REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 03 de Marzo de 2.004
193° y 145


Celebrada en fecha 25/02/04, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Marzo de 2.003, por sentencia publicada por el tribunal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), por el lapso de UN (01) AÑO y Cuatro(04) meses CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 y 416, en relación con el artículo 420 todos del Código Penal. (Folios 98 al 102 del expediente).
SEGUNDO: A los folios 107 al 108 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 28 de Marzo de 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha. Desde el 01-02-2003, en virtud de medida de detención preventiva, lo que desprende que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÌAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, faltándole por cumplir de su sanción de privación de Libertad impuesta hasta la fecha de la Audiencia de Tres (03) meses y SEIS (06) días.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 141 al 145 del expediente, donde se establecieron estrategias referentes al aspecto psicológico, entre las cuales están: 1) El manejo clínico de este caso, pueda catalogarse de complejo, por cuanto el mismo carece de ciertas condiciones básicas necesarias para su abordaje, la mas significativa es la ausencia del aporte familiar (situación de abandono) 2)La institución no dispone de las áreas ni de las condiciones operativas para el manejo del caso (vista la edad cronológica del evaluado y la situación de abandono). Existen factores, producto de la convivencia entre los internos que tienden a agudizar el cuadro disocial. 3) Las estrategias a ser aplicadas por ahora, estarían abocadas a: - Confrontarlo en la frecuencia en el uso indebido de las drogas. – Incentivarlo para el cumplimiento de la normativa institucional. –Incorporarlo al aula de clase, con el objeto de recibir atención Psicopedagógica. Estrategias en el Área Social: 1) Realizar investigación social del caso con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la paternidad y registro legal del adolescente, ubicación de otros familiares maternos etc. 2) Realizar Informe Social, el cual será remitido a la Fiscalia de Protección con la finalidad de que este Organismo viavilise las medidas necesarias para cuando (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) culmine la sanción. 3) Dar a conocer al adolescente la posibilidad de convivir con un familiar que reúna las condiciones de protección que el necesita. – Orientar al adolescente acerca de las consecuencias que le acarrean el abuso a las drogas, asì como la convivencia con personas que se dedican a su distribución y cuenta. Estrategias Area Psicopedagógica: 1) Leer adecuadamente textos acordes a su nivel de desarrollo e igualmente superar algunas de las fallas presentadas en su escritura. 2) Manejar adecuadamente las operaciones básicas en calculo: suma, resta multiplicación y división. Estrategias Area Deportiva: 1) Continuar con el plan de entrenamiento deportivo trazado para mejorar sus habilidades y destrezas. 2) Inscribirlo en un centro deportivo cercano a su comunidad al egresar del Centro.
SEXTO: Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado el expediente N° 372, seguido al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en el que consta Plan Individual al folio 141 al 145, en el que se establece que la valoración psicológica practicada a (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) revela fuertes indicadores de un trastorno de la conducta, estableciendo estrategias y metas a cumplir, evidenciándose en el Informe de evolución cursante a los folios 203 y 204 suscrito por el lic. Engel López en fecha 2 de febrero de 2.004, que permanecen invariables los factores que ponen en riesgo o atentan contra la recuperación del adolescente, entre ellos el consumo de drogas y el enlace cada vez más frecuente con jóvenes de comportamiento irregular. Tiene una conducta rebelde, manipuladora, inmadura y no maneja sus emociones. En este sentido ha recibido las orientaciones necesarias pero sigue tendiendo a la configuración de alianzas negativas, por otra parte, consta acta de entrevista al lic. Engel López y la lic. Luisa Carrión, de fecha 17 de febrero del 2.004, al folio 227, en la que se deja constancia de que el adolescente continúa con el consumo de drogas, mantiene alianzas negativas y tiene un mal pronóstico, por su parte en el área social, no hay familiares que quieran hacerse cargo del adolescente. Por todo ello me opongo a la sustitución de la sanción de Privación de Privación de Libertad solicitada por la defensa Pública. Es todo.”
