REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años 196° y 147°
Expediente N° 22.585.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que este Juzgado conozca de la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho, Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
Observa quien aquí decide, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En el día de hoy 28 de Marzo de 2006, comparece ante este Juzgado el Abogado VICENTE ORDAZ VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5682, actuando con el carácter de Juez de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción judicial, quien expone: “Sin que la presente actuación signifique un desacato o un acto de rebeldía, en virtud de que la inhibición realizada por mi en esta misma causa fue declarada sin lugar mediante sentencia emitida en fecha 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y con el propósito de impartir una justicia imparcial, insisto en mi inhibición por los siguientes motivos: En fecha 19 de diciembre de 2005, último día de despacho del año 2005, siendo las 2:15 de la tarde, se presentó a la Sala del Juzgado a mi cargo, ubicado en el piso 4 del Palacio de Justicia, Avenida Constitución de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, la Abogada VICENZA MILITELLO LA FRANCA, parte accionante en el juicio que por Tercería le sigue a DESARROLLOS TIRUSTICOS VILLAGI DETUVICA, C.A., CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., contenido en el expediente N° 1149/05, de la nomenclatura particular de este Juzgado, y reposando dicho expediente en la Secretaría del mismo, el cual a su vez había sido solicitado por la parte demandada en la persona del Abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, lo cual consta en el libro de solicitud de expedientes, que se acompaña en copia certificada a la presente diligencia. En este estado, la precitada VICENZA MILITELLO LA FRANCA irrumpió el Despacho con el expediente que había tomado de la secretaria y encontrándose junto con mi persona el secretario del Tribunal, de forma desconsiderada fui insultada por ella, quien manifestó que yo estaba parcializado con la otra parte, a abrir un lapso probatorio para una ulterior decisión respecto a la garantía, caución o fianza solicitada por el Tribunal, en su opinión ya tal garantía estaba acordada; prejuzgando así mi imparcialidad y amenazándome en ese instante, con una recusación a todas luces temeraria. Fe de tal situación incómoda y ofensiva a mi persona, le da el Secretario titular de este Despacho Alfredo Rodríguez. Ahora bien, con relación al Apoderado Judicial de la parte de mandada, Dr. JESUS GARCIA ESPINOZA, en los escritos que corren a los folios 216 y siguientes de la causa referida, se expresó en forma igualmente injuriosa y amenazante a mi persona, luego de haberse principiado el pleito que nos ocupa, copia del cual también acompaño a la presente actuación a los fines de la revisión y consideración del Tribunal Superior. En virtud de todo lo antes expuesto, considero que la situación amenazante y ofensiva suscitada por ambos abogados VICENZA MILITELLO LA FRANCA y JESUS GARCIA ESPINOZA, constituyen hechos injuriosos que me ofenden y han producido la ruptura de mi imparcialidad, además de predisponer mi ánimo en contra de los referidos profesionales del derecho al sentirme ofendido y agredido. Considero asimismo, que a raíz del errado proceder asumido por los mencionados abogados se persigue lesionar mi imagen como Juez a los ojos de la colectividad; y a los efectos de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente, por lo antes expuesto y de conformidad con el numeral 20° del artículo 82 me INHIBO de seguir conociendo y tramitando la presente causa con la imparcialidad debida y pido sea declarada con lugar por el Órgano Jurisdiccional Superior que haya de conocerla y decidirla, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, Legislador estableció la presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”. La presente inhibición obra en contra de los ciudadanos VICENZA MILITELLO LA FRANCA y JESUS GARCIA ESPINOZA, partes demandante y demandada en el juicio de tercería contenido en el expediente N° 1149/05, por las causales previstas en el ordinal 20° del artículo 82, eiusdem. Es todo….”.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que en el transcurso del proceso se presentó una situación en la cual ambos apoderados judiciales, tanto de la parte actora como la demandada, infirieron palabras injuriosas y amenazantes en contra del inhibido, lo cual que pudiera afectar la imparcialidad del Juez al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, como presunción de verdad respecto a lo dicho por el mencionado Juez. En consecuencia, este Tribunal considera que el Doctor VICENTE ORDAZ VILLARROEL, se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.