REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000827
SOLICITANTE: ONEYDA ROSANA ALZURO REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.187.916.
ABOGADO ASISTENTE: YOHANNA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.523
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, dos (02) de julio dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ONEYDA ROSANA ALZURO REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.187.916, quien actúa en su carácter de esposa y madre y representante de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 07 y 05 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.582.841, con el fin que se declare como únicos herederos universales del de cujus ALEXANDER EULOGIO BETHELMY CABALLERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.138.165, y quien falleció el 17-04-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de los testigos presentados. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ONEYDA ROSANA ALZURO REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.187.916. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEXANDER EULOGIO BETHELMY CABALLERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.138.165, y quien fallecio el 17-04-2013, a su esposa, la ciudadana ONEYDA ROSANA ALZURO REYES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.187.916 y a los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DOS (02) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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