DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. Igualmente, se ordena remitir Oficio a la Dra. Angélica Pérez, a fin de informarle que en audiencia de esta misma fecha se celebró audiencia oral y privada de revisión de medida, en la cual se declaró sin lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad, y se acordó hacer del conocimiento de esa Representación Fiscal, dados los factores de riesgos sociales que rodean al sancionado, que el cumplimiento de la privación de libertad ocurrirá el 1 de junio del 2.004. Quedando las partes notificad.....