JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 21.562 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera el ciudadanos AUGUSTO HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil CARIBE EXPRESS, C.A., y OTROS, este Tribunal observa: Que en fecha 09-12-2005 (fs.100 al 105), estando dentro del lapso procesal para la contestación de la demanda, fue presentado por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, con Inpreabogado N° 9.686, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, escrito mediante el cual opone cuestiones previas en la presente causa, fundamentadas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se evidencia que la referida cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la demandada, aún no ha sido resuelta, lo cual constituye una subversión del orden procesal, lesionándose con ello el derecho a la defensa de la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1 Constitucional; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones posteriores al escrito presentado en fecha 09-12-2005, esto es, las que aparecen insertas a partir del 10-01-2006 (fs. 108 al 130). En consecuencia, se ordena reponer la presente causa al estado de que sea resuelta la cuestión previa que fuera opuesta en su oportunidad procesal, por el apoderado judicial de la parte demandada, en atención a lo dispuesto en el artículo 211, eiusdem. ASI SE DECIDE.-