REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 02 de Junio de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº 376.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.764.-

ASISTENCIA JURIDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: Identidad omitida.-

DEMANDADA: CARLOS ARGENIS FLORES, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.134.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.764, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en representación de su hija Identidad omitida, de ocho (08) años de edad, procreada de su unión con el Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.952.134, manifestando la actora que en el mes de febrero del año 2.001 celebró convenio con el padre de su hija, por ante este mismo Tribunal, en dicho convenio se estableció que el padre quedaba comprometido a pasar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) por concepto de Pensión de Alimentos, pero es el caso que el monto acordado actualmente es insuficiente para cubrir las necesidades de la niña, solicita un aumento de dicha pensión y se estipule en el 30% del sueldo mensual devengado por el padre, así mismo que el Bono Escolar se fije en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y el Bono Navideño en el 30% de las utilidades.-
-----------Cursa a los folios 68 y 69 del Cuaderno Principal, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 24-11-2.003 mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos de conformidad con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Expediente signado con el Nº 376, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02-12-2.003, según consta al folio 80 del mismo Cuaderno.-
-----------Riela al folio 74 del Cuaderno Principal, Boleta de Citación librada al Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, debidamente firmada en fecha 05-12-2.003.-
-----------En fecha 10-12-2.003 comparece el Ciudadano Carlos Argenis Flores, parte demandada en la presente causa manifestando que no llegó a ningún acuerdo con la madre de su hija en cuanto a la solicitud de aumento de pensión de alimentos, por cuanto la cantidad solicitada es muy alta y que hay tres (3) niños más que dependen de su ingreso y ofreció por dicho concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, folio 75 del Cuaderno Principal.-
-----------Al folio 167 del Cuaderno de Medidas, cursa Comunicación de fecha 05-12-2.003 emanada del Jefe de Personal CIRSA CARIBE, C.A., a través de la cual informan el cargo desempeñado y el sueldo devengado por el Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES.-
-----------Cursa al folio 76 del Cuaderno Principal y de fecha 23-01-2.004, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa por el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal, igualmente ordenó notificar a las partes del avocamiento.-
-----------Riela al folio 175 del Cuaderno de Medidas, diligencia de fecha 20-04-2.004 suscrita por la parte demandada, Ciudadano Carlos Argenis Flores mediante la cual consignó copias de las Partidas de Nacimiento de sus otros dos (2) hijos: Identidad omitida, de dos (02) años de edad, así mismo, ratificó la cantidad ofrecida en fecha 10-12-2.003, folios 176 y 177.-
-----------Mediante actuación de fecha 06-05-2.004 y cursante al folio 83 del Cuaderno Principal, el Tribunal ordenó citar a la parte actora, Ciudadana Fanny Yadira Márquez Uzcátegui a los fines de darse por notificada del ofrecimiento realizado por el padre de su hija e igualmente aporte información acerca de la capacidad económica del obligado. Quien comparece en fecha 11-05-2.004 manifestando su desacuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado, así mismo, solicita que la pensión como los Bonos Escolar y Navideño sean fijados en porcentaje para que automáticamente se incremente la misma, folio 180 del Cuaderno de Medidas.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


-----------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI en beneficio de su hija Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-
-----------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, por lo que se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, la Ciudadana FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI, por cuanto se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, el Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-

-----------De igual manera, se toman en consideración las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, de dos (02) años de edad, hijos del reclamado en alimentos, cursante a los folios 176 y 177, respectivamente.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.764, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, contra el Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.952.134, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de la Niña Identidad omitida, de ocho (08) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, dicha cantidad deberá ser descontada del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, antes identificado y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-17-0100221270 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la mencionada Niña, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Artículo 369 de la LOPNA, queda el padre comprometido además a cancelar: a) un Bono Especial en el mes de Septiembre por el Inicio del Año Escolar por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); b) un Bono Especial en el mes de Diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad equivalente al 20% de la bonificación de fin de año, conocida como aguinaldos; c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas; d) se sustituye la Medida Precautelativa del 50% de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al mencionado Ciudadano por el 20% de las mismas, lo cual fuera comunicado mediante Oficio N° 2.224-03 de fecha 24-11-2.003. Todo lo cual será comunicado al sitio de trabajo del demandado, a los fines de que se realice cada descuento en la debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos mil cuatro (2.004), Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.


MABG/mgm
Exp: 376.-
Revisión de Pensión de Alimentos.–







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 02 de Junio de 2.004
Años 194º y 145º

Nº 0925-04
Ciudadano:
Administrador del Hotel Hilton Margarita,
Av. Bolívar, Porlamar.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente Nº 376 de Pensión de Alimentos y acordó lo siguiente: 1º- Se fijó definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la Niña ARIANA ANGELICA FLORES MARQUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, dicha cantidad deberá ser descontada del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.134 y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-17-0100221270 del Banco Industrial de Venezuela, sufragará además: dos (2) Bonificaciones Especiales la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 20% de la bonificación de fin de año, conocida como aguinaldo, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes). Se sustituye la medida de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, por el 20% de las mismas, lo cual les fuera informado mediante Oficio N° 2.224-03 de fecha 24-11-2.003. Se les agradece que los respectivos descuentos, sean realizados cada uno en su debida oportunidad.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

“DIOS y FEDERACIÓN”


Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 2
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm/Exp. 376.-