III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERTO MANTOVANI PECCATI y SONIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MANTOVANI, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.352.501 y V-3.721.424, de éste domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Doce (12) de Diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 133. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fi.....