REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001097
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yolimar Peñaloza, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.015.417 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Joanna Lucia Arismendi y Joel José Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.673.280 y V-12.224.918 respectivamente, a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El ciudadano Joel Rivas se compromete a pasar de manera semanal la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), lo que es igual a Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, de igual manera se compromete a pasar el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00)…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
LVL.*lca.
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