REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°
EXPEDIENTE CIVIL: 2017-776
PARTE SOLICITANTE: JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.829.382
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARIGELLYS CARMEN ROSAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.213
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIGELLYS CARMEN ROSAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.213, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.829.382
y estando en la oportunidad legal para que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dicte su pronunciamiento en la presente solicitud, pasa a resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman la presente Solicitud contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fundamentada en los artículos 1364, 1366, y 1368 del Código Civil y 895, 901 y 927 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana MARIGELLYS CARMEN ROSAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.213, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.829.382 Domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde expresa lo siguiente:
“…..hacemos la presentación del documento original a los fines de la Preparación de la Vía Ejecutiva, y el Tribunal tenga a bien formalizar y producir la citación de los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL Y LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL, anteriormente identificados, para que acudan al Tribunal a reconocer el aludido documento en su contenido y firma y adquiera así valor de Documento Autentico Reconocido ante la Autoridad del Juez y del tribunal……..”
Recibida por distribución el día 03-04-2017, (Folio 08).
Por auto de fecha 06/04/2017, este Tribunal procedió a dar entrada a la referida solicitud e instó a la parte solicitante a consignar el domicilio de los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL Y LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL, por no constar la misma en el escrito de solicitud.
Mediante Diligencia de fecha 07 de Abril de 2017, compareció la parte solicitante a los fines de informar el Domicilio de los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL Y LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL.
Por auto de fecha 18/04/2017, este Tribunal admitió la Solicitud cuanto a lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL Y LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL, para que comparecieran por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación que se practique, a los fines de que reconozcan o no el documento privado presentado por la ciudadana MARIGELLYS CARMEN ROSAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.213, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.829.382.
En fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL Y LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titular del abogado Cédulas de Identidad N°: 3.823.388 y 4.296.979, debidamente asistidos del abogado JESUS CARLOS FERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 209.149, a los fines de Reconocer en cuanto a su contenido y Firma el Documento Privado celebrado con el ciudadano JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, de fecha 08 de Noviembre de 2016.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL Y LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titular del abogado Cédulas de Identidad N°: 3.823.388 y 4.296.979, debidamente asistidos del abogado JESUS CARLOS FERNANDEZ , Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 209.149, quienes manifestaron lo siguiente:
“……RENUNCIO AL PLAZO DE COMPARECENCIA, Y DECLARO FORMAL Y EXPRESAMENTE QUE RECONOZCO EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado celebrado con el ciudadano JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, en fecha 08 de Noviembre de 2016 el cual cursa en autos al folio N° 07 , del presente expediente, puesto que dichas firmas son verídicas, reales y autenticas, y es la única firma que utilizo en todas las transacciones y diligencias donde tenga que usar identificación, como de igual manera reconozco y es totalmente cierto el contenido del referido documento en todas y cada una de sus partes….”
En consecuencia, observando este Tribunal que en la oportunidad legal fijada para llevar a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, efectivamente comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL Y LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.823.388 y 4.296.979, debidamente asistidos del abogado JESUS CARLOS FERNANDEZ , Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 209.149 y en consecuencia hizo uso de la facultad conferida en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano y reconoció formalmente el documento privado que cursa en autos. Por lo que forzosamente debe concluir esta juzgadora que el instrumento privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por efecto de lo establecido en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano RAFAEL JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Casado, Domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.823.388, actuando en su propio nombre y en representación de su Cónyuge, ciudadana LIDICE DELFINA GAMBOA DE VILLARROEL, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.296.979 .Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Evacuada como ha sido la presente solicitud, devuélvanse los originales y sus resultas a la parte solicitante.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DILIA ACOSTA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose Copia Certificada. Se devuelven los originales con sus resultas a la parte solicitante, constante de ______________, Folios útiles, como está ordenado anteriormente. Conste.-.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DILIA ACOSTA.
S-2017-776
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