIVAR, en contra del ciudadano JULIO CESAR VIVAS BARRIOS, identificados en actas anteriores.
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 07 de febrero de 1.992, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 36, expedida por la mencionada autoridad.
Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR VIVAS BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Re.....