REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

La Asunción, 03 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: DEISY MARGARITA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.852.430, debidamente asistida en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY de diecisiete (17) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 24 de Octubre de 1.988, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 1.883, correspondiente al año 1.988. La Partida en cuestión presenta el siguiente error. En los Libros del Registro Principal se identifico a la madre de la adolescente como DISY MARGARITA RODRIGUEZ GUEVARA siendo lo correcto DEISY MARGARITA RODRIGUEZ GUEVARA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia de la Partida de nacimiento de su hija Expedida por la prefectura del Municipio Mariño y Copia Certificada de la partida Expedida por el Registrador Principal. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se identifico a la madre de la adolescente como DISY MARGARITA RODRIGUEZ GUEVARA debe decir DEISY MARGARITA RODRIGUEZ GUEVARA que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1825-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.