REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000538
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luís Carlos Cedeño Patiño y Jennifer Carolina Del Valle Sequera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.113.913 y V-20.538.661 respectivamente, en beneficio de su hija “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …Primero: El padre ciudadano Luís Carlos Cedeño Patiño, ofrece pagar el 50% de los cesta ticket, actualmente la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (54.000,00bs) mensuales, los cuales serán destinados para alimentos de la niña, así mismo mantendrá aportando frutas y otros artículos para su merienda. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% del Bono Navideño para la compra de ropa y regalos de la niña, así como el bono escolar para útiles e uniformes. Tercero: el padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hija, para su desarrollo integral.”… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria


Abg. Katty Solorzano