REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de mayo de 2017
207º y 158º
Visto el desistimiento de la prueba de experticia promovida en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas de fecha 04.04.2017, efectuado por la abogada MARGARITA CHITTY DAVID, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES, en el acta levantada en fecha 27.04.2017, éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que la abogada MARGARITA CHITTY DAVID, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.997, actúan como defensora judicial de la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES.
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 04.04.2017, la defensora judicial de la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES, promovió la prueba de experticia sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
- que este Tribunal por auto de fecha 18.04.2017 admitió dicha prueba de experticia.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de experticia, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la prueba de experticia promovida en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas de fecha 04.04.2017, efectuado por la abogada MARGARITA CHITTY DAVID, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS URBINA TORRES, en el acta levantada en fecha 27.04.2017, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
MAMR/PBB/nv.-
EXP. Nº. 11.915-15.-