"...Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FERNANDO SEQUEIRA HILARIO y LUCIA MARIA DIAS DE ABREU HILARIO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en la Isla de Madeira, Punta Dupargo, Portugal, el primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), siendo presentada copia legalizada de dicha acta de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual quedó inserta en los libros de Registro Civil de Inserciones de Matrimon.....