Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ONEYDA ROSANA ALZURO REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.187.916. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEXANDER EULOGIO BETHELMY CABALLERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.138.165, y quien fallecio el 17-04-2013, a su esposa, la ciudadana ONEYDA ROSANA ALZURO REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.187.916 y a los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Có.....