SEPTIMO: Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública Penal N° 08 quien expone: ““Esta defensa solicita de este Tribunal la revisión de la medida, y consiguientemente la sustitución de la misma por una menos gravosa, fundamento la misma en lo dispuesto en los artículos 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 “EJUSDEM”; en su parágrafo primero, que señala: La retención o privación de libertad personal de los Niños y Adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley, y se aplicará como medida de último recurso y durante el tiempo más breve posible.”, en el presente caso el adolescente fue sancionado a cumplir medida Privativa de Libertad por el lapso de un (1) Año y cuatro (4) meses, de la cual lleva cumplida un (1) años y veinticuatro (24) días, casi la totalidad de la misma, faltándole tres meses y seis días, siendo su fecha de cumplimiento el 01 de junio de este año, esto es, estamos a tres meses y seis días de que se dicte el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta, es decir, están dadas las condiciones necesarias para que se le sustituya la medida de privación de Libertad, por otra menos gravosa que estime prudente este Tribunal, igualmente se encuentra presente en este acto la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), titular de la Cédula de Identidad N° …, quien es hermana del sancionado es todo.”.
OCTAVO: Visto lo expuesto por el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), “Yo quiero hablar sobre mi caso, desde el tiempo que yo estoy metido, yo he recuperado paciencia, yo no quiero estar más allí, allí se pasa hambre, ese poco de cosas, si a mi me dan una semilibertad yo doy mi palabra que yo me porto bien, cualquier cosa es buena, yo trabajo en cualquiera cosa que me pongan a trabajar, yo me quiero portar bien, y si me puedo portar bien, porque yo se que si sigo viviendo en esta vida me pueden dejar pegado, es todo”.
NOVENO:” Visto así mismo lo expuesto por la ciudadana (se omite identificación), titular de la Cédula de Identidad N° …, quien es hermana del sancionado, quien expuso: “Yo me comprometo a cuidar a mi hermano, y a ponerlo a estudiar, Yo antes lo cuidaba, y fue cuando le salió una pelota en un ojo, y se fué solo al Hospital y fue en un Jeep a la casa Taller, y luego de allí se me vino de nuevo para la casa. Yo no sabia que el se drogaba, porque el se me perdió, yo estaba limpiando en la casa, cuando escuché el disparo, es todo.
DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y oído como ha sido la exposición del sancionado, en atención a la confrontación que se puede hacer entre las metas establecidas en el Plan Individual y sus logros, Plan que riela inserto al folio 141 al 145, donde se evaluó los fuertes indicadores de un trastorno de la conducta en el adolescente, y visto que en el Informe de evolución al folio 203 al 204 se evidencia que permanecen invariables algunos factores que ponen en riesgo o atentan en la recuperación, entre otros el consumo d drogas, el enlace con jóvenes de comportamiento irregular, rebelde, y que durante el lapso del tratamiento ha recibido orientaciones, pero tiende a alianzas negativas, y visto asimismo que la sanción, no ha logrado las metas propuestas en su totalidad por el Plan Individual, al igual que se observa la ausencia de proyectos de vida definido, aun cuando posea corta edad, no hay esbozo de plan de vida, lo cual indica que se han trabajado metas pero a pesar de que ha iniciado los logros del Plan Individual, por otro lado, la deprivación sociofamiliar con la que cuenta, que a pesar de haber acudido a la audiencia del presente día una hermana, anteriormente identificada, ello no hace posible garantizar el cambio estructural ni siquiera incipiente del sancionado, por ello no permite tampoco hacer pleno el derecho de progresividad en esta etapa de privación d Libertad, es por ello, que los efectos que está teniendo la sanción de Privación de Libertad para el sancionado adolescente lejos de ser negativos o perjudiciales para proseguir en su desarrollo, debe continuar la sanción de Privación de Libertad, para lograr alcanzar el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y su adecuada reinserción familiar y social, y dado que tiene una sanción de Privación de Libertad de un año, y cuatro meses, y que se ha encontrado privado de su libertad desde el 1 de febrero del 2.003, para la fecha de la revisión, le faltan tres meses y cuatro días, de cumplimiento de sanción, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 1 de Junio del 2.004, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana defensora Pública Penal N° 08 del adolescente sancionado. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. Igualmente, se ordena remitir Oficio a la Dra. Angélica Pérez, a fin de informarle que en audiencia de esta misma fecha se celebró audiencia oral y privada de revisión de medida, en la cual se declaró sin lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad, y se acordó hacer del conocimiento de esa Representación Fiscal, dados los factores de riesgos sociales que rodean al sancionado, que el cumplimiento de la privación de libertad ocurrirá el 1 de junio del 2.004.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. Igualmente, se ordena remitir Oficio a la Dra. Angélica Pérez, a fin de informarle que en audiencia de esta misma fecha se celebró audiencia oral y privada de revisión de medida, en la cual se declaró sin lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad, y se acordó hacer del conocimiento de esa Representación Fiscal, dados los factores de riesgos sociales que rodean al sancionado, que el cumplimiento de la privación de libertad ocurrirá el 1 de junio del 2.004. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.


ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

IAP/Yomila Gonzalez
EXP. 372/2004