REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 03 de Marzo de 2004
193° y 145°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/02/2004, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, antes de ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 643 Ejusdem, previamente observa: Este Tribunal a los fines de ejecutar las sanciones impuestas a los adolescentes (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) advierte que no se le dio contenido a las sanciones impuestas por el tribunal sentenciador, y es criterio de este despacho, que es el tribunal del proceso quién conforme a todo lo actuado y a los informes recabados del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, quién debe establecer la forma y consistencia de las sanciones y este ejecutor en acatamiento y conforme a su competencia, el cual no es otra que vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, conforme a la sentencia que las ordena, tal como lo establece los artículos 646 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., aclara que no obstante ello no es el ánimo de este despacho judicial ser un obstáculo para la dar continuidad a las medidas aplicadas que en definitiva acarrearía un perjuicio para los adolescentes y violar el principio de legalidad. Es por lo que en consecuencia este tribunal de Ejecución sin el propósito de menoscabar y retrotraer el proceso para que sea el tribunal quién sentenció que le de contenido a las mismas, procede a ejecutar en los siguientes términos: PRIMERO: Se Impone a los adolescentes (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) venezolano, natural de Porlamar, de 16 años de edad, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° .., de oficio ayudante estudiante, hijo de los Ciudadanos … y residenciado en la Calle 3 Sector 1, Villa Rosa, Casa N° 33 (color rojo), frente a la Plaza. Municipio García del Estado Nueva Esparta, y el adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) venezolano, natural de Porlamar, de 16 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° …, de oficio ayudante estudiante, hijo de los Ciudadanos … y residenciado en… Villa Rosa. Municipio García del Estado Nueva Esparta, de las siguientes medidas: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y en virtud de que la misma no señala en modo alguno el contenido de tal sanción, este despacho considera procedente y necesario para dar cumplimiento a la ejecución de la correspondiente sanción de Regla de Conducta y a la sentencia que la ordena, establecida con el propósito de regular la forma de vida, de las adolescentes, así como promover y asegurar su formación, considerando a tales efectos las conclusiones que arrojaron los informes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, esto es Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra, ajustados a los requerimientos o necesidades de los adolescentes, hacer tal señalamiento, lo cual hace en los siguientes términos de conformidad con la sanción impuesta, este ejecutor asigna a los adolescentes (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) la obligación de estudiar, que les permita capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útiles, en armonía con sus familiares, por lo que les corresponderá cumplir con: 1.1.- continuar con sus estudios de educación básica, para el adolescente (identidad Omitida Art. 545 LOPNA) y el adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) deberá continuar sus estudios a nivel universitario o inscribirse en un Curso de Capacitación, que les permitan desarrollarse, formarse, que en definitiva les brinde la posibilidad real de reintegrarse a la sociedad, debiendo consignar ante el Tribunal constancia que le acredite, el cumplimiento de la medida impuesta. 1.2.- Así mismo deberán recibir orientación por intermedio del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, quienes conforme a su criterio impondrán la periocidad que requieran los adolescentes para sus consultas. SEGUNDO: Igualmente se les impone a los adolescentes (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) por el lapso de Cuatro (04) Meses, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados y domingos y feriados, o en los días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. De tal forma que revisado el Informe Social que arroja entre otras el área socio económico familiar de cada uno de los adolescentes y visto que los utes supra adolescentes citados tienen fijadas sus residencias en Villa Rosa. Municipio García, se designa como institución para el cumplimiento de la medida, la sede de Defensa Civil, para lo cual se ordena remitir oficio a objeto de comunicarle tal designación. Así se decide. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes, (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) ampliamente identificado en autos, así como a sus representantes legales, a los fines de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E- 490/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)