DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 07-08-2002, y en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la c.....